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Básico (unidad 1 y 2): Ricardo guastini (Porrúa, buscar en biblioteca UNAM) “teoría de la interpretación”.

ricaricardovApuntes10 de Febrero de 2016

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Argumentación Jurídica.

Profesor: Antonio Rosalio Rodríguez Berrelleza.
Correo:
antonio.rodriguez30@uabc.edu.mx 
Horario:

  • 8:30p.m./9:30p.m.
  • Lunes a Jueves.

2 exámenes mitad de carta descriptiva.
Exposición 20% calificación.
Exentar con 80% de calificación.

Bibliografía:

  • Básico (unidad 1 y 2): Ricardo guastini (Porrúa, buscar en biblioteca UNAM) “teoría de la interpretación”.
  • Buscar en la carta descriptiva.

19/08/15

¿Qué es un sistema jurídico? Josep harp

  • Existen 3 características que definen a los sistemas jurídicos, la primera es que son normativos, la segunda es su carácter institucionalizado y la tercera es su naturaleza coactiva.
  • Diferentes autores han otorgado más o dado preponderancia a estas características, por lo que analizaremos las diferentes teorías.

Teoría de Austin “De las disposiciones jurídicas”.

  • Austin define disposición jurídica como “mandato general de un soberano dirigido a sus súbditos”, en la cual se puede descubrir implícita su definición de sistema jurídico.

20/08/15

¿Qué es un soberano?

  • Es alguien con poder absoluto, no hay nadie sobre él.

Las partes en que se han identificado algunos criterios son los siguientes:

  1. Criterio de identidad: Un sistema jurídico contiene todas y solo las disposiciones jurídicas que lo componen son emitidas por una misma persona (o conjunto de personas).
  2. Criterio de existencia: Un sistema jurídico existe si el legislador común de sus disposiciones es un soberano. Por lo tanto un sistema jurídico existe si generalmente es eficaz.

TAREA:

  • Investigación respecto a los juicios de “Nuremberg”.
  • Buscar el libro de Santiago nino “Introducción al derecho”.
  • Es de la corriente del iusnaturalismo y iuspositivismo.
  • Ticio, cayo y Sempronio. j
  • Transcribir los argumentos de cada uno de los jueces y un razonamiento.
  • A que corriente pertenece ese argumento.

La vieja polémica entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico gira alrededor de la relación entre derecho y moral. Una descripción simplista del contenido de esa polémica diría que, mientras que el iusnaturalismo sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y moral, el positivismo jurídico niega tal conexión.

Teoría de las normas primarias y secundarias de Herber Harp.  01/09/15

El derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas:

  • La reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo: La regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo: La regla que faculta a la cámara de diputados a fijar impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Harp un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que gozan de cierta eficacia.
  • La sociedad cambia por eso debían ser así primarias y secundarias….

Teoría de Kelsen sobre los sistemas jurídicos.-

  • Kelsen considera fundamental como primera labor la averiguación de la existencia del sistema jurídico y es determinado por un mínimo de eficacia.
  • Kelsen habla sobre el criterio de identidad sustituyendo el poder soberano de Austin por la norma fundamental, pronunciando: Un sistema jurídico es el conjunto de todas las disposiciones jurídicas creadas mediante el ejercicio de facultades conferidas, directa o indirectamente por una norma fundamental.

02/09/15

El criterio de identidad de Kelsen nos permite saber qué es lo que convierte en un sistema a una multitud de normas y cuando una norma confiere a cierto sistema de normas.

Kelsen también considera fundamental definir la estructura de los sistemas jurídicos lo cual realiza a través de 2 tesis:

  1. La primera señala que toda norma impone un deber al imponer una sanción.
  2. Dice que algunas normas no imponen sanciones sino que confieren facultades legislativas.

El principio de individuación nos explica que existen 2 formas de ver a la norma jurídica, una general perteneciente al sistema (estática) y otra especifica más restringida (dinámica).

