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CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RELACIONES IGLESIA ESTADO FES ARAGON


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Tesinas  •  8.390 Palabras (34 Páginas)  •  522 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES

ARAGÓN

Carrera de Licenciado en Derecho

DERECHO CONSTITUCIONAL

Alumno: Aguilar López Francisco Gustavo

Profesor: Lic. Andrés García Grimaldo

Fecha de revisión: 06 de octubre de 2015

Fecha de entrega: 14 de octubre de 2015


XXIV CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADO

Objetivo: Conocer, analizar y comprender la evolución histórica de las relaciones Estado-Iglesia, su regulación jurídica vigente y los aspectos característicos más relevantes de la misma.

Índice

Pág.

INTRODUCCIÓN        

24.1. Concepto de religión, Iglesia y culto.        

24.2. Separación Iglesia-Estado en la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma.        

24.3. Análisis del texto original del artículo 130 Constitucional de 1917.        

24.4. La vigente regulación constitucional de las relaciones Estado-Iglesia.        

24.4.1. El principio histórico de la relación Estado-Iglesia.        

24.4.2. La garantía individual de libertad de cultos.        

24.4.3. Las Iglesias como asociaciones religiosas.        

24.4.4. Derechos políticos de los ministros de culto y la competencia exclusiva del Estado en los actos de carácter civil.        

24.4.5. Derechos y obligaciones de los ministros de culto.        

24.4.5.1. Reconocimiento de los derechos a los ministros de culto.        

24.4.5.2. Responsabilidad legal de los ministros de culto.        

Conclusiones        

Fuentes Consultadas        



INTRODUCCIÓN.

        El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer el panorama histórico acerca de las situaciones que dieron origen a la separación de la Iglesia del Estado.

        Para entender a la Iglesia, se manejaran algunos conceptos que nos ampliaran la visión de ésta, con la finalidad de manejarla como un ente político-social, es decir, como institución.

        Entre las situaciones que más adelante se estudian, se encuentran las ideas que distinguen al Alto Clero del Bajo Clero, dando origen a la primera separación de grupos dentro de la Iglesia como Ente Político, en atención al poder que el Alto Clero ejercía sobre el gobierno de la Nueva España, donde los representantes del gobierno eran los grupos del Bajo Clero, es decir, el Bajo Clero se encontraba subordinado al poder del Alto Clero, siendo los personajes representativos de la independencia (Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón) quienes encabezan la primera idea separatista entre la Iglesia y el Estado, perdiendo la primera la injerencia monárquica que tenía sobre la Nueva España.

        También se observará la Ideología de Benito Juárez y Miguel Lerdo de Tejada en cuanto a las Leyes de Reforma, quitando de manos de la Iglesia la adquisición, posesión y administración de bienes, así como de algunas instituciones como son el registro Civil (En cuanto al registro de nacimientos, defunciones y celebración de matrimonios), aunque sin embargo, en Constituciones anteriores a la de 1857, incluso en esta misma, se observa como única religión a católica, apostólica y romana, lo cual se regulará hasta la Constitución de 1917.

        Más adelante podremos observar, en la Constitución de 1917, la regulación de la libertad de culto, dejando de lado como religión única a la católica, apostólica y romana, y abriendo la posibilidad de que los individuos puedan profesar la religión que más les acomode en cuanto a sus creencias. De igual manera en esta Constitución se observa el principio histórico de Separación de las relaciones Iglesia-Estado, dejando en manos del Estado la administración de los bienes adquiridos por la Iglesia, así como la inclusión de la obligación para los representantes de la Iglesia de constituirse conforme a las leyes que emanan de esta misma Constitución y las limitantes de los Ministros de Culto como persona física para intervenir en los asuntos políticos del país, dejándoles, en cuanto a este rubro, únicamente el derecho de votar, más no de ser votado ni de reunirse o congregarse con fines políticos. Es en esta situación donde apreciamos que la Iglesia, así como sus miembros, no tienen facultades para fungir como autoridad o servidor público parte de la Administración Pública, puesto que la rectoría de dicha administración será exclusiva facultad del Estado y sus propias autoridades.

        También se estudia lo relativo a la creación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como la reforma de 1992 del artículo 130 Constitucional, donde a la Iglesia se le reconoce su personalidad jurídica frente al Estado, además de ser una ley de observancia en cuanto a los Derechos y Obligaciones, así como de la responsabilidad de los Ministros de Culto.

        Por último se hace un análisis de los derechos, garantías, obligaciones y responsabilidad de los Ministros de Culto ante el Estado y terceros, mismos que se consagran en los artículos 24 y 130 Constitucionales y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.  



24.1. Concepto de religión, Iglesia y culto.

Concepto de religión.

        La Real Academia Española define éste término como el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto. También la distingue como una virtud que mueve dar a Dios el culto debido; profesión y observancia de la doctrina religiosa; obligación de conciencia, cumplimiento de un deber; y como institución[1].

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