Ensayo Codigo De Trabajo Guatemala
emirrene201222 de Agosto de 2013
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ensayo código de trabajo Guatemala
INDICE
SECCION PAGINA
INTRODUCCION 01
OBJETIVOS 02
MARCO TEORICO 03
CONCEPTOS DE SUELDOS Y SALARIOS 03
CAPITULO PRIMERO
SALARIOS Y MEDIDAS QUE LOS PROTEGEN
ARTICULOS 88 AL 102 09
CONCEPTOS DE SALARIO MINIMO 16
CAPITULO SEGUNDO
SALARIO MINIMO Y SU FIJACION
ARTICULOS 103 AL 115 17
CONCEPTOS DE JORNADAS DE TRABAJO 22
CAPITULO TERCERO
JORNADAS DE TRABAJO
ARTICULOS 116 AL 125 23
CONCLUSIONES 29
RECOMENDACIONES 30
BIBLIOGRAFIA 31
INTRODUCCION
La remuneración por un trabajo realizado, la definición de salario, las medidas que lo protegen y la fijación mínima del mismo, así como la base legal de dicha remuneración en cuanto al tipo de trabajo, así como los derechos que se adquieren como trabajador o patrono; las disposiciones jurídico legales sobre este salario, en beneficio del trabajador o sus dependiente es la finalidad del presente trabajo. El entendimiento de las obligaciones como patronos y trabajadores así como las protecciones que las leyes ofrecen tanto al trabajador como al patrono, es la finalidad de este trabajo.
OBJETIVOS
General:
Que el estudiante conozca las medidas que protegen y fijan el salario en Guatemala
Específicos:
Comprender qué entidades son las encargadas de realizar propuestas sobre el salario mínimo nacional y en base a qué consideraciones es fijado.
Conocer el tipo de jornadas de trabajo y como encajan sus diferencia legalmente.
MARCO TEORICO
SUELDOS Y SALARIOS
El proceso de remuneración debe tener bases solidas y justas, practicando una adecuada administración de los sueldos y los salarios. La diferencia entre ambos términos se amplía a continuación.
Sueldo
El nombre de sueldo se le da aquel trabajo que es realizado en base de servicios profesionales, teniendo el origen la palabra en el latín solidus que representaba la paga por los servicios de un soldado entrenado de legión siendo el valor de este veinte y cinco denarios de oro.
Remuneración = trabajo técnico/ profesional
Pago = mes / quincena
Salario
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida. El origen de la palabra salario se deriva la antigua Roma, hacia unos quinientos años antes de nuestra era, la sal era un producto de mucha importancia para los pueblos, razón que motivó la construcción de un camino desde las salinas de Ostia, pasando por los Apeninos, hasta llegar San Benedetto del Tronto en el Adriático, a dicho camino se le llamo "VIA SALARIA”.
El salario mínimo en Guatemala es:
Actividades Agrícolas y no Agrícolas Q63.70/día
Industria de maquila Q59.45/día
Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, legalmente establecidas por la Constitución Política de la República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas. Además en el Código de Trabajo se desarrolla de una manera más amplia lo señalado en la Constitución de la Republica. En Guatemala la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el mismo en cuestión, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.
Salario ordinario y Bonificaciones
El salario ordinario debe ser pagado en dinero de curso legal, o sea, en quetzales. Existe un salario mínimo para trabajadores de la ciudad el cual asciende en Q.1, 445.00 o Q.48.50 diarios. Adicionalmente se debe pagar una Bonificación Incentivo mensual de Q.250.00. En las recientes reformas del salario mínimo de enero de 2007, se introdujo la figura del salario por hora y se permite a los trabajadores y empleadores acordar el salario por hora (proporcionalmente no puede ser menor al mínimo. Vale la pena aclarar que cualquier bonificación, comisión o dadiva, que se le pague al trabajador para cálculos de prestaciones laborales se tomara como parte del salario ordinario. El salario pude ser pagado en forma semanal, quincenal o mensual, depende de la actividad económica del patrono. El trabajador debe extender un comprobante de pago por el salario que recibe de parte del patrono.
