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Antecedentes del habeas corpus


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  Ensayos  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  854 Visitas

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ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS

El habeas corpus es una acción constitucional que permite el ejercicio del derecho a la libertad, a la vida integra personal de los seres humanos , uno de los presupuestos, que se establece como resultado de la instauración de un estado de derecho, su violación es sumamente grave, el habeas corpus al ser un mecanismo por excelencia de protección a la libertad personal, es utilizada por los ciudadanos que se encuentran privados de la libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegitima para que se respete su vida y su integridad personal .

En el Estado ecuatoriano en sus primeras Constituciones tenia incorporado, el derecho de toda persona a no ser privado ilegalmente de su libertad. Sin embargo, solo a través de la Constitución de 1929 se introduce el hábeas corpus como un mecanismo para proteger este derecho.

Esta Constitución no señalaba expresamente la autoridad competente para tramitar este recurso. Por este motivo se limitó su aplicación hasta 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidió la Ley de Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades competentes a:

• presidente del Concejo Municipal

• el presidente del Consejo Provincial,

• el presidente del Consejo de Estado,

• presidente de la Corte Superior

• y el Jefe Político.

Posteriormente, la Constitución de 1945, en su artículo 141, numeral 5, determinó como única autoridad competente al presidente del Concejo del Cantón en que se encontrara el detenido. Disposición que se mantenía en la Constitución de 1998, con la única variación que ahí solo se hablaba del alcalde en el ámbito cantonal.

Desde 1945, debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas las Constituciones posteriores.

Muy a pesar de que ha sido una acción útil, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en el Habeas Corpus no se ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho a la libertad.

Su más importante cambio durante su evolución es el haber pasado de ser un recurso para convertirse en una acción de primerísima importancia para precautelar la libertad y la integridad física de una persona detenida.

El hábeas corpus al ser garantía constitucional de protección a los derechos humanos, su regulación debe constituir un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos y por lo tanto, un proceso especial y preferente, por el que se debe solicitar del órgano judicial competente que se restablezca el derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal.

Fines del Habeas Corpus:

El habeas corpus tiene las siguientes finalidades:

Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones, como es la boleta de excarcelación.

Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del detenido.

Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.

Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad gubernamental, funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada, y con una capacidad de postulación limitada al inicio del procedimiento. La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados tan sólo son predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las personas jurídicas carecen de legitimación originaria para la incoación de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede ser tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran cometer otras personas morales que no sean las autoridades policiales

Para que la pretensión de Habeas Corpus resulte eficaz se requiere en primer lugar que se dé una situación de detención y en segundo término que ésta sea ilegal, arbitraria o ilegítima o se sienta amenazado de perder su libertad.

En los instrumentos internacionales no se reconoce claramente la cuestión de cuándo una privación de libertad es o pasa a ser arbitraria. En el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice solamente que "nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".

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