Ciencias Politicas De Mexico
pichonabebe19 de Febrero de 2014
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Teoría del estado y ciencia política
El fenómeno del poder político ha atraído a las mentes más lúcidas en la historia de la cultura. No es un tema reservado a los versados en filosofía, derecho, política, sociología o economía; también psicólogos, científicos, artistas plásticos, narradores, poetas, compositores, dramaturgos y cineastas se han ocupado de las diversas expresiones del poder político organizado. A lo largo de los milenios, desde la invención de la escritura, las referencias al poder político han sido abundantes y permanentes. Esto hace que ocuparse del tema resulte una empresa de extraordinaria complejidad. destacar lo más relevante de cuanto se ha dicho, sistematizarlo y proponer nuevas formas de entendimiento acerca del poder político organizado, es una tarea de magnas proporciones, que corresponde a la teoría del estado.
en términos generales, una teoría es un conjunto de conceptos y observaciones cuya sistematización permite explicar un fenómeno. En cuanto al estado, las primeras y también las más importantes aportaciones a la teoría del estado se registran en Alemania. Frente a la formidable tradición germana, que ha tenido un significativo impacto en España, Italia, Portugal y en América latina, se presentan las corrientes doctrinarias británica, francesa, y estadounidense que se inclina por estudiar los procesos del poder desde la perspectiva de la ciencia política.
A pesar del esfuerzo representado por el dualismo de G. Jellinek, en el sentido de compatibilizar los enfoques jurídico y social del estado, la teoría del Estado de cuño germano ha seguido siendo considerada como una disciplina más interesada en el aspecto normativo que en el político y social del estado. esto explicaría que una parte de los estudios sobre el poder, orientados por esta tendencia, se haya inclinado al análisis constitucional y haya nutrido la teoría de la constitución. Ni siquiera algunos autores alemanes que trabajaron ciencia política en estados Unidos pudieron sustraerse a esa percepción generalizada, una especie de prejuicio. Por ejemplo, Karl loewenstein, discípulo directo de Max Weber, publicó en estados Unidos su obra medular: Política power and te gobiernen- tal proceso, en 1957. Siete años más tarde fue traducida al español, como Teoría de la Constitución. en su contexto cultural, ambos títulos son correctos, pero el problema es que la aparente dicotomía ha dado lugar a que en los estudios de teoría del estado no se consideren, por lo general, los aportes de la ciencia política francesa, inglesa y estadounidense.
esa omisión se explica porque, así como a la teoría del estado se le considera, sin razón en la mayor parte de los casos de Jellinek a la fecha, como una ciencia formalista, a la ciencia política se le ve como lo opuesto, aunque también sin justificación. En este sentido, es posible mencionar la monumental contribución de George bourdeau, Traité de science politique, o las obras de Hermann finer (Theory and practice of modern government), en Gran Bretaña, que representa en esta materia una anticipación de la teoría crítica, y de carl J. friedrich (Constitucional government and democracy), en Estados Unidos, por sólo señalar unos ejemplos. En la doctrina francesa se aprecia una frontera menos definida.
porque si bien unos se inclinan por la ciencia política, otros lo hacen por las instituciones constitucionales y también se registra ahí una vigorosa formulación de la teoría del estado, como la hecha por raymond carré de Malberg, con fuerte influencia germana. en cuanto a la prelación cronológica entre teoría del estado y ciencia política, el tema es opinable. Si bien la voz Staatslehre (teoría del Estado), se ha identificado en documentos germanos del siglo XVIII, el concepto de ciencia política aparece en inglés (y en latín), desde el siglo XVII. La expresión literal de Hobbes es: “Scio Aristolem, libro primo Politicorum, tanquam fundamentum totius scientae politicae affirma- re…” (sé que Aristóteles establece en el libro primero de Política que el fundamento de toda ciencia política…”).
La Voz “estado” en la edad media
si nos detenemos sólo en el origen de la voz Estado en su sentido moderno, encontraremos que se perfila desde la Edad Media, y corresponde a Maquiavelo haberlo introducido al lenguaje jurídico y político moderno. Es razonable suponer que Maquiavelo no haya inventado un neologismo, sino que adoptara una expresión que ya comenzaba a tener sentido en su tiempo, y que cuando se refirió al Estado fue porque se trataba de un término que debió estar más o menos establecido entre la clase ilustrada.
