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Antecedentes históricos de la tentativa


Enviado por   •  26 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  5.652 Palabras (23 Páginas)  •  273 Visitas

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Capítulo I

Antecedentes históricos de la tentativa

Derecho romano:

El derecho romano no desarrollo en concepto de la tentativa, por lo que la sancionaba sin conocer su naturaleza jurídica, de ahí que lo mismo hubiera sancionado los actos preparatorios que la tentativa, además esta se sancionó con la pena aplicable al delito consumado.

Derecho germánico:

El derecho germánico que tenían algunas particularidades de la tentativa, se puede encontrar las siguientes: Edictus Rothari, Lex Salica, Ley de Liutrando, Ley de los Burgundios, Lex Saxonum, Lex Frisonum, Lex Baruwarioum y Lex Wsigothorum, en las que se puede encontrar algunas características del delito imperfecto.

Derecho canónico:

Al fundar sus doctrinas el Derecho Canónico "... En el factor espiritual del delito, contribuyó borrar las diferencias entre lo intentado, frustrado o consumado, sobre todo a los pecados en los que la simple voluntad de realizarlos, acarreaba penitencias expiaciones, puramente eclesiásticas.

Derecho italiano de la Edad Media:

Según la doctrina en el derecho penal italiano de la Edad Media hubo avances importantes en materia de tentativa, considerándose el desistimiento de la tentativa y la tentativa del delito imposible, noción de tentativa inidónea. Esta doctrina influyó para que se sancionará distinto al delito consumado, es decir con pena menor, de donde se infiere que se ese derecho distinguió los grados del delito.

La Constitución criminal Carolina:

La Constitución criminal Carolina o código de la Carolina, dictado por Carlos V, fue la primera ley penal que definió detalladamente la figura jurídica y la tentativa, consignando los elementos que la configuran según los principios de la teoría objetiva.

Los prácticos italianos:

Partir del derecho penal italiano del siglo XIII comenzó a desarrollarse la noción de la tentativa, sobre todo entre los prácticos, quienes perseveraron en Buscar el concepto de la tentativa y diferenciar la tentativa acabada de la inacabada, que dieron a conocer como tentativa próxima y remota, sin haber alcanzado plenamente sus objetivos.

El código de Napoleón:

Incorporó la figura de la tentativa su elemento que se consideró fundamental desde entonces, el principio de ejecución o comienzo de ejecución: Toda tentativa de delito que se haya manifestado por un principio de ejecución, es considerada como delito mismo.

La Ordenance de Blois (Francia 1579):

La legislación francesa denominada Ordonance de Blois "... Contenía previsiones sobre la tentativa y en 1792 trataron los franceses de completar tales disposiciones que sólo en Casos determinados pensaban el delito intentado asimilando la tentativa de asesinato y de envenenamiento el delito consumado era el proyecto de Pastoret, que se convirtió en la Ley de 22 Pradial..."

El código Josefino:

El código germánico Josefino (1787), tomando como ejemplo la Constitución criminal Carolina, en el artículo 9° define tentativa en los siguientes términos:

El mero tentado de una acción criminal deviene punible desde que el mal intencionado está dispuesto a la ejecución, y habrá manifestado su designio con algún signo externo, con un acto, pues el hecho quedé interrumpido por causas de azar o de su propia impotencia.

Por otra parte, Von Liszt menciona las propuestas de Jenull (1809) y de Mittermaier (1816), quién es distinguir entre idoneidad absoluta y relativa del medio o del objeto:

"... Hay tentativa absolutamente imposible cuando ningún caso puede el acto conducir al fin deseado, todos los medios empleados y con respecto al objeto de la agresión se habla de tentativa relativamente imposible, cuando el medio escogido y el objeto atacado son, en general, efectivamente apropiados, pero en el caso dado se presentan como inadecuados a causa de la situación especial de las circunstancias.

Luego se produjo un cambio notable en la manera de concebir el problema "... Desde 1872 Von Buri, en una serie de trabajos puso los nuevos fundamentos de la teoría subjetiva. Esta doctrina sostiene aproximadamente que un determinado acto que se emprende únicamente puede ser idóneo o inidóneo para la producción de un criterio representado; es decir, ser causal o no causal pero no más o menos causal...

Habría que llegarse al planteamiento de Von Buri, dada la inconsistencia de la tesis de Feurebach, Jenull y Mittermaier, las cuales ofrecen todo tipo de posibilidades para sancionar cualquier clase de tentativa, daño o peligro y exista o no idoneidad, pues el peligro abstracto no es más que el resultado de una operación mental, cesa en aquellos casos donde no existe verdaderamente en el mundo fáctico ningún resultado peligroso. La misma situación se presenta respecto de la idoneidad absoluta y relativa del medio del objeto, de donde resultó la distinción innecesaria entre tentativa absoluta o relativamente idónea.

El proyecto Tejedor (Argentina):

Por cuanto se refiere la tentativa el proyecto del Código Argentino denominado Tejedor, recogió los principios del Código Penal Bávaro, aseverando el mismo Tejedor que "... Los autores conocen esta clase de tentativa con el nombre de crimen frustrado..."

Este proyecto, dedica la tentativa los primeros artículos del título II:

Artículo 1°, hay tentativa siempre que con la intención de cometer un crimen se ejecutan actos exteriores que tienen por objeto la consumación o preparación de ese crimen.

Artículo 6°, cuando la tentativa haya llegado tan cerca de la consumación del crimen que el culpable haya llegado al acto que debería realizar inmediata y directamente el crimen, hay tentativa próxima y la pena será proporcionada a la del crimen.

El proyecto de código penal argentino de 1891:

Al definir la tentativa de concepto que, sin hablar terminantemente del principio de ejecución, vincula la manifestación de la voluntad a que se materialice por actos exteriores que tengan relación directa e inequívoca con el delito.

Código Penal argentino de 1906:

Prescindió del principio de lo inequívoco de los actos. Hay tentativa cuando la resolución de cometer un delito ha sido manifestada por actos exteriores que tengan relación directa con el mismo.

Con esta redacción no cabe duda de que muchos actos meramente preparatorios entrarían en la Esfera de la tentativa.

El derecho anglosajón:

El primitivo derecho inglés "... Principio de que la tentativa de hacer daño, no es infracción punible... Esto no quiere decir que la tentativa no se castigará.

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