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Contratos En La época Romana

Tintileira6 de Mayo de 2013

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El contrato de compra-venta:

Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.

CARACTERISTICAS.

-Contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

-Contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.

-Contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación.

-Contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

- Contrato conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE COMPRA- VENTA.

Elementos Personales:

Comprador: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente.

Vendedor: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. Las obligaciones se reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la operación.

CONTRATO DE FRANQUICIAS

El formato de franquicia ha sido una modalidad de negocios que, desde los años 50, se ha consolidado cada vez más en estructuras estandarizadas. Con ello se asevera el hecho que las franquicias, en el sentido moderno con que se les concibe, se han basado en esquemas operativos cada vez más similares, llegando incluso a solidificarse en una figura comercial propia y hasta cierto punto jurídica.

Es un contrato expreso entre dos o más personas en virtud del cual una persona es autorizada o le es concedido el derecho de vender o distribuir bienes o servicios bajo un plan de comercialización o sistema prescrito en lo sustancial por el otorgante, la operación del negocio del franquiciado está básicamente asociado con una marca de comercio o nombre comercial o una marca de servicio, logotipo, publicidad u otro símbolo comercial, designado al otorgante o a su afiliada y el franquiciado debe pagar un derecho de franquicia directa o indirectamente.

Es un contrato con un matiz comercial en donde por particularidad tiene una sesión o una licencia de uso de marca inserto en el mismo, es decir, no es un simple contrato de licencia de uso de marca, es un contrato de índole comercial que tiene inserto una licencia de uso de marca, y por ello la ley de Propiedad Industrial aplica directamente, y no solo la ley de Propiedad Industrial sino toda la normativa que regula la propiedad industrial inclusive la normativa andina.

Capitulaciones matrimoniales

El objeto de las capitulaciones matrimoniales radica, de forma directa y precisa, en instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio, pero que, de forma complementaria, puede referirse también a cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio.

Caracteres

• 1. Son contrato bilateral.

• 2. Son contrato accesorio al matrimonio.

• 3. Son contrato intuito personae.

• 4. Solo pueden celebrarse antes del matrimonio.

• 5. Son contratosolemne.

• 6. Son contratoinmutable.

Son contrato bilateral: Las convenciones matrimoniales o propiamente dichas imponen obligaciones a ambas partes contratantes precisamente porque su objeto es determinar el régimen patrimonial de los conyugues y de ese régimen siempre resultan derechos y obligaciones para ambos esposos.

Son contrato accesorio al matrimonio: las capitulaciones matrimoniales tienen una conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de él.

Solo pueden celebrarse antes del matrimonio: para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato hay sido celebrado con todas las formalidades de ley, antes de que nazca el vínculo conyugal entre las partes.

Son contrato solemne: Dadas las implicaciones que tienen, no solo para los mismos sino además para los terceros, nuestro legislador ha exigido en materia de capitulaciones matrimoniales la máxima formalidad ab subsantiam prevista para actos de naturaleza civil.

Son contrato inmutable: La inmutabilidad de las capitulaciones es una consecuencia de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial: si únicamente pueden pactarse las convenciones matrimoniales con anterioridad al matrimonio, resulta obligado concluir que esos contratos no pueden ser modificados después de nacido en vínculo conyugal, pues ello equivaldría a celebrar una nueva capitulación.

Capacidad requerida para celebrar capitulaciones:

Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores.

La regla general que gobierna al respecto, es la de que la persona con capacidad para contraer matrimonio la tiene también para actuar en convenciones matrimoniales.

1.- Por lo que concierne a la edad, la capacidad contractual, en general, se adquiere a los 18 años (Art. 18 C.C.V.). El menor solo puede contratar bajo la representación de quien lo ejerza sobre el la patria potestad o la tutela (O con asistencia de un curador si se trata de un emancipado). En cambio pueden pactar capitulaciones matrimoniales, los varones desde los 16 años y las mujeres, a partir de los 14 años cumplidos (Con autorización de ambos)

2.- La situación de inhabilitado en materia de capitulaciones, se asemeja a la que tiene en los contratos en general. Tales personas pueden pactar convenciones matrimoniales, pero con la asistencia de su curador, si lo tienen, o del que al efecto se les designe. En caso contrario y, adicionalmente, requieren autorización judicial.

3.- El entredicho, el loco no entredicho y la persona que no se encuentra en su sano juicio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales, por su incapacidad para contraer matrimonio.

Forma De Las Capitulaciones:

Las capitulaciones deberán constituirse por instrumento otorgado ante un registrador subalterno, antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento autentico que deberá ser inscrito en la oficina subalterna de registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio antes de la celebración de este, so pena de nulidad (Art. 143 C.C.V)

Efecto De Las Capitulaciones

Surten efecto después de la celebración del matrimonio; no es un contrato condicionado; si así fuera, cumplida la condición surtiría efecto desde su inscripción, pero no lo surte sino a partir de la celebración del matrimonio.

Nulidad de las capitulaciones

Las convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una legalidad o un vicio en el acto mismo de su celebración, que las hace eficaces respecto de los propios conyugues y también en relación con los terceros o extraños. La nulidad puede ser absoluta o relativa, total o parcial.

• La capitulación es totalmente nula cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer por completo de la vida jurídica.

• Hay nulidad parcial en la convención, cuando su ilegalidad o vicio solo afecta determinadas cláusulas de él que no son esenciales.

• La nulidad es absoluta cuando en ella se han violado normas en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

• La nulidad relativa resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella. Art. 1.579 C.C.V.

CARACTERISTICAS:

1.- Bilateral: Las partes asumen obligaciones reciprocas, es decir, se requiere del concurso de dos o más voluntades.

2.- Oneroso: Requisito de la esencia del arrendamiento, de ser gratuito degeneraría en un Contrato de comodato.

3.- Consensual: Que engendra obligaciones recíprocas desde el momento de su celebración y se extinguen sucesivamente en el tiempo. Una de las consecuencias de esto es que en caso de incumplimiento sólo puede pedirse la terminación, pero no la resolución.

4.- Origina obligaciones principales.

5.- De Tracto sucesivo: Porque las obligaciones se generan y extinguen sucesivamente en el tiempo. Una de las consecuencias más importantes de esto es que en caso de incumplimiento sólo puede pedirse la terminación, pero no la resolución.

6.- Es Obligatorio: En el sentido de que no es traslativo de la propiedad u otro derecho real.

ELEMENTOS:

1.- La cosa: Es aquella, mueble o inmueble cuya posesión

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