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Carta De Los Derechos Fundamentales Del Mercosur

Erwineb11 de Junio de 2015

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Carta de los Derechos fundamentales del Mercosur

Propuesta de los trabajadores redactada por el Consejo de Coordinación Social del Cono Sur (1994)

PREAMBULO

Los Estados partes del Tratado de Asunción en cumplimiento de los compromisos asumidos en vista de la continuación del Mercado Común del Sur.

Considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus marcados nacionales a través de la integración constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social (Tratado de Asunción, Considerandos).

Que el conjunto de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo que garantizan los derechos esenciales de los trabajadores constituyen fuente inspiradora de la presente Carta.

Que asimismo ésta recoge e incorpora los principios básicos de las Declaraciones, Pactos y Protocolos que integran el patrimonio jurídico de la humanidad, ales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1948), la Carta de Organización de los Estados Americanos OEA (1948), la (Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988).

Que constituye base irrenunciable del proyecto integracionista la común adhesión de los Estados partes a los principios de la democracia política, el Estado de Derecho y el respeto irrestricto de los derechos civiles y políticos del hombre.

Que reconoce "la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un modo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exige una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros" (Protocolo de San Salvador).

Que la integración involucra aspectos y efectos ineludibles, que demandan la necesidad de afrontar la cuestión de la "dimensión social" de la integración.

Que esta dimensión social de la integración alude a la necesidad y conveniencia de prever, analizar y procurar resolver los diversos problemas de esta índole que plantea la integración, incluyendo la prevención de posibilidades de "dumping social".

Que en ese marco, uno de los instrumentos de construcción de un espacio social del mercado integrado es, precisamente, la aprobación de una Carta de Derechos Sociales Fundamentales, que señale de manera solemne aquellos principios o derechos esenciales que en el área social deben ser reconocidos por todos los Estados partes y el desarrollo de sus principios a través, fundamentalmente, de la ratificación, aplicación y cumplimiento de los convenios básicos de la OIT en el conjunto de los países de la región.

Que los derechos fundamentales son esencialmente progresivos, por lo que las enumeraciones formuladas en las declaraciones o actos de reconocimiento no deben considerarse limitativas o excluyentes de otros.

Los estados parte reconocen a todos los trabajadores y a todas las personas de la region del mercado comun del sur los derechos sociales que se enuncian a continuacion, sin perjuicio de otros que la practica nacional o internacional, de los paises miembros hubieren instaurado viniere a instaurar y de los que son inherentes a la persona humana o se derivan del principio de justicia social.

PRIMERA PARTE

Sección I

ALCANCE Y DIMENSION SOCIAL DE LA INTEGRACION

Artículo 1°. Todas las personas sin distinción alguna tienen derecho a que el proceso de integración redunde en la mejoría de sus condiciones de vida.

Los Estados partes se comprometen a desarrollar un proceso de integración que no se limite al espacio y a los efectos económicos, a las normas de comercialización y a la libre circulación de mercaderías y capitales, sino que desarrolle simultáneamente una comunidad jurídica, política, humana, laboral, social y cultural, inspirada en los imperativos de solidaridad y cooperación regional.

Artículo 2°. Los Estados partes se comprometen a garantizar una participación efectiva de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores de los países del Mercosur en todas las instancias de planificación, gestión, ejecución y control del proceso de integración, que se estructuren de conformidad con lo que prevé el art. 18 del Tratado de Asunción.

Artículo 3°. Los Estados partes reconocen el principio de indivisibilidad de los derechos y libertades fundamentales de las personas, como consecuencia del cual es imposible la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el reconocimiento y goce de los derechos económicos, sociales y culturales

Artículo 4°: Ninguna de las obligaciones impuestas a los Estados parte por la presente carta, ni por ninguno de los demás instrumentos normativos del Tratado de Asunción, pueden ser invocadas para de alguna manera coartar, restringir o afectar los derechos esenciales de la persona reconocidos por la conciencia jurídica universal.

Artículo 5°. Los Estados parte se comprometen a realizar políticas integrales que tiendan a una armonización con el mejor nivel de los derechos laborales y de oscuridad social vigentes en los países del área y al mantenimiento de un mínimo inderogable de protección laboral y social.

Sección II

DERECHO A LA LIBRE CIRCULACION DE LOS TRABAJADORES

Artículo 6°. Todo trabajador de los Estados partes tiene derecho a la libre circulación en todo el territorio comprendido en el ámbito del Tratado.

La libre circulación implica que todos los trabajadores, cualquiera sea su país de origen, tendrán en todo momento igualdad de trato, derechos y condiciones de trabajo que los trabajadores nacionales.

Artículo 7°. Todos los trabajadores, cualquiera sea su país de origen, llenen derecho a que la libre circulación definida en el artículo anterior se haga efectiva a través de:

a. La derogación de las normas que establecen limitaciones y prohibiciones a los trabajadores provenientes de los países signatarios de esta Carta en cualquiera de los Estados parte.

b. La armonización de las condiciones de residencia en todos los Estados parles.

c. La supresión de los obstáculos que resultan del no reconocimiento de los títulos o calificaciones profesionales equivalentes.

d. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores fronterizos.

e. La armonización de los sistemas de seguridad social de los Estados partes sobre las base de 105 principios de igualdad de trato entre nacionales y extranjeros de conservación de los derechos adquiridos o en curso de adquisición de coordinación administrativas de totalización de períodos computados de afiliación y cotización y de exportación y prorrateo de las prestaciones.

Sección III

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y LOS TRABAJADORES

Artículo 8°: Derecho a condiciones dignas de vida

El derecho de vida es inherente a la persona humana. Toda persona llene derecho a la plena satisfacción de las necesidades básicas de la existencia. 1 os Estados partes garantizan el derecho de las personas a beneficiarse del desarrollo económico.

Artículo 9°: Derecho a la intimidad

Se garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar. Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información que sobre ella existe en cualquier clase de archivo o registro público o privado. Se prohibe la creación de archivos o bancos de datos con informaciones que afecten a la intimidad personal o entrañen propósitos de control ideológico o político.

Artículo 10°: Derecho a la libertad de conciencia

Todas las personas tienen derecho a la libertad de conciencia. La independencia de la conciencia moral y cívica de quienes se hallen en una relación de trabajo o servicio como obreros o empleados será especialmente protegida.

Artículo 11°: Derecho a la alimentación

Toda persona tiene derecho a una alimentación sana adecuada a su edad y condiciones particulares y que le asegure la posibilidad de desarrollar al máximo su potencialidad física, emocional e intelectual. Los Estados partes garantizan la tutela efectiva de este derecho aplicando las medidas de asistencia y regulación que aseguren la producción aprovisionamiento y distribución de alimentos.

Artículo 12°: Derecho a la vivienda

El derecho a la vivienda es inherente a la condición humana. Los Estados parte garantizan este derecho a través de políticas sociales de fomento, locaciones y crediticias que permitan hacer efectivo el acceso de todas las personas y sus familiares a una vivienda digna.

Artículo 13°: Derecho a la educación

Toda persona tiene derecho a la educación Los Estados parles garantizan este derecho a través de un sistema educativo público y obligatorio que estimule el desarrollo de la conciencia crítica y de la capacidad creadora de la persona así como la incorporación de las innovaciones tecnológicas en las distintas ramas del saber.

Artículo 14°: Derecho a la salud

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Los Estados parte garantizan este derecho asumiendo su competencia

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