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Constitucion

andrihea12 de Junio de 2014

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Algunos métodos alternos de resolución de conflictos y su consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El arbitraje y la mediación

María Petzold Rodríguez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. J.M. Delgado Ocando” Universidad del Zulia. mariapetzold@hotmail.com

Resumen

La administración de justicia en Venezuela, se caracteriza tanto por su ineficiencia e incapacidad para resolver con la celeridad e idoneidad los conflictos que se presentan entre los ciudadanos que acuden al sistema judicial en búsqueda de soluciones que estén conformes con el ordenamiento jurídico, como por las graves acusaciones de corrupción que son imputadas a muchos de sus operadores. En consecuencia, ante esa realidad, se han consagrado con rango constitucional en el artículo 253 “los medios alternativos de justicia”. Entre estos, se analizan el arbitraje y la mediación, buscando por medio de una investigación documental, con fundamento en el derecho positivo venezolano, demostrar su presencia y efectividad en la resolución de disputas en el orden jurídico, en el caso del arbitraje por medio de un tercero imparcial llamado árbitro, cuyo laudo tiene el carácter de cosa juzgada y en el segundo caso, de la mediación, gracias a un tercero neutral que trata que las partes lleguen a una acuerdo propuesto por ellas mismas, que no tiene carácter vinculante para las mismas. Alcanzando así decisiones que estén de acuerdo con la concepción colectiva de justicia, es decir, el arbitraje y la mediación son instrumentos eficaces y cónsonos para superar los graves inconvenientes de un sistema de administración de justicia actual.

Palabras clave: Medios Alternativos de Justicia, Arbitraje, Mediación.

Some Alternative Methods for the Resolution of Conflict and their Consecration in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela: Arbitration and Mediation

Abstract

Judicial administration in Venezuela is characterized both as to its inefficiency and as to its incapacity to resolution quickly and correctly the conflicts that citizens present when they use the judicial system to resolve conflicts in conformity with the law, not to mention the serious accusations of corruption imputed in relation to judicial operators. In consequence, due to this impass, Article 253 in reference to alternative methods for justice has been given constitutional status. Among these methods we analyze here arbitration and mediation, in a documentary study based on Venezuelan positivist law, demonstrating their presence and effectiveness in the resolution of conflicts of a judicial nature in the case of arbitration by means of an impatcial third party called an arbitrator, whose decisions have a binding character. In the second case, mediation is undertaken through a third party in order to reach an agreement, but the final decision is not binding. It was found that arbitration and mediation are efficient instruments and are ideal in overcoming serious problems in the present day judicial system.

Key words: Alternative judicial methods, arbitration, mediation.

Recibido: 17-03-2003 · Aceptado: 29-03-2004

Introducción

Los medios alternos de justicia son antiguos y son reavivados como mecanismos eficientes, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Dichos métodos o medios constituyen una respuesta a la justicia sin consenso vivida en la actualidad, la cual busca a través del poder coactivo que ejerce el Estado y que ampara el derecho llegar a las soluciones de los diferendos, pero no a través de la suma de voluntades de ambas partes, sino por medio de la imposición de la fuerza jurídica en la solución del caso. Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso como:

“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

En Venezuela ha habido un auge de los métodos alternos de resolución de conflictos en los últimos años y esto es así, porque se busca atacar el problema de una administración de justicia ineficaz y tardía. En un trabajo presentado por Rogelio Pérez Perdomo, sobre Políticas Judiciales en Venezuela afirmó: “Las políticas de acceso son, a mi juicio, la clave más importante para la transformación del sistema judicial… …el sistema venezolano restringe el número de asuntos que conoce el sistema judicial al poner obstáculos importantes a las personas de bajos ingresos, de lo cual resulta que las personas más desfavorecidas socialmente son también las más afectadas por la política de limitación de acceso al sistema judicial” (1995: 43).

Lo que conlleva a decir, que el sistema venezolano para agilizar la justicia y permitir el acceso a ella a un número importante de personas que se encontraban o se encuentran excluidas, ha establecido una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, en donde se consagran mecanismos alternos de resolución de conflictos, con el único fin de conseguir un acceso a la justicia, rápido, imparcial, efectivo, independiente, equitativo, idóneo, responsable, confiable, etc. Dentro de este orden jurídico se encuentran, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002).

A continuación, en el presente trabajo sólo expondremos dos de los principales métodos alternos de resolución de conflictos, verbigracia, el arbitraje, y la mediación.

1. Fundamento Constitucional

La presencia de los medios alternos de justicia, como ya se ha mencionado, tiene su fundamentación jurídico-positiva en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” (Negritas nuestras).

Y en concordancia con la disposición se encuentra el artículo 258 de la misma Carta Magna que consagra:

“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (Negritas nuestras).

2. El Arbitraje

El arbitraje constituye una de las formas más antigua de solucionar los conflictos que se presentan en el ámbito social. Aporta a las partes la rapidez, eficacia, economía, confidencialidad, especialidad e imparcialidad que muchas veces están ausentes en la jurisdicción ordinaria, permitiendo así, el descongestionamiento de los tribunales.

a. Definiciones de arbitraje

Etimológicamente la palabra arbitraje proviene de la “adaptación moderna (siglo XVII) del francés arbitrage, procedente del verbo arbitrer que como el castellano arbitrar proviene del latín arbitro, -are o arbitror, -ari, denominativo de arbiter, -tri ‘arbitro’” (Couture, 1976: 105).

Entonces, el arbitraje es “un instituto

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