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Complejidad

joskrina25 de Septiembre de 2011

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Liceo Bolivariano “Nueva Esparta”

II Tramo de Estudios Jurídico

Complejidad Jurídica

Integrantes:

Barrios, Luis C.I: V-10.225.895

Borregales, Joscarina C.I V-11.539.913

Caraballo, Francisco C.I V-5.476.190

Guerra, José Gregorio C.I V-8.399.579

Sánchez, Yosley C.I V-11.978.371

Prof. Luis Ávila

Porlamar, Julio 2011

INTRODUCCION

En sociología jurídica, se entiende por diversidad cultural Se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes, la legislación venezolana, hace un reconocimiento de la diversidad cultural, y los derechos de los pueblos indígenas como base de la reestructuración política del estado. Específicamente en los capítulos VI, VIII., 98,99, 100,101 y 119 al 126. El pluralismo jurídico o Legal, la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o

grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.

La presente retomada del pluralismo como un proyecto de " legalidad alternativa" se refiere, por un lado, a la superación de las modalidades predominantes del pluralismo, identificado con la democracia neoliberal y con las prácticas de dos reglamentación social, y por otro lado, la edificación de un proyecto político jurídico resultante del proceso de prácticas sociales insurgentes, motivadas para la satisfacción de las necesidades esenciales.

La propuesta de un pluralismo jurídico como proyecto alternativo para espacios periféricos del capitalismo latinoamericano presupone la existencia y articulación de determinados requisitos, para lo cual debemos observar: a) la legitimidad de los nuevos sujetos sociales, b) la democratización y descentralización de un espacio público participativo, c) la defensa pedagógica de una ética de la solidaridad, d) la consolidación de procesos conducentes a una racionalidad emancipadora.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL

Diversidad Cultural Se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes. Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella, las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes. La legislación venezolana, hace un reconocimiento de la diversidad cultural, y los derechos de los pueblos indígenas como base de la reestructuración política del estado. Específicamente en los capítulos VI, VIII., 98,99, 100,101 y 119 al 126.

Capítulo VI

De los Derechos Culturales y Educativos

 Artículo 98. “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras…”

 Artículo 99. “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios…”

 Artículo 100. “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas…”

 Artículo 101. “El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural…”

Capítulo VIII

De los Derechos de los Pueblos Indígenas

 Artículo 119. “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones…”

 Artículo 120. “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas…”

 Artículo 121. “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto…”

 Artículo 122. “Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas…”

 Artículo 123. “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades...”

 Artículo 124. “Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos...”

 Artículo 125. “Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley…”

 Artículo 126. “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional…”

Entre los avances destaca, que la esfera pública está abierta a la participación, representación y toma de decisión de los pueblos indígenas y a la actividad cultural, Así mismo se observa que la legislación venezolana busca romper con una tradición convencional del Derecho Latinoamericano que pretende ordenar los aspectos culturales de un país a través de una cultura nacional hegemónica. En contrapunto a esta tradición, la Legislación Venezolana establece principio de igualdad, entre las diversas culturas que coexisten en el espacio nacional.

La articulación de la diversidad cultural con la perspectiva de la igualdad como principio de justicia social, implica una agenda política donde lo intercultural se exprese como diálogo entre iguales, más allá de una reforma jurídica, comprometiéndonos con un proceso de transformación socio-cultural.

Entre la novedad jurídica esta la Justicia Indígena y justicia estatal. Los otros caminos para solucionar conflictos. La pluralidad jurídica en América Latina, es una realidad constitucionalmente reconocida estableciéndose como reto fundamental para toda la sociedad puericultura latinoamericana, pero sobre todo para los abogados, jueces, magistrados, superar las cargas ideológicas de dominación, que bajo el escudo del positivismo jurídico, impiden avanzar a estados más incluyentes. Los llamados programas de acceso a la justicia como mediación, conciliación (mecanismo de solución de disputas), son medios para dar salida a las desavenencias que se presentan en los grupos humanos.

Estos programas se deben mirar con beneficio de inventario, sobre todo porque pueden traer impactos muy negativos sobre algunos pueblos indígenas, cuando no se privilegian los principios de políticas de reconocimiento que se orientan al fortalecimiento étnico y cultural de los pueblos indígenas.

En lo que debe ser la construcción del Estado, se impone la incorporación de los pueblos y comunidades indígenas con especificidades culturales propias.

En este sentido: El Estado debe ser concebido como una entidad donde no se conceden los derechos sino se construyen. El Estado debe ser un espacio para seguir tutelando la diversidad y pluralidad como requisito de la condición humana.

En Venezuela cualquier noción de cambio debe ser contextualizada al trasluz de los derechos vigentes (derechos materializados) pero fundamentalmente de los derechos pendientes, dentro de los cuales se encuentran los derechos territoriales indígenas. Finalmente, la noción de derechos territoriales indígenas es más amplia que la del resto de los derechos indígenas que configuran o hacen parte de la noción de diversidad cultural.

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