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Arrendamiento


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre al primer día del mes de Enero del año dos mil cuatro, ante la presencia de los testigos que firman al calce, comparecieron por una parte el C. ISMAEL CARRILLO MOLINA y por la otra el C. RAFAEL CASTILLO CEJA Y EDITH ROCIO CASTILLO CEJA, todos mexicanos, mayores de edad, en pleno goce de sus derechos, con capacidad legal para contratar y obligarse, dijeron que su comparecencia es con el fin de celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble que mas adelante se describirá, mismo que hacen consistir al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S :

PRIMERA.- El C. ISMAEL CARRILLO MOLINA, manifiesta que es legítimo poseedor y propietario del local comercial que se ubicada en la avenida 20 de Noviembre No. 60 de esta ciudad de Colima, superficie de 760.00 metros cuadrados de terreno, 320.00 metros cuadrados de concreto construido en dos plantas y 320.00 metros cuadrados con lámina galvanizada y asbesto, construida en muros de concreto, 2 cortinas de acero, puertas, ventanas con herrería y persianas de vidrio, tiene empotrado tubos y conexiones de bronce para la distribución del agua, todo en perfecto estado para el uso comercial de su giro, el inmueble descrito en éste acto se entrega en arrendamiento al C. RAFAEL CASTILLO CEJA Y EDITH ROCIO CASTILLO CEJA.

SEGUNDA.- El precio del arrendamiento es por la cantidad de $5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, mas el impuesto al valor agregado I.V.A. al 15%, pagadero en efectivo por adelantado el día 01 de cada mes en el domicilio que se ubica en la calle Ricardo Guzmán Nava No. 356 de la colonia Burócratas Municipales de ésta ciudad, donde recibirá y entregará el recibo del mes que corresponda al pago el C. LIC. EBODIO FIGUEROA ROJAS, debidamente firmado por el contratante.

El contrato tendrá su vigencia a partir del 01 de Enero de 2004 al 30 de Junio de 2004, su duración es de seis meses. Se garantizará su vigencia con un depósito en efectivo de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos moneda nacional), para constancia se otorgará recibo por separado, que servirá para garantizar el pago del consumo de energía eléctrica o el servicio de agua potable al vencimiento de éste contrato, siempre que no se renueve el contrato, se aplicará al pago de esos servicios o bien demostrar con documentos idóneo su pago hasta la fecha del vencimiento del contrato, se devolverá todo o parte del depósito.

TERCERA.- Los C. RAFAEL CASTILLO CEJA Y EDITH ROCIO CASTILLO CEJA, reciben en arrendamiento el inmueble descrito en la cláusula primera, en buen estado de uso y a su entera satisfacción, con todos los servicios sanitarios al corriente, en perfecto estado de uso; de existir desperfecto o irregularidades en la instalación o servicios lo harán saber los inquilinos al propietario por escrito dentro de los siguientes quince días a la fecha de la firma de este contrato.

Se obligan los inquilinos a usar la finca, sus accesorios y terreno que constituyen el inmueble, exclusivamente como local comercial. Cualquier desperfecto causado al inmueble como en llaves del agua, herrería, caños, quebradura de vidrios, ladrillos despegados, taponamiento del baño o quebradura de cualquiera de los muebles del baño, levantamiento de pisos, por el inquilino o sus ocupantes serán pagados exclusivamente por los inquilinos, su reparación o sustitución por uno nuevo del mismo color y calidad, sin ningún costo para el propietario, previo conocimiento por escrito.

CUARTA.- Al vencimiento del contrato devolverán el inmueble los inquilinos en buen estado de uso y en las condiciones que lo recibe, salvo los deterioros provenientes de uso natural y moderado. La instalación eléctrica, agua y de los bienes inmovilizados pertenecen al propietario del inmueble, así como todas las mejoras que pudieran hacerse.

En éste acto los inquilinos se obligan con su contratante, a aceptar y firmar un nuevo contrato de arrendamiento en relación a éste inmueble o su desocupación en los primeros 10 días del último mes de la vigencia de éste contrato, con las condiciones que se acuerde entre las partes, tomando en cuenta que el pago del arrendamiento es por adelantado en los términos de la cláusula segunda.

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