ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CAPITULO II DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

Polezhitaw8 de Abril de 2014

970 Palabras (4 Páginas)294 Visitas

Página 1 de 4

CAPITULO II

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;

b) Las personas que importen los bienes gravados;

c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.

ARTÍCULO 54º.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:

a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:

1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.

2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.

3. En cuales quiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.

5. Por Reglamento se establezcan otros casos.

¿En qué consiste el beneficio?

Es el beneficio de devolución del 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Es otorgado por un plazo de 3 años (el que se ha prorrogado por 3 años más) a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, de acuerdo a lo siguiente:

Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisición.

Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figura en el comprobante de pago o nota de débito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

El beneficio se rige por la Ley N° 29518 y considera las adquisiciones de combustible (petróleo diesel) efectuadas desde el 5 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2013 y puede solicitarse trimestralmente conforme a las normas que establece SUNAT. Mediante Ley N° 30060 publicida el 5 de julio de 2013 se ha prorrogado por 3 años el beneficio. El rol de meses en que se presentan las solicitudes de devolución ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 255-2013-EF.

El beneficio será otorgado siempre que se cumplan los requisitos establecidos y hasta el límite máximo establecido para el beneficio.

Tener en cuenta que:

Para el primer trimestre materia del beneficio (julio-agosto-setiembre de 2010) se consideran las adquisiciones de combustible (petróleo diesel) efectuadas desde el 5 de julio de 2010, fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 21958.

Para el trimestre conformado por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 se consideran las adquisiciones de combustible (petróleo diesel) efectuadas desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2010.

Para el trimestre

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com