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DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO Y FRANCES.

barduck4529 de Abril de 2014

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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO Y FRANCES.

HILARY ANNY VALDERRAMA FONTALVO.

III Año – B. Diurna.

TRABAJO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

Entregado al Doctor:

Emilio Colon.

UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.

Barranquilla.

2008.

INDICE

Pág.

Introducción....................................................................................................1

1. Derecho administrativo colombiano…………………………………………...2

1.2 Características………………………………………………………………….2

2. Evolución histórica del derecho administrativo colombiano…………………3

2.1 Ámbito de aplicación……………………………………………………………3

2.2 Origen del derecho administrativo…………………………………………….4

3. Derecho administrativo francés………………………………………………….5

4. Revolución francesa………………………………………………………………6

4.1 Causas de la Revolución francesa…………………………………………….7

4.2 Aportes de la revolución francesa al derecho administrativo colombiano…7

4.3 El gran aporte francés……………………………………………………………8

4.4 Influencia francesa en otros países…………………………………………….8

5. Conclusión…………………………………………………………………………..9

6. Anexos……………………………………………………………………………..10

INTRODUCCION.

El Estado, como superestructura política y social, se muestra integrado por diferentes ramas, órganos y niveles institucionales y su organización, la administración pública y el gobierno en general, son materia de estudio del derecho administrativo y como tal, hacen parte del derecho público.

Esta disciplina regula las relaciones entre la administración y los administrados, es el derecho de la administración pública como lo define García de Enterria, el cual debe estar acorde a una evolución sistemática y continuada de la organización social. El Derecho Administrativo presenta cambios y variables frecuentes, que se muestran a través de la norma escrita para hacerlo coherente y p[***]ráctico frente a los cambios políticos, jurídicos y económicos de los sistemas y modelos que orientan el mundo, en general. De allí la tremenda importancia de su estudio y análisis permanente con enfoques teóricos, prácticos y humanistas dentro del currículo básico de la ciencia del derecho y de la prudencia.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO Y FRANCES.

1. DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

El derecho administrativo es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

1.2 CARACTERISTICAS

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

2. EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO.

El concepto de Derecho Administrativo surge en la Francia del siglo XIX gracias a los trabajos de Hauriou. Es, por lo tanto, una disciplina esencialmente moderna que surge con la Revolución Francesa.

En cualquier caso, es posible distinguir dos grandes tradiciones de derecho administrativo, de la cual los sistemas nacionales son tributarios. Por una parte, la tradición anglosajona y por otra parte la tradición francesa. A esta última pertenecen los sistemas jurídicos latinoamericanos.

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación existente entre el Estado y los particulares, estos últimos en su calidad de subordinados.

Para hacer un análisis detallado del significado de Derecho Administrativo los doctos en Derecho se han dado a la tarea de estudiar al Estado en lo referente a sus elementos, formas de gobierno, estructura política, etc.

2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado.

2.2 ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

A diferencia de otras disciplinas jurídicas, la nuestra no remonta su origen a un pasado remoto, lo que es llamativo si se reflexiona que es razonable suponer que las normas administrativas son muy antiguas, ya que al constituirse una comunidad política se regularon antes las relaciones de ella con los miembros que la componían que la de éstos entre sí.

Estamos, pues, ante el raro caso, de que existente y conocido el objeto, no fue estudiado sino mucho tiempo después. Sin embargo ello tiene su explicación.

Varios han sido los factores que han concurrido para que ello ocurriera. Podemos mencionar los siguientes:

a) Aquellas normas no contenían obligaciones jurídicamente exigibles al príncipe respecto de los súbditos, sino exclusivamente de éstos con respecto de aquél

b) La falta de estabilidad de las normas administrativas, ya que la norma duraba tanto cuanto lo quería el Príncipe. No había, pues, materia estable para un estudio sistemático.

c) El no sometimiento de la autoridad a un sistema de responsabilidades. Al reconocerse al soberano un poder ilimitado en cuanto a los fines que podía perseguir y a los medios que podía emplear, mal podía desarrollarse una consideración científica de ése poder ¿Para qué analizar esas cuestiones si en definitiva no tendría ninguna aplicación en la defensa de los derechos individuales?

Debieron producir modificaciones en la realidad, para que se dieran los supuestos necesarios para que se iniciara el estudio sistemático de nuestra materia. Ello ocurre, fundamentalmente, en los siglos XVII y XVIII.

Corresponde, pues, que analicemos los diversos períodos que marcan ese proceso de madurez de la disciplina administrativa.

3. DERECHO ADMINISTRATIVO FRANCES.

En 1761 los Constituyentes Franceses decidieron que los tribunales que conocían de todo tipo de conflictos, no tendrían mas funciones en el campo de la administración publica, ni citarían ante ellos a los administradores por razón de sus funciones.

Un siglo antes de la revolución francesa, los cargos judiciales eran una propiedad privada de los jueces que los compraban, vendían y heredaban; ni el rey, ni los consejeros reales, ni nadie podía a un juez de su cargo, su oficio fue elevado incluso a la categoría “orden nobiliaria”,

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