Bonificación para Trabajadores del Sector Público o Privado
Se creó una bonificación anual o bono 14, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su relación laboral. Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo. Se debe pagar en el mes de julio de cada año. Si el trabajador a laborado menos de un año debe pagarse en forma proporcional. El trabajador debe extender un comprobante de pago por esta prestación.
Aguinaldo
Esta es otra bonificación anual, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su relación laboral. Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo. Se debe pagar en el mes de Diciembre de cada año. Si el trabajador a laborado menos de un año debe pagarse en forma proporcional.
Jornadas de Trabajo
La legislación laboral establece tres tipos de jornada de trabajo que se clasifican de las siguientes maneras:
• Jornada Diurna de ocho horas diarias 44 semanales.
• Jornada Mixta de 7 horas diarias y 42 horas semanales.
• Jornada Nocturna de 6 horas diarias de 36 horas semanales.
Si un trabajador labora más horas de las establecidas en las jornadas, esto constituye jornada extraordinaria, la cual debe ser pagada con un valor mayor que la jornada ordinaria.
Vacaciones
Todo trabajador después de un año de servicios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un periodo de vacaciones pagado de 15 días hábiles. El trabajador los debe tomar y extender una constancia de disfrute de los mismos.
Despido e Indemnización
La ley establece casos de despido justificado, para dar por terminada la relación laboral con un trabajador, estos están enumerados en la ley. La renuncia voluntaria es otra forma de terminar la relación laboral, sin responsabilidad por parte del patrono. Si un patrono desea terminar una relación laboral y no hay causa justificada, deberá indemnizar al trabajador, con un sueldo mensual por cada año de trabajo y si es menor al año, se debe pagar en forma proporcional. La ley establece un período de gracia de dos meses al inicio de la relación laboral, durante el cual tanto patrono como trabajador puede terminar la relación laboral sin responsabilidad de su parte, esto quiere decir que el patrono puede dentro de estos dos meses despedir a un trabajador sin tener que pagarle indemnización, solamente las prestaciones adicionales.
La Comisión Nacional del Salario y las Comisiones Paritarias del Salario
La Comisión Nacional del Salario
La Comisión Nacional del salario, es un organismo Técnico y Consultivo de las Comisiones Paritarias, que funciona adscrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a quién asesora en la política general del salario. Para poder formar parte de las mismas es necesario ser guatemalteco natural mayor de veinticinco años y poseer honorabilidad e independencia de criterio. Sus principales funciones son las siguientes:
a) Asesorar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la Política General del Salario
b) Proponer al Ministerio del Ramo el orden de prioridades para la implantación de los
salarios mínimos, impulsando los estudios respectivos
c) Realizar estudios, encuestas, formular índices de bienestar relacionados con el salario
y el presupuesto familiar, el costo de vida, que sirvan en las apreciaciones de la
evolución de los salarios para los efectos de su implantación y revisión;
d) organizar comisiones de estudio de los diversos aspectos económicos y laborales
relacionados con el salario, dando participación a los sectores interesados;
e) Prestar asesoría a la Oficina Administrativa del Salario en la realización de los
estudios económicos diversos que le encomiende el Ministerio de Trabajo y Previsión social;
f) Rendir al Ministerio de Trabajo y Previsión social el dictamen razonado que
corresponda, después de recibir los informes en los cuales recomiendan las Comisiones Paritarias los salarios mínimos procurando armonizarlos por actividad y circunscripciones económicas en todo el país.
La comisión Nacional del Salario se encuentra integrada de la siguiente manera:
Como vocales con voz y voto:
a) Dos representantes Gubernamentales que deberán ser personas de experiencia en
asuntos económicos y laborales, que serán designados por el organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión social;
b) Dos representantes de las Entidades Sindicales de Trabajadores;
c) Dos representantes de las Entidades Gremiales y Sindicatos Patronales;
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