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Constitucion

jaidysjimenez123 de Enero de 2015

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MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD EN VENEZUELA

La Seguridad Social ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia, convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y otros beneficios, pero al mismo tiempo como mecanismo social, institucionalizado desde distintos organismos, ha adquirido distintas expresiones a través de la historia contemporánea reciente. La Seguridad Social en Venezuela de acuerdo a los postulados del artículo 86 de la Carta Magna vigente, es una política pública con una marcada tendencia social, y debido al principio de la universalidad se debe proteger a todos los ciudadanos independientemente de su capacidad contributiva.

El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está estructurado en tres subsistemas prestacionales: el sistema prestacional de salud, el sistema prestacional de vivienda y hábitat, y el sistema prestacional de previsión social, y éstos a su vez se encuentran desarrollados en Tres Regímenes Prestacionales, que comprende los servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y seguridad y salud en el trabajo, pero es necesaria la aprobación de la Ley de Salud Pública y el Sistema Nacional Público de Salud y la Ley de Pensiones y otras asignaciones económicas para construir el conjunto de leyes de desarrollo que regulan el Sistema Público de Seguridad Social y comenzar a garantizar el derecho a la Seguridad Social.

Al estudiar el Régimen de la Seguridad Social en Venezuela se puede observar que no solamente hay que remitirse al conocimiento y comprensión de las leyes de base y leyes de desarrollo que establecen el derecho a la Seguridad Social y el Sistema de Seguridad Social, sino que en primera instancia hay que compenetrarse con el fundamento constitucional y administrativo del derecho a la Seguridad Social y del Sistema de Seguridad Social.

La consagración constitucional de la Seguridad Social tiene tres elementos particulares:

a) el carácter universal

b) la creación de un Sistema Público bajo la modalidad del servicio público y

c) la consagración de un derecho y garantía constitucional

Con la existencia de estos tres elementos se deben encuadrar las actividades del Sistema de Seguridad Social dentro de las normas del derecho constitucional, del derecho administrativo y del derecho laboral, pues la naturaleza de sus actividades, la finalidad de sus cometidos y el alcance de sus beneficios se encuentran regulados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica del Trabajo y las distintas leyes de base y de desarrollo que sirven de soporte para la creación del Sistema de Seguridad Social como lo son Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Servicios Sociales, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social presenta los parámetros elementales del Sistema de Seguridad Social y del derecho a la Seguridad Social, remitiendo en la mayoría de sus disposiciones a las leyes de desarrollo y estas a su vez remitiendo a los Reglamentos de las mencionadas leyes de desarrollo.

Al analizar las distintas leyes de desarrollo promulgadas por la Asamblea Nacional y publicadas en la Gaceta Oficial se ha podido constatar que el derecho a la Seguridad Social y el Sistema de Seguridad Social se encuentra plagado de inconsistencias normativas y de organización, debido a que hay un exceso de instituciones, entes, dependencias y organismos que tendrán atribuciones y competencias en materia de Seguridad Social y esta situación va a dificultar el norma ideal y correcto funcionamiento del Sistema.

Por otra parte, la omisión por parte del Estado en la puesta en marcha del nuevo Sistema de Seguridad Social ha generado un esquema de transitoriedad permanente de la Seguridad Social, bajo el esquema del Seguro Social, contraviniendo los principios constitucionales del Servicio Público de la Seguridad Social.

Desde el punto de vista del derecho administrativo el Sistema de Seguridad Social presenta una fragilidad evidente, al permitir en gran parte de las disposiciones que sirven de soporte para su funcionamiento, la aplicabilidad de la discrecionalidad administrativa por encima del principio de la legalidad.

Esta situación aunada con la falta o ausencia de un Sistema de Control Administrativo y Jurisdiccional pudieran irrumpir con la efectividad, eficiencia y eficacia del Sistema de Seguridad Social y Constituye un atentado en contra de este derecho social. En el caso venezolano, de acuerdo con los principios desarrollados y articulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Seguridad Social se erige como un derecho humano que debe ser garantizado por intermedio de un Sistema que ha sido configurado bajo la modalidad de Servicio Público.

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de fecha 30 de diciembre de 2002, en su artículo 4, define a la Seguridad Social “como un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

Es evidente que esta norma reviste un carácter discriminatorio y viola el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que excluye a los venezolanos que no están residenciados en el país, negándoles los beneficios de la seguridad social derivados de un derecho humano fundamental como lo cataloga el artículo 4 in comento, a aquellos compatriotas que tuvieron que emigrar por condiciones económicas o por otras de naturaleza distinta, asimismo, excluye a los inmigrantes que no han logrado solucionar su ingreso legal al país, por lo que no se explica que por un lado la seguridad social sea considerada como un derecho humano y por otro lado se convierta en un derecho exclusivo de un grupo selecto de personas cuya condición indispensable para estar amparados por esta legislación consiste en estar residenciados en el territorio nacional y en el caso de extranjeros estar residenciados legalmente en el país.

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULOS A LA SEGURIDAD

TÍTULO VII

DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.

Capítulo II

De los Principios de Seguridad de la Nación

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos

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