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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEONTOLOGICO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ

GreysiFer9 de Diciembre de 2014

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JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ

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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEONTOLOGICO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento regula el procedimiento que siguen las denuncias interpuestas contra los miembros de los Colegios de Abogados del Perú, por conducta contrarias a la Ética y/o al Estatuto de cada Orden profesional y/o al Código de Ética del Abogado, realizadas en las diferentes modalidades de conducta comisiva u omisiva en el ejercicio de la profesión, así como en las situaciones, que sin haberse producido en dicho contexto, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio y en la imagen idónea de la abogacía.

Artículo 2°.- Objeto y finalidad

1. Las acciones realizadas por los Órganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú. se encuentran dirigidas a la promoción de la ética y al desarrollo de una cultura de probidad en el Foro, siendo uno de sus mecanismos el de la regulación de un procedimiento administrativo disciplinario y deontológico.

2. Garantizar el derecho de las partes a ser escuchados mediante el uso del derecho de acción y de contradicción, siendo uno de sus mecanismos el de la regulación de un procedimiento administrativo disciplinario y deontológico.

3. Resguardar y preservar el prestigio e imagen de la Orden ante la sociedad y el país, con la investigación de una inconducta antiética profesional del abogado.

4. El Procedimiento Disciplinario otorga a los miembros de la orden, que son sujetos de investigación, todas las garantías del debido proceso resguardándose y cumpliendo la teoría general del proceso para efectos de determinar si se ha plasmado en el suceso investigado una conducta que afecte el prestigio profesional del abogado.

Artículo 3°.- Fuentes

Constituyen fuentes para la aplicación e interpretación del presente procedimiento, las siguientes:

a) La Constitución Política del Perú y los Tratados Universales de Derechos Humanos.

b) Los Principios General del Derecho.

c) Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.

d) El Estatuto de los Colegios de Abogados del Perú.

e) El Código de Ética del Abogado.

TITULO II

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Según los artículos 86° al 91°del Código Ética del Abogado, los siguientes son los Principios del Procedimiento Disciplinario, la oportunidad de la conciliación, la función preventiva de los Órganos de Control Disciplinario, las Partes del procedimiento disciplinario. Recusación y pautas básicas procedimentales, los que se aplican en el presente Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú.

Artículo 4°.- Principios del Procedimiento Disciplinario

Son principios que deben observarse en todos los procedimientos disciplinarios: los principios de debido proceso, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in idem, presunción de licitud, buena fe procesal y todos aquellos aplicables según la Constitución y las demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 5°.- Conciliación

En el caso de una denuncia de parte, las partes podrán conciliar en cualquier estado del procedimiento, inclusive hasta en la Audiencia Única. El Consejo de Ética está facultado para promover la conclusión del procedimiento mediante conciliación.

El Consejo de Ética puede decidir la continuación de oficio del procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados se advierte una afectación severa a la ética profesional.

Artículo 6°.- Función Preventiva de los Órganos de Control Disciplinario

Los órganos de control disciplinario no sólo tienen el deber de reprimir las conductas que contravengan las normas de responsabilidad profesional, sino que deberán también prevenir la comisión de futuras infracciones.

El Consejo de Ética puede dar lineamientos que deberán ser observados en los posteriores procedimientos. Asimismo, el Tribunal de Honor tiene la potestad de establecer cuando lo estime pertinente, precedentes de observancia obligatoria para los demás órganos disciplinarios.

Artículo 7°.- Partes del procedimiento disciplinario

Son partes en el procedimiento disciplinario el abogado o la organización profesional denunciados y el denunciante, de ser el caso. El denunciante puede ser persona natural o abogado colegiado.

Artículo 8°.- Recusación.

Los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor deberán excusarse de intervenir si se presentan los supuestos regulados en los artículos relativos al conflicto de intereses, o cuando se presentara alguna otra causal suficientemente grave. La recusación será resuelta por el Tribunal, mediante pronunciamiento motivado.

Las partes podrán recusar a los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor por las razones señaladas en el párrafo precedente, dentro del plazo establecido para la absolución de la denuncia o de la apelación, sin excepción alguna y según corresponda, debiendo presentar los medios probatorios que estimen convenientes a afectos de acreditar la causal invocada.

La recusación podrá ser interpuesta con posterioridad, siempre que se funde en hechos nuevos.

Cuando se trate de hechos anteriores, la recusación procederá sólo si razonablemente dichos hechos no hubieran podido ser conocidos por la parte que recusa, debiendo probar que recién ha tenido conocimiento de estos.

TÍTULO III

DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 9°.- Mecanismos de inicio del procedimiento.

Son mecanismos de inicio del procedimiento:

1. La Denuncia de Parte o Queja.- Se presentará por escrito ante la mesa de partes del Colegio de Abogados correspondiente y podrá ser interpuesta por persona natural y/o jurídica debidamente identificada, con interés y legitimidad para interponerla, promoviéndose contra el miembro de la Orden que hubiera cometido un acto contrario a la ética.

2. La Denuncia de Oficio.- Es aquella que es promovida por la Dirección de Ética ante el Consejo Directivo o Junta Directiva del Colegio de Abogados, donde deber ser aprobada por mayoría de votos.

3. Comunicaciones provenientes de entidades públicas.- Son aquellas remitidas por las entidades públicas sobre la conducta de los abogados en el ejercicio de la profesión, las que deberán ser admitidas por el Decanato del Colegio y derivadas al Consejo de Ética para que proceda a la calificación y emisión de la resolución correspondiente. La comunicación de la autoridad sobre la inconducta del abogado deberá estar acreditada mediante documento fehaciente.

4. Comunicaciones de Sanción impuestas por el Poder Judicial y Ministerio Público.- Son aquellas resoluciones emitidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público que sancionan a los abogados por inconductas en el ejercicio de la profesión, las que deberán ser anotadas en el Registro de Sanciones del Colegio de Abogados correspondiente.

5. Denuncia aprobada por la Asamblea General de la Orden.- El inicio del procedimiento de investigación que fuera solicitado y aprobado mediante acuerdo de la Asamblea General del Colegio de Abogados, será promovido con el envío por parte del Decanato de copias certificadas por la Secretaría General, de dicho acuerdo a la Dirección de Ética.

Artículo 10°.- Calificación

La denuncia deberá contener, como elementos mínimos para su admisibilidad, los siguientes requisitos:

a) Nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio real y domicilio legal del denunciante.

b) Nombres y apellidos y domicilio del abogado denunciado. En caso de desconocimiento, se asumirá como válido, el último domicilio de éste que se encuentre consignado ante la Oficina de Registro y Archivo del Colegio de Abogados.

c) Indicación de las infracciones éticas materia de investigación.

d) Fundamento de hecho.

e) Fundamentación jurídica y deontológica.

f) Medios probatorios.

g) Recibo de pago de la tasa por derecho de trámite de la denuncia, de acuerdo al Cuadro de Tasas de cada Colegio de Abogados, exceptuándose de este pago a las denuncias de oficio y comunicaciones de autoridades públicas.

En caso de producirse la omisión de presentación de alguno de los requisitos formales establecidos en el presente artículo, la Dirección de Ética deberá requerir al denunciante, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, para que cumpla con subsanarlos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la denuncia.

Artículo 11°.- Recurso de apelación a desestimación de admisibilidad

En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación.

El Tribunal de Honor deberá resolver

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