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Relacion Del Estado Con La Iglesia

Ramon_sanchz19 de Julio de 2015

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INDICE

1.1 INTRODUCCION

1.2 ANTECEDENTES

1.3 ESTADO Y RELIÓN

1.3.1 UNION DE IGLESIA Y ESTADO

1.3.2 AUTONOMÍA

1.3.2 LA FORMA Y EL LIBERALISMO

1.3.4 POTESTAD DE LA IGLESIA EN ASUNTOS TEMPORALES

1.3.5 DIVERSOS MODOS DE REGULAR LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

1.4 SEPARACIÓN IGLESIA Y ESTADO

1.5 LOS FUNDAMENTOS DE SUS DERECHOS

1.1 INTRODUCCION

Es evidente que desde la llegada de los colonizadores, llegó también el cristianismo tal y como era concebido por sus portadores. Vinieron juntos la Conquista y el catolicismo, la espada y la palabra, los militares y los religiosos.

Una frase muy conocida es la de “Dad a Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César”, que eso afirmaba lo total, al afirmar que todo era de Dios y, por lo tanto, lo que era del César también lo era de Dios. Entonces, fue cuando la Iglesia católica estaba en cima del Estado defendiendo el tipo de ideología a toda costa.

En 1522, apenas treinta años después del descubrimiento de América el Papa Adriano VI, envió los primeros misioneros al Nuevo Mundo. Fueron doce franciscanos los que se arraigaron a esta tierra Su intención sincera fue la difusión y expansión del Evangelio según las palabras de Mateo:

“Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”

Estas dos sociedades solo se diferencian por sus fines propios por ejemplo la Iglesia procura el bien común sobrenatural y la salvación de las almas y el Estado busca el bien común temporal, el cual no es sólo material sino también espiritual.

Por eso existe el derecho divino que existen en dos poderes diferentes en la tierra, el poder natural, correspondiente a la autoridad civil y el poder sobrenatural de la Iglesia.

1.2 ANTECEDENTES

Las relaciones entre Iglesia y Estado están determinadas siempre por un argumentaciones que proviene de la diferencia esencial entre ambos, pues las dos instituciones dirigen sus pretensiones a los mismos seres humanos, aunque con diversos fines. En 1524, el Papa Fray Martín de Valencia, junto a otros doce franciscanos llegaron a México siendo los primeros que convirtieron y bautizaron a los naturales. En ese mismo año se convocó un sínodo (asamblea eclesiástica) reuniéndose treinta personas doctas, cinco clérigos y diecinueve frailes además de seis letrados legos, entre los cuales se encontraba Hernán Cortés, existía entonces una unión, mezcla confusión, patrocinio y asociación entre el Estado y la Iglesia.

No solamente fue quien llevó la luz del Evangelio a los lugares más lejanos, sino que al mismo tiempo portó una acción civilizadora por medio del establecimiento de escuelas, la creación de la Universidad en 1551, la introducción de la imprenta en 1539, la creación de centros hospitalarios y el desarrollo de las artes tales como la arquitectura de tipo barroco enriquecida con la mano del indio, la música, la literatura y la pintura.

En el nuevo mundo no se conocía otra religión mas que la Iglesia Católica, después de tres siglos de dominio español, la sociedad mexicana que nacía a la vida independiente, se constituía administrativa, espiritual y socialmente solo bajo la influencia y mirada de la Iglesia Católica que era junto al Estado la única institución en la que se depositaba toda su vida, pero era, a diferencia del éste, más cercana a las personas, gracias a que los asuntos de registro de nacimiento, de matrimonio y de defunción eran conocidos y realizados por la Iglesia aparte que era la encargada de impartir la educación y de realizar las obras sociales como la instauración y atención de hospitales.

Antes no existía la separación del Estado y la Iglesia, ya que ésta realizaba acciones que hoy son propias de un Estado Moderno.

En este sistema admite dos vertientes: La de subordinación de la iglesia al Estado o viceversa, y la de coordinación, que presenta tantas modalidades como países la han incorporado a su derecho positivo.

1.3 ESTADO Y RELIGION

La Constitución de 1917 fue el principio de supremacía, en el cual se sustenta la relación que ha de haber entre el estado y la iglesia, dando cualquiera que sea su credo religioso o el tipo de ideología política. El texto constitucional contiene la regulación que sobre los votos monásticos, libertad de creencias, culto externo, enseñanza laica, propiedad de las corporaciones religiosas y participación en los órganos de gobierno, ha de explicarse a las instituciones denominadas iglesias. En ella no solo se admite la existencia de materias en las que la competencia seria mixta, esto es, en la que participan conjuntamente el estado y las iglesias. Si no que se niega personalidad jurídica a estas, limitándose a reconocérseles su facultad pastoral.

