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Arrendamiento


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  180 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebra por una parte la señora PATRICIA LUGO MARTÍNEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Arrendadora” y por la otra la señora XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria”, respecto del Departamento, quienes lo sujetan a las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S:

PRIMERA.- Declara “La Arrendadora”:

A) Que cuenta con la capacidad jurídica bastante para celebrar el presente contrato.

B) Que es propietario del Departamento objeto de este contrato.

C) Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en esta Ciudad de México, Distrito Federal

SEGUNDA.- Declara “La Arrendataria”:

A) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente contrato.

B) Que tiene interés en recibir en arrendamiento el

C) Estar conforme con el estado que guarda el departamento objeto de este contrato, por lo que no condicionara el pago de rentas a ningún tipo de mejora.

D) Ser propietaria de, xxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar y hacer los pagos necesarios y de mantenimiento de la localidad arrendada.

TERCERA.- Declaran las Partes:

A) Que reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato de arrendamiento y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas sujetándose a las siguientes:

C L Á U S U L A S

1. “La Arrendataria” pagará a “La Arrendadora” la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) por el arrendamiento mensual de la localidad arriba mencionada, que se cubrirá en Moneda Nacional con toda puntualidad, por meses adelantados, dentro de los primeros tres días de cada mes computado, en el domicilio de “La Arrendadora” localizado en el 0, de acuerdo con lo que previenen los artículos 2425 fracción I, y 2427 del Código Civil para el Distrito Federal, que comenzaran a contarse desde la fecha en que se firma este contrato comprometiéndose “La Arrendadora” a entregar los recibos de pago correspondientes.

2. Para garantizar el cumplimiento de este contrato de arrendamiento, entrega “La Arrendataria” por concepto de depósito, la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) que le será devuelto cuando desocupe la localidad, siempre que no deba nada por concepto de rentas, servicio de energía eléctrica, servicio de agua potable, gas o teléfono y que haya cumplido con todas las obligaciones que este contrato le impone, además de que no haya maltratado la localidad.

3. Para el caso de que alguna de las partes incumpla este contrato, pactan como Pena Convencional la cantidad de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) sin perjuicio de cubrir también los gastos y costas legales correspondientes.

4. Conviene expresamente “La Arrendataria” en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagara íntegro aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de una sola prestación podrá “La Arrendadora” solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato, y en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren a “La Arrendataria” las rentas en forma distinta a lo estipulado, no debe entenderse renovado o modificado el mismo, continuando su vigor en todas y cada una de las cláusulas.

5. No podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el USO HABITACIONAL, como lo previene la fracción III del artículo 2425 del Código Civil para el Distrito Federal, sometiéndose a lo indicado en la fracción II del artículo 2489 del Código Civil para el Distrito Federal.

6. El término del contrato de arrendamiento es POR UN AÑO FORZOSO para las partes, por el periodo comprendido entre el diecisiete de junio de dos mil trece, y el diecisiete de junio de dos mil catorce.

7. No se prorrogará por ningún motivo este contrato de arrendamiento.

8. Si, al terminar el plazo fijado en la cláusula anterior continúa “La Arrendataria” ocupando la localidad, a partir de entonces la duración del arrendamiento será voluntaria y, por lo tanto cualquiera de los contratantes lo puede dar por concluido a su arbitrio. Cuando “La Arrendadora” lo dé por terminado notificará a “La Arrendataria” que desocupe dentro del plazo de treinta días de anticipación, contados a partir de la fecha en que se le haga la notificación; en cuyo caso no pagará “La Arrendataria” sino lo que este debiendo al desocupar, lo que deberá hacer dentro del plazo señalado; si “La Arrendataria” es quien decide desocupar la localidad, lo notificara a “La Arrendadora” por escrito con treinta días de anticipación que comenzarán a contarse a partir de la fecha en que “La Arrendadora” reciba dicha notificación quedando ésta facultada para anunciar desde luego el alquiler de la localidad y colocar cédulas.

9. En caso de que “La Arrendataria” pretenda dar por concluido el arrendamiento antes de su vencimiento pagara como pena convencional el equivalente a un mes de renta, debiendo desocupar en un plazo no mayor a diez días, obligándose acudir al domicilio de “La Arrendadora” para recabar sus firmas y constancias.

10. “La Arrendataria” no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicialmente, ni por falta de composturas ni por reparaciones que “La Arrendataria” hiciere, sino que la pagará íntegramente y en la fecha estipulada, cumpliendo además las obligaciones que previenen los artículos 2425, 2426 y 2427, y renunciando a los beneficios que le conceden los artículos 2412, 2413, 2414 y 2490 del Código Civil para el Distrito Federal.

11. “La Arrendataria” conviene en que la localidad arrendada la recibe en buen estado, teniendo todos los servicios sanitarios al corriente, aceptando lo ordenado por el artículo 2444 del Código Civil para el Distrito Federal, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones que en dichas instalaciones sean necesarias.

12. Le es expresamente prohibido a “La Arrendataria” traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil para el Distrito Federal.

13. “La Arrendataria” no podrá sin consentimiento expreso y por escrito de “La Arrendadora” variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios en términos del artículo 2441 del Código Civil para el Distrito Federal, quedando a beneficio

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