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Carta De Los Derechos Fundamentales Del Mercosur


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  4.069 Palabras (17 Páginas)  •  259 Visitas

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Carta de los Derechos fundamentales del Mercosur

Propuesta de los trabajadores redactada por el Consejo de Coordinación Social del Cono Sur (1994)

PREAMBULO

Los Estados partes del Tratado de Asunción en cumplimiento de los compromisos asumidos en vista de la continuación del Mercado Común del Sur.

Considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus marcados nacionales a través de la integración constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social (Tratado de Asunción, Considerandos).

Que el conjunto de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo que garantizan los derechos esenciales de los trabajadores constituyen fuente inspiradora de la presente Carta.

Que asimismo ésta recoge e incorpora los principios básicos de las Declaraciones, Pactos y Protocolos que integran el patrimonio jurídico de la humanidad, ales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1948), la Carta de Organización de los Estados Americanos OEA (1948), la (Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988).

Que constituye base irrenunciable del proyecto integracionista la común adhesión de los Estados partes a los principios de la democracia política, el Estado de Derecho y el respeto irrestricto de los derechos civiles y políticos del hombre.

Que reconoce "la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un modo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exige una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros" (Protocolo de San Salvador).

Que la integración involucra aspectos y efectos ineludibles, que demandan la necesidad de afrontar la cuestión de la "dimensión social" de la integración.

Que esta dimensión social de la integración alude a la necesidad y conveniencia de prever, analizar y procurar resolver los diversos problemas de esta índole que plantea la integración, incluyendo la prevención de posibilidades de "dumping social".

Que en ese marco, uno de los instrumentos de construcción de un espacio social del mercado integrado es, precisamente, la aprobación de una Carta de Derechos Sociales Fundamentales, que señale de manera solemne aquellos principios o derechos esenciales que en el área social deben ser reconocidos por todos los Estados partes y el desarrollo de sus principios a través, fundamentalmente, de la ratificación, aplicación y cumplimiento de los convenios básicos de la OIT en el conjunto de los países de la región.

Que los derechos fundamentales son esencialmente progresivos, por lo que las enumeraciones formuladas en las declaraciones o actos de reconocimiento no deben considerarse limitativas o excluyentes de otros.

Los estados parte reconocen a todos los trabajadores y a todas las personas de la region del mercado comun del sur los derechos sociales que se enuncian a continuacion, sin perjuicio de otros que la practica nacional o internacional, de los paises miembros hubieren instaurado viniere a instaurar y de los que son inherentes a la persona humana o se derivan del principio de justicia social.

PRIMERA PARTE

Sección I

ALCANCE Y DIMENSION SOCIAL DE LA INTEGRACION

Artículo 1°. Todas las personas sin distinción alguna tienen derecho a que el proceso de integración redunde en la mejoría de sus condiciones de vida.

Los Estados partes se comprometen a desarrollar un proceso de integración que no se limite al espacio y a los efectos económicos, a las normas de comercialización y a la libre circulación de mercaderías y capitales, sino que desarrolle simultáneamente una comunidad jurídica, política, humana, laboral, social y cultural, inspirada en los imperativos de solidaridad y cooperación regional.

Artículo 2°. Los Estados partes se comprometen a garantizar una participación efectiva de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores de los países del Mercosur en todas las instancias de planificación, gestión, ejecución y control del proceso de integración, que se estructuren de conformidad con lo que prevé el art. 18 del Tratado de Asunción.

Artículo 3°. Los Estados partes reconocen el principio de indivisibilidad de los derechos y libertades fundamentales de las personas, como consecuencia del cual es imposible la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el reconocimiento y goce de los derechos económicos, sociales y culturales

Artículo 4°: Ninguna de las obligaciones impuestas a los Estados parte por la presente carta, ni por ninguno de los demás instrumentos normativos del Tratado de Asunción, pueden ser invocadas para de alguna manera coartar, restringir o afectar los derechos esenciales de la persona reconocidos por la conciencia jurídica universal.

Artículo 5°. Los Estados parte se comprometen a realizar políticas integrales que tiendan a una armonización con el mejor nivel de los derechos laborales y de oscuridad social vigentes en los países del área y al mantenimiento de un mínimo inderogable de protección laboral y social.

Sección II

DERECHO A LA LIBRE CIRCULACION DE LOS TRABAJADORES

Artículo 6°. Todo trabajador de los Estados partes tiene derecho a la libre circulación en todo el territorio comprendido en el ámbito del Tratado.

La libre circulación implica que todos los trabajadores, cualquiera sea su país de origen, tendrán en todo momento igualdad de trato, derechos y condiciones de trabajo que los trabajadores nacionales.

Artículo 7°. Todos los trabajadores, cualquiera sea su país de origen, llenen derecho a que la libre circulación definida en el artículo anterior se haga efectiva a través de:

a. La derogación de las normas que establecen limitaciones y prohibiciones a los trabajadores provenientes de los países signatarios de

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