El principio de la supremacía del estado sobre las iglesias forma parte de las decisiones políticas fundamentales, y la regulación sobre esta materia ha sido severamente cuestionada por la iglesia católica, desde la promulgación de la carta magna. Sin embargo, no ha sido reformado, lo que es de suyo significativo en un país en el que, por un lado, la constitución se modifica con frecuencia, y por el otro, tuvo como religión de estado por mas de 300 años a la iglesia católica. En la actualidad, el principio vuelve a ser cuestionado, sobre todo por la jerarquía eclesiástica católica. Si, como parece, las condiciones actuales aconsejan su revisión, conviene recordar las líneas fundamentales de su evolución en nuestro país para ver en que medida pueden servir para encontrar soluciones afines a nuestra tradición jurídica.

El articulo 130 de la Constitución nos habla sobre el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias que orientan las normas contenidas en al artículo, las Iglesias y demás agrupaciones religiosas están sujetos a la ley.

1.3.1 UNION DE IGLESIA Y ESTADO

Hay cierta confusión en la mente del público acerca del significado de la unión de la Iglesia y el Estado. La idea esencial de tal unión es la condición de los asuntos en los que un Estado reconoce su relación natural y sobre natural con la Iglesia, profesa la Fe, y practica el culto de la Iglesia, la protege, no dicta leyes que la hieran, mientras que, en caso de necesidad y a su instancia toma todas medidas civiles justas y necesarias para procurar el objetivo Divinamente señalado de la Iglesia – en la medida que todas ellas hacen al objetivo esencial del propio Estado, la felicidad temporal de los ciudadanos. Que este es en principio la normal y éticamente apropiada condición para un verdadero Estado Católico debería ser evidente partiendo de las obligaciones religiosas del Estado Católico como arriba se manifestara. Que en la práctica haya en el pasado obrado el mal sobre ambos, la Iglesia y el Estado, es un efecto accidental consecuente de la fragilidad y las pasiones de los instrumentos humanos que se encontraban entonces dirigiendo la Iglesia, o el Estado, o ambos. Como un intento parcial de asegurarse contra las consecuencias de tal mal, la Iglesia ha establecido por siglos concordatos con Estados Católicos; pero ni aún estos han podido salvar siempre la situación. Porque los concordatos, como todo otro acuerdo, aunque es firme en principios, en la práctica son sólo tan fuertes cuanto concienzudos aquellos cuya obligación es observarlos. La inconciencia puede destruirlos a placer. Entre la Iglesia y los Estados no-Cristianos o Cristianos pero no-Católicos, se espera una condición de separación, significando una condición de indiferencia del Estado hacia la Iglesia, ya que están faltando los fundamentos de las obligaciones específicas involucradas en la unión. Tal separación sería criminal para un Estado Católico, como ignorancia de la sagrada obligación del Estado.

Para un Estado que fue alguna vez Católico y en unión con la Iglesia declarar una separación sobre la base de que ha cesado de ser Católico es una acción que en materia de derecho objetivo no tiene sustento; pues en verdad objetiva el deber del pueblo sería recuperar su fe perdida, si realmente la ha perdido, o vivir conforme a ella si en realidad no estuviera perdida. Pero en la suposición que lo esencial de los residentes de un Estado se haya transformado de Católicos en no Católicos, no ya por una pretensión hipócrita, sino de total buena fe – una condición más fácil de suponer que de que se realice – el Estado a través de errada conciencia puede procurar la separación sin falta subjetiva, con tal de que la separación se efectúe sin la sumaria disolución de contratos existentes, sin la violación de derechos conferidos de la Iglesia o sus miembros. Puede hacerse de paso notar, que en las recientes instancias de separación en Francia y Portugal, i.e., la ruptura de una condición de unión existente entre la Iglesia y el Estado, ha sido conducida con violación de derechos y contratos naturales y positivos, y ha resultado, como se buscó, en un intento de completo sometimiento, en materias de religión, de la Iglesia y de todos los sujetos civiles, a la tiranía de las administraciones que se mofan de toda religión. Parece una necesidad práctica en tiempos malignos, cuando la unidad de la fe está faltando tan ampliamente, y un modus vivendi que, si se

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