En España, por ejemplo, desde las Siete Partidas de Alfonso el sabio, se recoge la expresión estado, aludiendo al eclesiástico, al nobiliario y al llano.3 sin embargo, todo indica que la primera connotación política de la palabra estado surge en la Francia medieval. La expresión États gé- néraux (estados generales) apareció en 1302, pero es muy probable que antes de su formalización ya tuviera un uso corriente.
Ulpiano, además de eminente jurista, fue un descollante funcionario romano en el periodo imperial que sirvió a la familia de los severos. colaboró con septenio severo y con caracalla, fue exiliado por Heliogá- balo, y al final de su vida alcanzó su más elevado cargo con Alejandro Severo. Es posible que con relación a este emperador haya acuñado el
principio princeps legibus solutus est, que figura en sus comentarios Ad legem Iuliam et Papiam.4 la tesis de que un monarca no está sujeto a las leyes fue recuperada en la edad Media para fundamentar la superioridad monárquica frente al papado, a pesar de que el pensamiento ético-jurí- dico cristiano adoptó la tradición estoica relativa a la primacía de la ley sobre la voluntad del gobernante.
Dos siglos después de Ulpiano, san Ambrosio escribía: “lo que has prescrito para los otros, lo has prescrito para ti; el emperador expide las leyes y debe ser el primero en respetarlas”.5 este debate acerca de la primacía de los órdenes jurídico o político se prolongó durante la edad Media, escindiendo, en su fase más avanzada, las opiniones de los juristas que postulaban la supremacía papal o la monárquica. en ese contexto, y de manera inadvertida en cuanto a sus consecuencias, el papa Inocencio III, hábil político y jurista, formuló una interpretación que a la postre resultaría adversa a los intereses pontificios. En su carta decretal Per venerabilem, de 1202, estableció que en materia temporal el rey de Francia no estaba obligado a la subordinación ante otra autoridad.6 este criterio atendía a la conveniencia política de apoyar la posición del monarca francés en sus disputas con el emperador Felipe de Suabia, pero cien años más tarde otro rey francés aplicaría esos argumentos contra el papado mismo.la cuestión que dio origen a la integración de los estados generales en 1302. estaba relacionada con un asunto central para la vida del estado moderno: su capacidad tributaria. La función coactiva del poder tiene como base las facultades de exacción fiscal y de resolución de conflictos.
En buena medida la guerra, interior y exterior, tuvo como eje reivindicaciones de espacios territoriales, y por lo mismo hubo un ingrediente dominante que consistía en la facultad de imponer tributos sobre una determinada demarcación geográfica. En cuanto a la facultad de dirimir conflictos, sólo se explica en tanto que el poder político cuente con la posibilidad de aplicar sanciones. si bien la punición de conductas guardaba relación con el mantenimiento de las lealtades o adhesiones a los titulares del poder y con la preservación de un orden de convivencia, la recaudación ha sido siempre un aspecto central para que los depositarios del poder dispongan de los recursos necesarios para llevar a cabo acciones coactivas. En esos términos, la imposición tributaria es una de las funciones primarias de todas las formas conocidas del poder político. por largo tiempo, durante la edad Media coexistieron dos órdenes de facultades tributarias: el eclesiástico y el territorial, que a su vez podía tener diversos titulares, conforme a la compleja estructura feudal que se fue desarrollando en el acomodo piramidal del poder. Lo substancial consistía en que esos dos órdenes estaban representados por un poder espiritual concentrado en una persona y por un conjunto de poderes temporales atomizados y con muy distinto peso militar, económico y político. La crisis que llevó en 1302 a la convocatoria a los estados generales, por el rey Felipe IV de Francia, resultó de que el monarca francés impidió que el papa, en ese momento Bonifacio VIII, impusiera tributos a los habitantes del reino. En otras palabras, se inscribía en el proceso de secularización del poder político. De ahí la importancia que adquiere el hecho de que, al comenzar ese itinerario secularizador, se empleara la palabra estado.
En 1296, Felipe IV había prohibido la salida del territorio francés, de metales, moneda acuñada y letras de cambio, como respuesta a la bula Clericis laicos, que se oponía a la tendencia “de un horrido abuso del poder secular”, como resultado del legado de “la Antigüedad que enseña cómo los laicos son hostiles a los clérigos”, y que anunciaba la aplicación de la excomunión a quienes impusieran tributos sobre los bienes eclesiásticos. El conflicto entre el papado y el monarca se acentuó, y por esta razón en 1302 Felipe IV decidió convocar, por primera vez, una asamblea de los tres estados, para fijar la política fiscal del reino.
LA VOZ “ESTADO” EN
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