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CASO DE LAS PESQUERIAS

rozzita7221 de Mayo de 2014

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Exposición de los Hechos:

Noruega delimito por decreto la zona de pesca que estaba reservada a sus ciudadanos, la cual tenía una característica particular: no constituía claramente una línea divisoria entre agua y tierra, ya que el relieve del continente se prolonga hacia el mar lo que conforma bahías y arrecifes con pozas ricas en peces. Este territorio fue explotado históricamente por Noruega, hasta que en el año 1906 aparecieron buques británicos en la zona, lo que provoco preocupación en la población y consecuentemente, el dictado de un decreto delimitando su zona de pesca y reivindicando las 4 millas de mar territorial que le corresponde, año 1935.

Litigio:

El Reino Unido se presenta ante la Corte para saber con certeza si los límites fijados en el decreto de 1935 corresponden a las normas de derecho internacional, ya que este estado mantiene la convicción de que no fue así mediante la invocación de principios que se creen aplicables al caso. En el lado opuesto, Noruega, sin dejar de reconocer que existen normas de derecho internacional público sobre el tema en cuestión, expresa que aquellas propuestas por el Reino Unido no son aplicables, ateniéndose a su propio sistema de delimitación que estima conforme a derecho.

Aplicación del Derecho:

En tal fallo se examinan los tres pilares primordiales que hacen al conflicto en cuestión. El primero de ellos es la aplicabilidad de los principios propuestos por el Reino Unido, luego el sistema propuesto por Noruega y por ultimo las correspondientes normas internacionales.

El primer principio enunciado por Gran Bretaña es aquel que expresa que toda línea de base (aquellas a partir de las cuales se calcula la anchura del mar territorial) debe seguir la marca de la bajamar. Si bien este principio es verídico y aceptado por ambos estados, ambos difieren en cuanto a su aplicación. Pero existe una realidad que hay q remarcar y que es la forma peculiar de tal zona de pesca, por la cual no se puede delimitar la línea de base a partir de la marca de la bajamar, sino que podrá delimitarse a través de una figura geométrica trazada entre las bahías y las islas que conforman el codiciado lugar, lo cual no constituye una violación a la norma, ya que ante una caso especial es necesario recurrir a una solución específica de aplicabilidad al caso concreto, como es el método de la línea de bases rectas. Otro principio utilizado por Gran Bretaña es el que dispone que las líneas rectas deben tener una longitud máxima, salvo en el caso de la línea de cierre de aguas interiores a las cuales tal estado le reconoce su derecho histórico a Noruega. Tal principio es terminantemente inaplicable porque si bien algunos estados han optado por la norma de 10 millas del cierre de las bahías, otros no la han utilizado, por lo que tal norma carece de fuerza legal como para oponerse en este caso concreto.

Fallo:

Noruega presento el decreto de 1935 como la aplicación de una norma tradicional de delimitación conforme al derecho internacional, el cual tiene en cuenta las distintas situaciones que pueden presentarse en cada región, por lo que el método de línea recta justificadamente trazadas, impuesto por la geografía ha sido consagrado en el sistema noruego y consolidado por una práctica constante y suficientemente larga sin presentar oposición de otros estados. La tolerancia general de la comunidad internacional muestra, por tanto, que no se consideraba que el sistema noruego fuera contrario a las normas de derecho internacional.

Por tales motivos, la Corte resuelve que el método empleado por Noruega y que las líneas de base fijadas en el decreto de 1935 no violan de ningún modo al derecho internacional, por lo que el contenido de tal decreto se configura como expresamente valido y oponible a los demás.

Por tales motivos, la Corte resuelve que el método empleado

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