03/09/15

TAREA:

  • Computadora.
  • Buscar que es un ordenamiento jurídico.
  • Definición de derecho positivo.
  • También hacer una opinión de cada cosa.

Lagunas y antinomias.-

En el ámbito jurídico tradicionalmente se piensa que los problemas de interpretación nacen de las antinomias y las lagunas. Los conceptos antinomia y laguna pueden caracterizarse sumariamente de la siguiente forma:

  1. Existe una antinomia siempre que dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles, de modo que se da una controversia susceptible de solución conflictiva.
  2. Existe una laguna cuando no hay alguna norma que conecte una consecuencia jurídica cualquiera aun determinado supuesto de hecho, de modo que se produce controversias no susceptibles de solución conflictiva.

Ahora bien, es importante subrayar que a pesar de la opinión consolidada los problemas que nacen de las antinomias y de las lagunas no son propiamente problemas interpretativos. Las lagunas y las antinomias de hecho, son propiedades del sistema jurídico, entendido como sistema de normas en sentido estricto: Normas y no disposiciones todavía por interpretar.

Una antinomia no puede ser resuelta más que negando la aplicación de una de las normas en conflicto: Ya será porque este abrogada, o porque sea ilegitima (invalida).

Una laguna por su parte no puede ser colmada más que integrando el ordenamiento, o sea añadiéndole una norma nueva (implícita) que conecte una determinada consecuencia jurídica a un supuesto de hecho no previsto.

07/09/15

Técnicas para resolver la antinomia.-

La técnica para resolver las antinomias, consiste en generalmente en 2 principios: El principio jerárquico y el principio cronológico.

  1. El principio jerárquico: Es el principio en virtud del cual, en caso de conflicto entre dos normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenada (O sea: Dispuestas en grados diversos en la jerarquía de la fuente), la norma jerárquicamente inferior debe considerarse invalida y en tanto no debe aplicarse.
  2. El principio cronológico: Es aquel principio en virtud del cual en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas (O sea: Dispuestas sobre el mismo plano en la jerarquía de la fuente) y provista de la misma esfera competencia, la norma proveniente de la fuente anterior en el tiempo debe ser considerada abrogada (y por lo tanto debe ser desaplicada).

Criterio de especialidad.-

  • Señala o circunscribe que la norma especial prevalece sobre la general.
  • No puede ser aplicado porque atente al principio jerárquico.
  • En nuestro sistema jurídico siempre prevalece la norma general sobre la especial.
  • ¿Por qué es un criterio y no un principio?

El criterio de especialidad.                           08/09/15

Criterio de especialidad.-

  • Es un criterio porque atenta contra el principio jerárquico.

Artículo 133 Constitucional.

  • Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Jurisdicción.-

  • Proviene de la expresión latina “Iuris dictio” que significa “Decir el derecho” y alude a la función que asume el estado, a través de los jueces y tribunales, para administrar justicia aplicando el derecho a los casos concretos que se les presenta. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
  • En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz social.

09/09/15

Función jurisdiccional.-

  • Es la función que realizan los órganos, ordinarios o especiales de la jurisdicción y se traduce en la aplicación del derecho por vía del proceso.
  • José Becerra Bautista tiene un libro de teoría general del proceso y tiene la siguiente definición “Es la facultad de decir con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”.

Punto de vista formal y material:

  • La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.
  • La función jurisdiccional desde el punto de vista formal es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.
  • Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.
  • La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.
  • La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la Litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.
  • El acto jurisdiccional es imparcial hace cierto y establece el derecho dudoso y cierto que se le ha planteado al juez.

Competencia.-

  • .

Examen de 2do parcial: El miércoles 25 de Noviembre.

10/09/15

Las 4 etapas de la función jurisdiccional.- Carta descriptiva 1.5. – 1.5.4.

1.- Inicia con la Determinación del Hecho.

  • Hecho jurídico:
  • Acto jurídico:

2.- Subsunción del hecho en un supuesto normativo.

  • La subsunción del hecho en un supuesto normativo seria encuadrar un hecho en una norma normativa….

3.- Determinación del sujeto.

...

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