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DERECHO ROMANO ESTIPULATIO


Enviado por   •  11 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  5.997 Palabras (24 Páginas)  •  80 Visitas

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V. DERECHO DE OBLIGACIONES

LECCIÓN 32: La obligación

  1. Concepto, origen y evolución de la obligatio.

Concepto de obligación: relación entre acreedor y deudor basada en una causa reconocida por el derecho. Esta causa es fundamento del deber de cumplimiento de una prestación que es exigible mediante acción personal que puede conducir a una sentencia declarativa ejecutable sobre el patrimonio del deudor.

Estructura de la relación obligatoria:

  • Titular activo: acreedor.
  • Titular pasivo: deudor.
  • Contenido de la obligación: prestación.
  • Medio para que el acreedor consiga su derecho de crédito: acción personal.

Origen

La prestación nació de la Jurisprudencia del periodo tardo-republicano y supone la superación del antiguo concepto de obligación (el más antiguo expresaba la idea de afectación de cosas y personas en garantía del cumplimiento de una obligación).

  1. La prestación: concepto y caracteres.

CONCEPTO: La prestación es en el Derecho romano aquel acto que el deudor debe cumplir en provecho del acreedor. En definitiva, la prestación es aquello que es debido (id quo debetur).

La prestación puede tener por objeto un dar (dare), hacer (facere) o praestare.

DARE (DAR)

Prestación que implica la atribución efectiva al acreedor de:

  • La propiedad de una cosa.
  • O la constitución de un derecho real limitado

Ej: usufructo, servidumbre.

FACERE (HACER)

Se trata de cualquier comportamiento del deudor patrimonialmente relevante como puede ser:

  • La entrega de la posesión de una cosa (tradere).
  • La devolución de algo al acreedor (reddere).
  • O la abstención de no hacerlo (non facere).

PRAESTARE (garantía)

Se emplea con referencia a una obligación de garantía o responsabilidad específica que el deudor asume frente al acreedor por una obligación de dar o hacer. Es decir, que si el deudor no cumple puede darle una garantía al acreedor para saldar su obligación. Esto sucede cuando el deudor debe responder por culpa o custodia (culpam o custodiam praestare). 

        En la práctica suele hacerse una indemnización y dicha indemnización consiste en una obligación de dar.

Praestare🡪Obligación de garantía🡪culpam o custodiam praestare  🡪indemnización 🡪ob de dar

CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

La prestación ha de ser posible, lícita y determinada.

  • POSIBLE:
  • La imposibilidad puede ser:
  • Física: cuando la prestación tiene por objeto una cosa inexistente.
  • Jurídica: cuando se trata de una res extra commercium o que pertenece ya en propiedad del acreedor
  • Prestación de hacer: cuando la prestación excede a cualquier capacidad humana de realización.

  • LÍCITA: En el momento que la obligación sea nula debido a la imposibilidad de llevarla a cabo se puede exigir la licitud, esto es, que se cumpla dicha obligación. (que sea conforme a derecho y conforme a lo que se estipuló).

Además, este requisito es obligatorio cuando se pretende que la obligación de la prestación suponga infringir una norma jurídica de carácter imperativo o un comportamiento contrario a los valores de la ética social (boni mores).

Puede surgir el caso de que la prestación sea lícita pero la causa del negocio sea ilícita, debiendo pues, alegarlo. Las maneras para alegar son mediante:

  • Acciones de derecho estricto.
  • Ante el juez en las prestaciones de buena fe.

  • DETERMINADA:

Son los elementos objetivos fijados por las partes. En algunos casos se admite la remisión de la determinación al criterio de un tercero (arbitrium boni viri). En definitiva, que establezca un tercero los elementos objetivos.

OBJETO DE LA PRESTACIÓN

Puede consistir en:

  1. una cosa específica: la obligación versa en una entidad individualizada.
  2. cosa genérica: la obligación se concreta por referencia a:
  1. la cantidad,
  2. peso
  3. medida y
  4. calidad de genérica

Una obligación genérica se hace perpetua, esto es, no puede extinguirse por imposibilidad sobrevenida pues será posible encontrar otra cantidad del mismo género “genera non pereunt”.

Una obligación alternativa indica como posibles varias prestaciones. Su concreción depende de lo que se haya establecido en el título constitutivo, esto es, que se le haya atribuido la elección al acreedor, al deudor o a un tercero. En caso de que no se haya especificado nada corresponde la elección al deudor.

Una obligación facultativa son las que tienen por objeto una determinada prestación pero con facultad atribuida al deudor de realizar el cumplimiento con OTRA prestación sustitutoria.

La diferencia entre la obligación facultativa de la obligación alternativa estriba en que la imposibilidad sobrevenida de la única prestación extingue la obligación, siempre que no sea imputable al deudor.  

  1. Pluralidad de sujetos en la relación obligatoria.

Surge pluralidad de sujetos en la relación obligatoria cuando existen varios titulares activos o varios titulares pasivos. En función del tipo de prestación las partes responden uno o pro parte (por partes). Esto es:

Prestación divisible: los deudores solo están obligados en la medida de su cuota. El acreedor solo le reclamará a cada uno su cuota correspondiente. Las obligaciones de dar son parciarias. En definitiva, es una obligación mancomunada.

Prestación indivisible: el acreedor puede exigir de cualquiera de los deudores  el cumplimiento de la prestación por entero. Esto se le denomina una obligación solidaria. Es una única prestación que puede ser exigida por entero por cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores. La consumición de la acción procesal con un deudor solidario extingue la obligación a los demás deudores. La solidaridad se rige por obligaciones de facere.

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