Antecedentes De La Ley Federal De Trabajo
AlvaroZepeda00726 de Noviembre de 2014
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ÍNDICE
INTRODUCCION--------------------------------------------------------------------------3
CREACION DE LA PRIMERA LEY FEDERAL DEL TRABAJO--------------- 4
LEY FEDERAL DE 1931 --------------------------------------------------------------- 4
CONCLUSION----------------------------------------------------------------------------- 29
BIBLIOGRAFIA---------------------------------------------------------------------------- 30
INTRODUCCIÓN
HACE 80 AÑOS, el 18 de agosto de 1931, fue expedida la Ley federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional, vieja demanda del movimiento obrero mexicano, incluidos varios de sus núcleos anarcosindicalistas. Esta ley no estaba dividida en apartados, situación que se daría hasta el 5 de diciembre de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la Constitución General de la República.
Las restricciones en materia laboral y sindical para los trabajadores en general y para algunos grupos de éstos, se impusieron en la LFT y en leyes y reglamentos especiales, como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el 5 de diciembre de 1938; el Reglamento de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del 20 de noviembre de 1937, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de 1963, que reglamenta el apartado B. El Estatuto Jurídico, el Reglamento bancario y la Ley burocrática tienen como rasgo distintivo el colocar a grupos de trabajadores en regímenes especiales que limitan o niegan total o parcialmente los derechos de contratación colectiva, de organización sindical y de huelga, aunque establecen la estabilidad en el empleo.
A raíz del fallo emitido el 21 de mayo de 1996 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la libertad sindical, se ha desatado una interesante polémica en gran medida reflejada en las páginas de La Jornada Laboral entre investigadores del movimiento obrero, abogados laboralistas y dirigentes sindicales. La discusión sobre ese asunto es importante porque sólo así los trabajadores han arribado a posiciones comunes en otros temas que los afectan, como cuando se discutía la conveniencia de expedir la ley reglamentaria del Artículo 123 Constitucional en los años veinte. Entonces, todas las organizaciones obreras, excepto algunas anarcosindicalistas, demandaron la federalización de la legislación laboral. Para lograr este objetivo realizaron manifestaciones y otras acciones de masas, además de impulsar iniciativas legislativas.
La Convención Obrero-Patronal celebrada en noviembre y diciembre de 1928 se propuso discutir el proyecto de Código del Trabajo del presidente Emilio Portes Gil; en ella, David Alfaro Siqueiros, quien representaba a la Federación Minera de Jalisco, impulsó la constitución del Bloque Obrero que incluía en su plataforma el respeto de todo aquello que constituyera una conquista obrera en el Artículo 123 constitucional, las leyes laborales de los estados y los contratos colectivos de trabajo existentes. El Bloque demandaba para los trabajadores del gobierno los mismos derechos que los demás asalariados, prohibición a los patrones para organizar sindicatos de trabajadores y seguro obrero para todos los asalariados
18 DE AGOSTO DE 1931: SE CREA LA PRIMERA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo nació con la Constitución de Querétaro del 5 de febrero de 1917. En la misma se consagraba este derecho, protegiendo a aquellas personas económicamente débiles. Un año después, el Congreso del Estado de Veracruz expidió su propia Ley del Trabajo, que serviría como base para la elaboración de nuevas normas legales, entre ellas de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
18 de agosto de 1931: Primera Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con un artículo del portal Poblanerías, el surgimiento de esta nueva ley, conformada por 685 artículos, derogó todas las leyes y decretos expedidos con anterioridades en materia de trabajo.
En la misma se establecía que el Estado podía decidir qué sindicatos eran reconocidos, independientemente de la voluntad de los trabajadores, así como también tenía la potestad para decidir la procedencia o improcedencia de huelga. Es decir, que el control total de los sindicatos quedó en manos del Estado, lo que supuso un fuerte golpe para esta clase de agrupaciones.
En lo que refiere al plano laboral, el corporativismo adquirió el tráfico de contratos colectivos de protección para el patrón. Este modelo resultó exitoso en el denominado milagro económico mexicano, época en la que el país alcanzó altas tasas de crecimiento. Sin embargo, en la actualidad debido a la globalización del mundo, el corporativismo resulta un modelo económica y socialmente ineficiente.
A su vez, la misma sostenía que la elección de los representantes de la capital y del trabajo quedaba a cargo de convenciones reunidas el 1º de diciembre de los años pares, designándose representantes obreros y patronales, titulares y suplentes, por cada grupo especial de las Juntas. La propia ley declinaba además en reglamentos a expedir por los plenos la determinación específica de sus atribuciones y funcionamiento.
Ley Federal del Trabajo en la actualidad. Esta primera ley fue derogada el 1 de mayo de 1970, pero posteriormente se le realizaron una serie de modificaciones en la parte procesal, que permitieron ponerla nuevamente en vigencia hasta nuestros días. Desde finales de la década de los 80 se ha intentado modificar nuevamente dicha ley, pero hasta el momento esta intención no se ha podido llevar a cabo por diferentes complicaciones.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (1931, vigente hasta el 30 de abril de 1970) (Texto con su última reforma publicada el 20 de enero de 1967)
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (1931 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ACTUAL COMENTARIOS
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República, y su aplicación corresponde a las autoridades Federales y Locales, en los casos y términos que la misma establece.
Artículo 1o. La presente Ley de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. En la ley de 1931 dice que es de observancia general en toda la República, y su aplicación corresponde a las autoridades Federales y Locales y en la actual, rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2o. Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan. Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. En la ley de 1931 dice que Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan y en la actual menciona que las normas del trabajo consiguen el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
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