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Cosmopolita


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

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6. A manera de conclusión: la democracia cosmopolita.

Dado que la adquisición del orden democrático no es un hecho natural, queda sometido a la voluntad de los ciudadanos libres determinar las condiciones y el curso de su propia asociación (Held, Ob. cit.). Una vez hecha esta elección, se puede pasar a una segunda etapa que cosiste en la discusión acerca de la institucionalización democrática.

Lo que se debe tener muy en cuenta a la hora de constituir un orden democrático cosmopolita, es el hecho de que estamos frente a un contexto de interconexión regional y global. Como el derecho democrático cosmopolita es una condición necesaria para la institucionalización democrática a nivel global, un requisito básico para que sea posible es la internacionalización de la ley democrática. Se trata de la aceptación de un conjunto de derechos vinculados de manera directa a la democracia, dejando a un lado la formulación de concepciones del derecho de tipo reduccionista, como lo serían los derechos ciudadanos o universales [7] .

La función de ese derecho público cosmopolita, no estaría orientada sólo a los Estados nacionales, sino que también influirían decididamente en la vida de cada individuo, creando una ciudadanía cosmopolita. El presupuesto para que esto sea posible sería mediante una previa adaptación de la constitución nacional del ciudadano al derecho público cosmopolita. No se trata de crear un cuerpo jurídico supranacional que dirija todas las actividades de las personas, sino que se trata de “construir un marco vinculante de los asuntos políticos de los Estados, las sociedades y las regiones” (Held, Ob. cit., p. 278).

De esta forma, las actividades de los ciudadanos que trasciendan el campo nacional, se integrarían con las redes regionales y globales más amplias, dándole al individuo un campo de facultades y obligaciones mucho más amplio. Entre las facultades, el ciudadano cosmopolita podría participar, por ejemplo, en la elección de su representante en las Naciones Unidas, puesto que las decisiones que allí se tomen pueden afectarlo directamente. En cuanto a las obligaciones, la situación es mucho más interesante, pues se podría combatir de manera directa la impunidad criminal internacional de los autores de crímenes de lesa humanidad, tal y como le ocurrió a Pinochet o a Milosevic. Es así como la creación del Tribunal Penal Internacional, mediante el Tratado de Roma, crea un precedente categórico en cuanto a la institucionalización del derecho cosmopolita. También llaman la atención el seguimiento que se le puede hacer a los delitos de corrupción, tal y como actualmente se le sigue la investigación a Hugo Chávez por el caso del financiamiento de su campaña electoral, con dinero sucio depositado en las cuentas del Banco Bilbao Vizcaya de España.

Esta internacionalización de la ley democrática es sin lugar a dudas una tarea bastante difícil. No se trata de que estemos profesando un escepticismo a priori, sino que se deben dejar bien claras cuáles son las posibilidades y limitaciones del mismo. En cuanto a las posibilidades, en aquellas sociedades con una tradición democrática arraigada y donde la cultura política esta avanzada y sofisticada, la posibilidad de construir una estructura de acción política democrática, en un contexto de interconexión global y regional, es sumamente viable. Así lo demuestran los logros de la Unión Europea [8] , cuyo ejemplo es digno de imitar en otras latitudes que presenten condiciones posibles de integración, como es el caso de América Latina. Un modelo como el europeo sería bastante útil desde el punto de vista del método comparado para hacer posibles nuevas experiencias de integración económica y política, con la advertencia de que se debe ser muy cuidadoso al estudiar la realidad cultural e histórica de cada región, para evitar cualquier proyecto social mecanicista.

En cuanto a las limitaciones, el multiculturalismo es sin duda una de ellas. Vivir en democracia implica, de entrada, aceptar las diferencias. Esas diferencias pueden ser de muchos tipos: físicas, genéricas, sociales, políticas, religiosas, culturales, de intereses, lingüísticas, entre otras. En este punto persiste una contradicción que tiene que ver con el principio básico de construcción de la mayoría de los Estados nacionales, particularmente en América Latina (Mires, Ob. cit.), en lo referente al principio de homogeneización. Venezuela, a través de casi cien años de guerra fraticida, es un claro testimonio de homogeneización de las clases sociales. Ese principio homogeneizador, desde todo punto de vista, es irreconciliable con la democracia. Sin embargo, en Venezuela ya no existe el problema de las subculturas gracias, paradójicamente, a las guerras del siglo XIX. Este fue quizás uno de los elementos trascendentales para sustentar la democracia de nuestro país a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Pero existen países en los que la homogeneización no surtió efecto, por lo que viven una realidad multicultural. Esta situación, en los países antidemocráticos, ha desatado las más cruentas guerras internas, como lo demuestran los conflictos en Yugoslavia o en Indonesia. El derecho democrático cosmopolita debe tener muy en cuenta esta realidad multicultural, por lo que no se puede pretender que los países más “democratizados” introduzcan valores culturales en otras sociedades, en nombre de la democracia. Con tales acciones no se estaría siendo en modo alguno democrático, porque, sencillamente no se estarían reconociendo las diferencias de los demás. Es por ello bastante acertada la idea de Held de asociar los derechos cosmopolitas con los valores subyacentes a la democracia, en vez de relacionarlos con derechos que se circunscriben a aspectos de tipo nacional o cultural.

Otro factor que debemos tratar en este apartado es el relativo a la representación. Particularmente nos interesa referirnos a la representación política, que es aquella que hace alusión a la idea de gobierno representativo como gobierno responsable (Sartori, 1992). Esa responsabilidad se presenta entre representantes y cuerpo electoral, relación esta que es criticada por Held como apuntamos ad supra. Sin embargo, debemos decir que este tipo de representación nos interesa porque es aquí donde intervienen los partidos políticos, quienes se encargan de seleccionar el personal político que se postula par las elecciones, además de preparar el proyecto político o la propuesta electoral. Son los partidos políticos, además, quienes están encargados de articular y aglutinar los diversos intereses sociales, a través de la interpretación de las exigencias que emanan de la sociedad.

Ya habíamos

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