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CASO CONCERNIENTE A ACTIVIDADES MILITARES Y PARAMILITARES ADENTRO Y EN CONTRA DE NICARAGUA


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  569 Visitas

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CASO CONCERNIENTE A ACTIVIDADES MILITARES Y PARAMILITARES ADENTRO Y EN CONTRA DE NICARAGUA

(NICARAGUA VS ESTADOS UNIDOS)

CONSEJO INTERNACIONAL DE JUSTICIA

• INTRODUCCION:

Durante la administración de Ronald Reagan en 1980, los Estados Unidos activamente apoyó a la insurgencia de los “Contras” en contra del régimen izquierdista de los Sandinistas. Nicaragua saco provecho de la aceptación de los Estados Unidos a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para demandarlos ante dicha corte.

Un sinnúmero de asuntos legales surgieron durante el caso. En vano, los abogados de los Estados Unidos presentaron una serie de excepciones de porqué la Corte no poseía jurisdicción. Los Estados Unidos también presentó una defensa afirmativa en cuanto a sus actividades en Nicaragua de conformidad con la teoría de defensa colectiva. Sin embargo, la Corte rechazó este argumento. Se estima que los daños ocasionados a Nicaragua alcanzaron la suma de $17 billones de dólares.

La s consecuencias de este caso fueron enormes. Los Estados Unidos vieron a la CIJ con hostilidad y desconfianza durante los siguientes años.

• RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS:

El 9 de Abril de 1984 e Gobierno de Nicaragua depositó una aplicación dando inicio a procedimientos en contra de los Estados Unidos, respecto a una disputa referente a las responsabilidad por actividades militares y paramilitares adentro y en contra de Nicaragua.

El 13 de Abril de 1984, el Gobierno de los Estados Unidos informó a la Corte que no tenía jurisdicción para conocer de la aplicación, por lo tanto, no cabían las medias provisionales solicitadas por Nicaragua.

Habiendo escuchado los alegatos orales de las partes en solicitud de medidas provisionales, la Corte emitió Orden el 10 de Mayo, estableciendo tales medidas. Las provisiones operativas son las siguientes:

-Los Estados Unidos debe inmediatamente cesar y abstenerse de cualquier acción.

-El derecho a soberanía e independencia política de la República de Nicaragua debe ser respetado.

-El Gobierno de los Estados Unidos y de Nicaragua deben de asegurarse que ninguna acción es tomada en perjuicio de los derechos de la otra parte con respecto al cumplimiento de cualquier decisión emitida por la Corte.

Y se reserva el derecho de establecer el tiempo límite para la presentación de alegatos escritos y de los procedimientos posteriores.

Fechas Límites:

-30 de Junio de 1984 para la Memoria de Nicaragua.

-17 de Agosto de 1984 para la Contra-Memoria de Estados Unidos.

Antes de la expiración de los tiempos límites, El Salvador depositó una solicitud de intervención al caso, alegando que la Corte no tenía jurisdicción para conocer la aplicación de Nicaragua. El 4 de Octubre de 1984 decide no conceder audiencia en relación a la declaración de intervención de parte de El Salvador.

El 18 de Enero de 1985 los Estados Unidos, sin importar la decisión del 26 de noviembre de 1984, dio a conocer que la Corte no posee jurisdicción para conocer la disputa, y que la aplicación de Nicaragua, es inamisible, y que por consiguiente, no participarán más en os procedimientos.

El 22 de Enero, Nicaragua informa que mantendrá su aplicación.

En una carta del 7 de Septiembre de 1987, el agente de Nicaragua declaró que ningún acuerdo se había alcanzado entre las partes en cuanto a la forma y cantidad de la reparación, y solicitó a la Corte emitir la Órdenes necesarias para la ulterior conducción del proceso.

En Septiembre de 1990 Nicaragua renuncia a todo derecho de acción y solicitó la descontinuación del caso. Días después E. Unidos acepta dicha descontinuación.

Consecuentemente, el Presidente de la Corte emite una orden archivando a descontinuación del proceso.

• JUICIO DE JURISDICCIÓN Y ADMISIBILIDAD

(RESOLUCIÓN DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1984)

En esta resolución dada en el caso concerniente a actividades militares y paramilitares adentro y en contra de Nicaragua, la Corte resolvió, por 15 votos a uno, que tiene jurisdicción para conocer el caso y, unánimemente. Que la aplicación depositada por Nicaragua en contra de los Estados Unidos es admisible.

• RESOLUCION DEL 27 DE JUNIO DE 1986:

LA CORTE:

1. Decide, que la adjudicación de la disputa presentada ante la Corte, por Nicaragua, la Corte está obligada a la “reserva de tratado multilateral”.

2. Rechaza la jurisdicción de defensa sostenida por los E. Unidos.

3. Decide que los E. Unidos, al promover, apoyar y ayudar a las actividades en contra del de Nicaragua, ha actuado en contra de Nicaragua.

4. Decide que los E. Unidos, por ciertos ataques en territorio nicaragüense, ha actuado en contra de Nicaragua, en violación de sus obligaciones de acuerdo al derecho internacional consuetudinario de no hacer uso de la fuerza en contra de otro Estado.

5. Decide que los E. Unidos, al dirigir o autorizar sobrevuelos en territorio nicaragüense, ha actuado en contra de Nicaragua, violando a soberanía de otro Estado.

6. Decide que, al poner minas en las aguas internas y territoriales de Nicaragua, los E. Unidos ha actuado en contra de Nicaragua.

7. Decide que los E. Unidos ha actuado en contra de Nicaragua, violando el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los E. Unidos y Nicaragua.

8. Decide que los E. Unidos, a no dar a conocer la existencia y localización de las minas, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo al derecho internacional consuetudinario.

9. Declara que los E. Unidos, al producir un manual en 1983 titulado “Operaciones Sicológicas en Guerra de Guerrillas”, y distribuido entre los “contras” ha motivado la comisión por parte de ellos actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario.

10. Decide que los E.

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