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Derecho Penal Segundo Integrador

salvaravatTarea13 de Septiembre de 2015

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INDICE

CONDUCTA 3

1.- Acción 3

- Antijuricidad

- Imputabilidad

- Culpabilidad

- Punibilidad

2.- Omisión 5

- Antijuricidad

- Inimputabilidad

- Culpabilidad

- Punibilidad

CONDUCTA EN SU ASPECTO NEGATIVO 8

3.- Acción 8

4.- Omisión 9

5.- TIPICIDAD 11

6.- TIPICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO 13

7.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (ASPECTO NEGATIVO) 15

8.- EXCUSAS ABSOLUTORIAS 17

5.- CONCLUSIONES 18

CONDUCTA

1. Acción

2. Omisión

a) Desarrollar ejemplo de conducta en ambos supuestos.

b) Señalara el sustento legal acorde al caso planteado.

1.- Acción

Desarrollo del Delito

“MEGAN LEE SÁNCHEZ refirió que caminaba de regreso a su departamento después de su jornada de trabajo como mesera y bailarina en el restaurante - bar “La Taberna de Victoria”. Afirmó que esa noche un cliente le dejó una propina de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en efectivo. Al salir de su trabajo MEGAN siguió la ruta que acostumbra tomar al departamento en el que habita a través del sendero central del Parque Emory. Este Parque no se encuentra alumbrado de noche pero había luna llena y conocía bien el camino. Muchas otras personas también utilizan el sendero del parque a la misma hora cuando salen de los restaurantes y bares ubicados en las calles aledañas que rodean el Parque. Fue el caso que, aproximadamente a la mitad de su camino, se acercó a MEGAN LEE SÁNCHEZ un joven de aproximadamente 25 años, que le pidió dinero para el pasaje. MEGAN LEE SÁNCHEZ se negó y siguió caminando y fue entonces cuando el joven la atacó por la espalda, jalándola del hombro y le pegó en repetidas ocasiones en la cara hasta que ella cayó de rodillas. Estando en el suelo, MEGAN LEE SÁNCHEZ intentaba entregarle el dinero que traía; pero el sujeto que la atacó siguió golpeando con su pie en la cabeza y en el cuerpo de su víctima, abreviando una cortada profunda en la mejilla de la victima. Cuando MEGAN LEE SÁNCHEZ quedó recostada con su vientre sobre la superficie del Parque, el agresor se agachó frente a ella y le mostró un cuchillo. La agredida pudo ver el cuchillo brevemente y recuerda que la navaja del cuchillo era de color negro. También pudo notar que los zapatos que usaba el agresor tenían un patrón en colores negro y blanco. Este joven empezó a proferir palabras intimidantes, amenazando con violar a MEGAN LEE SÁNCHEZ; sin embargo, un grupo de varios jóvenes que venía por el mismo camino gritaron al atacante, quien se alejó de MEGAN logrando escapar. Los jóvenes ayudaron a la víctima, llamando a la Policía de Investigación de esta Ciudad.”

En el relato anterior encontramos que si existe la conducta, se encuadra con el delito de LESIONES está atenta contra LA INTEGRIDAD CORPORAL de una persona, siendo este el objeto jurídico.

EL sustento legal para el caso planteado se encuentra fundamentado en el Código Penal para el Distrito Federal en os siguientes artículos:

ARTÍCULO 130

Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:

I. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;

II. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;

IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y

VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

ARTÍCULO 134

Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes.

ARTÍCULO 138

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.

I. Existe ventaja: d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

II. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;

• Antijuricidad: En este ejemplo existe la antijuricidad ya que la conducta realizada por el sujeto se encuentra prohibida por la ley en los artículos 130, 134 y 138 del código penal para el distrito federal.

• Imputabilidad: En este caso el sujeto es imputable ya que es mayor de edad en plano de sus facultades mentales y no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 29 Inciso C Fracción II.

• Culpabilidad: : En este caso existe la culpabilidad dolosa ya que el sujeto realiza la conducta con toda la intensión de afectar a su victima y no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 29 en todos sus incisos..

• Punibilidad: Esta conducta es punible atendiendo al código penal para el distrito federal siguiendo los siguientes:

ARTÍCULO 130

Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:

IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

ARTÍCULO 134

Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes.

ARTÍCULO 138

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.

I. Existe ventaja: d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

II. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;

Bibliografía:

Se obtuvo del caso práctico ubicado en la siguiente página

http://www.stjslp.gob.mx/Conatrib/pdf/Carpeta%209/2do%20Caso%20Pr%C3%A1ctico.pdf

2) Omisión

Desarrollo del delito:

“Héctor Ríos, de 37 años, originario de esta ciudad circulaba en una bicicleta de su propiedad sobre la avenida 20 de Noviembre aproximadamente a las 21:30 Hrs, al circular en el sentido de la calle y cruzar esquina con la calle 7 fue golpeado por un automóvil que circulaba a gran velocidad por dicha calle, el vehículo era manejado por Guillermo Ortega de 15 años, estudiante de secundaria, quien había pedido prestado el coche a sus padres. Héctor Ríos dio varias vueltas sobre el pavimento resultando severamente lesionado en su rostro con una fractura de pómulo, así también como un brazo fracturado y la rodilla izquierda luxada. Justo después del golpe recibido, Héctor refiere que vio como el vehículo se detenía, pero después de unos breves instantes siguió su camino a gran velocidad

Héctor Ríos fue atendido por la Cruz Roja en el lugar del accidente, del automóvil que atropelló al ciclista no se supo nada, huyo del sitio, dejando a Héctor tirado en el pavimento.”

En el relato anterior encontramos que si existe la conducta, se encuadra con el delito de LESIONES está atenta contra LA INTEGRIDAD CORPORAL de una persona, siendo este el objeto jurídico.

Sin embargo, en el mismo ejemplo podemos encontrarla existencia de conducta, pero en una omisión, se encuadra con el delito de Omisión de Auxilio y está atenta contra LA VIDA O LA SALUD de una persona, siendo este el objeto jurídico.

EL sustento legal para el caso planteado se encuentra fundamentado en el Código Penal para el Distrito Federal en los siguientes artículos: (Articulo 130 con respecto a lesiones)

ARTÍCULO 157

A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.

• Antijuricidad: En este ejemplo existe la antijuricidad ya que la conducta realizada por el sujeto se encuentra prohibida por la ley en el artículo 157 del código penal para el distrito federal.

• Inimputabilidad: En este caso el sujeto es inimputable ya que es menor de edad y se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 29 Inciso C Fracción II.

Fraccion II (Inimputabilidad y acción libre en su causa).- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.

• Culpabilidad: En el presente caso existen dos delitos, el primero, Lesiones, para este caso existe la culpabilidad culposa leve ya que el agente no tenía intención de realizarla sin embargo pudo haberlo previsto El segundo delito corresponde a la Omisión de Auxilio en este supuesto existe la culpabilidad dolosa ya que el sujeto realiza la conducta con toda la intensión sin embargo al ser inimputable por ser menor

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