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Arrendamiento

anyiixxx20 de Marzo de 2015

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Esto surge con la necesidad de desarrollo que México busca, con una exigencia de crecimiento en su producción y mejoramiento de los productos y servicios.

DENOMINACION

Estados unidos el termino leasing fue para identificar al negocio jurídico, aunque no es aceptado del todo es considerado como gráfico, sintético y aceptado internacionalmente. En España se denomina leasing o location financement; en España y México como arrendamiento financiero; en Francia credit-bail; en Italia locazione finanziaria y en Brasil arrendamiento mercantil.

Cogorno sugiere una denominación como contrato de financiación de compra en locación; Rico Pérez prefiere uso o disfrute de bienes ajenos con opción a compra; Vázquez Pando lo denomina financiamiento de uso de bienes; Díaz Bravo lo califica como arrendamiento con promesa de venta . Con estas opiniones y criterios de los diferentes autores nos podemos dar cuenta de que el más usual y adecuado es el de arrendamiento financiero ya que el contrato por el cual el la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación.

CONCEPTO

Es el contrato por el cual en el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral quien se obliga a pagar como contraprestación, que se

liquidara en pagos parciales , de aquí nos podemos dar cuenta que este lleva una relación con el contrato de arrendamiento civil pero aquí no es entre particulares, aquí es más referente en una con arrendadora a una persona física o moral (empresa) y con ventaja de compra de bienes ya sea de bienes muebles o inmuebles.

Los casos de opción de terminación del contrato:

a) La venta de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición.

b) A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos.

c) A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero.

Ahora bien en la Ley General de Títulosy Operaciones de Crédito en su capítulo VI artículo 408 dice: Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley .

CLASIFICACION

No hay una clara clasificación del contrato de arrendamiento dada la naturaleza jurídica y la escasa reglamentación del mismo, en atención a lo anterior se puede decir que el que se trata de un contrato con las características siguientes:

1. Típico: en él se reconocen derechos y obligaciones de las partes.

2. Nominado: es el que comúnmente se conoce como arrendamiento financiero y que está regulado en la ley.

3. Bilateral: ya que como en cualquier contrato las obligaciones son por las dos partes.

4. Consensual: que es perfeccionado por el simple acuerdo de las partes, sin necesidad de que el arrendatario financiero pague el precio o de que la arrendadora financiera entregue al bien objeto del negocio.

5. Formal: ya que debe celebrarse de forma escrita y ratificarse al notario público, corredor publico titulado o cualquier otro fedatario público.

6. Conmutativo: es de este carácter

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