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DESCONOCIMIENTO DE PATRIA POTESTAD


Enviado por   •  27 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  275 Visitas

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SERGIO URÍAS ORTIZ

VS

XIOMARA REYNOSO

DESCONOCIMIENTO DE PATRIA POTESTAD

INICIO

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

PRESENTE.-

        C. Sergio Urías Ortiz, mexicanos, mayores de edad y por nuestro propio derecho, señalando como domicilio procesal ubicado en calle paseo ensenada 1900 secc. Dorado Playas de Tijuana, en esta ciudad de Tijuana, para efectos de recibir todas las notificaciones de la presente diligencia, autorizando conforme al artículo 46 del Código Procesal Civil Vigente del Estado de Baja California, al C. Lic. Toscano Gámez Cesar Miguel, ante usted respetuosamente comparezco para:

EXPONER

        Que por medio del presente escrito en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, que me conceden el Código Civil del Estado en sus artículos 332, 333 y demás relativos y aplicables, vengo a demandar a mi cónyuge, la señora Xiomara Reynoso Polanco persona que pueden ser emplazada en el domicilio ubicado en calle mirador 8453, colonia las huertas, de esta ciudad, fundándonos en los siguientes:

HECHOS

1)        Con fecha 3 de agosto de 2004 el suscrito Sergio Urías Ortiz inicie una relación de noviazgo con la ahora demandada la señora Xiomara Reynoso  Polanco, siendo el caso que meses después nos enteramos de que la suscrita se encontraba encinta.

2)        Fue entonces que en fecha 14 del mes de febrero del año 2005, con el propósito de que nuestro menor hijo naciera en el ambiente de una familia amorosa el suscrito contraje matrimonio con la señora Xiomara Reynoso en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, bajo el régimen de Separación de Bienes, tal como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que anexo al presente ocurso.

3)        Establecimos nuestro domicilio conyugal, el ubicado en calle Lava 1843, fraccionamiento Playas de Tijuana, de esta ciudad.

4)        En fecha 22 de agosto de 2005 nació nuestro menor hijo de nombre Francisco Urías Reynoso, quien actualmente cuenta con 9 años de edad tal como se acredita con copia certificada del acta de nacimiento que anexo a la presente demanda.

5)        Es el caso que durante nuestro matrimonio se vivieron constantes desavenencias y una total incompatibilidad de caracteres por lo cual en el año 2013 los suscritos decidimos separarnos, sin desatender el suscrito mis obligaciones para con mi menor hijo.

6)        El día 29 de agosto del presente año, como todos los fines de semana, mientras me encontraba con la custodia del menor Francisco Urias Ortiz me dijo que su mama ya no lo dejaría convivir conmigo en ningún momento ya que él tenía otro papa y debía quererlo únicamente a él, de tal manera que cuando llevé de nuevo al menor a su domicilio habitacional decidí conversar con la hoy demandada Xiomara Reynoso, ya que me encontraba muy sorprendido y consternado por el comentario del menor, fue el caso que al platicar con la suscrita me confeso que efectivamente el menor de nombre Francisco Urias Reynoso no es mi hijo biológico ya que fue procreado con anterioridad a nuestro matrimonio derivado de una infidelidad de su parte.

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