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De las leyes de reforma

Arturo Fuentes GodoyEnsayo19 de Febrero de 2017

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Leyes de Reforma

Durante la segunda mitad del siglo XIX, la alianza formada por la Iglesia y los sectores conservadores, generalmente terratenientes y grandes comerciantes, se enfrentó a los liberales, representados en su mayor parte por clase media, profesionistas, abogados, militares y pequeños propietarios rurales. Los liberales aspiraban a la modernización del país: buscaban la liberad de comercio, del trabajo, la supeditación de la Iglesia al Estado, la democracia representativa, el fomento a la pequeña propiedad el sostenimiento del federalismo y el debilitamiento de las fuerzas armadas. Los conservadores pretendían -respetando el sector eclesiástico- el fortalecimiento del desarrollo del capitalismo, pero sin participación popular ni elecciones democráticas, proponían cambios que fueran introducidos por un Estado grande y fuerte, de preferencia monárquico, apoyado de un ejército poderoso. La contradicción en los medios para lograr un objetivo común entre los dos partidos provocó una lucha civil que asoló al país durante largos años. En este estado de caos, hubo de iniciarse la Reforma en México.[1]

La Reforma es un proceso de estructuración de la nacionalidad que se desenvuelve aproximadamente durante cuarenta años de la vida independiente mexicana, durante este tiempo se manifestó progresivamente un cambio en la totalidad del país, en sus aspectos económicos, cultural y político. Así, el naciente Estado conquista su soberanía interior; logra la separación de la Iglesia y el Estado; y establece, sobre la base de la nueva estructura económica creada, un sistema político democrático-representativo. Éstos cambios pudieron realizarse mediante leyes: las Leyes de Reforma, las cuales fueron expedidas entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. Varias de ellas se elevaron a rango constitucional para ser plasmadas en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

De las 174 leyes, decretos y órdenes supremas según la recopilación de Sebastián Segura se expidieron desde marzo de 1856 hasta mayo de 1861, y que integran el código de la reforma, de las cuales, 48 se produjeron bajo el gobierno de Ignacio Comonfort y 126 durante la administración de Benito Juárez.[2]

Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación y del Distrito Federal y Territorios (Ley Juárez)

Bajo el gobierno de Juan Álvarez en 1855, Juárez, como Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública consideró necesarias, en el ramo de administración de justicia, algunas reformas, derogando o modificando, por lo pronto, las disposiciones que daban existencia a los tribunales especiales por ser notoriamente nocivos a la sociedad y por estar en contra del principio de igualdad que la nación se había propuesto hacer efectivo. Juárez consideraba que, ante la justicia no debía de haber fuero de ninguna especie, que ante la Ley todos por igual debían estar sujetos en sus procesos y a la impartición de justicia en tribunales civiles, dentro de los cuales no existía ningún fuero.[3]

El 22 de noviembre de 1855, constituida por 77 artículos, se promulga la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación y del Distrito Federal y Territorios, conocida como Ley Juárez la cual esencialmente declaró:

Artículo 42° – Se suprimen los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. Los tribunales eclesiásticos cesaran de conocer en los negocios civiles, y continuaran conociendo de los delitos comunes de individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle ese punto. Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan sólo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo, son generales para toda la República, los Estados no podrán variarla ni modificarla.

Artículo 44°. – El fuero eclesiástico en los fueros comunes es renunciable

Artículo 4° (De los Transitorios): Los tribunales militares pasarán igualmente a los jueces ordinarios respectivos a los negocios civiles y causas criminales sobre los delitos comunes; lo mismo harán los tribunales eclesiásticos con los negocios civiles en que esa su jurisdicción.”[4]

Esta ley emprendía el desmantelamiento de la sólida estructura teocrático-militar que había dominado el país desde la Colonia, cuyos principios eran: la intolerancia religiosa y trato privilegiado al clero y al ejército. La Ley Juárez viene a abolir los tribunales especiales. Los detentadores de los juzgados especiales eran, además, también los mayores detentadores de bienes materiales del país y al tener conocimiento de la Ley, se enfrentaron al señor Ministro de Justicia, a su concepto de legalidad y equidad, con lo cual surgen los primeros enfrenamientos del clero político ante el Ministerio de Juárez. Tanto militares como eclesiásticos, sentirán afectados sus privilegios y de inmediato comenzaron a incitar a la rebelión que a mediano plazo conducirá la guerra de Reforma.

Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Religiosas (Ley Lerdo)

Desde el antiguo Régimen colonial, la propiedad de la tierra estaba en su mayor parte amortizada; es decir, ligada o vinculada de forma inalienable a la Iglesia. Al estar vinculadas, estas tierras no se podían vender o repartir, es decir, estaban fuera de los mecanismos mercantiles capitalistas de la oferta y la demanda, no se vinculaban ni pagaban impuestos de ningún tipo, por lo que no generaban riqueza alguna. Por ello, a las instituciones beneficiarias las denominaron como “manos muertas”, metáfora expresiva de la inmovilidad en que se encontraban las propiedades. Antes de la aplicación de la Ley Lerdo las propiedades se encontraban concentradas en manos de la iglesia y de corporaciones civiles, que al poseer tantos terrenos dejaron de preocuparse por la explotación de estos y se dedicaron solamente a cobrar su renta, lo cual había provocado un retraso económico. [5]

Durante el gobierno de Ignacio Comonfort, el Ministro de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, expidió la Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Religiosas el 25 de junio de 1856, conocida como Ley Lerdo, la cual declaró:

Artículo 1°.  Todas las fincas rusticas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la Republica se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como redito al seis por ciento anual.

Artículo 3° Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios, y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida.

Artículo 25°. Desde ahora en adelante ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción que expresa el artículo 8° respecto de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.

Artículo 26°- En consecuencia, a todas las sumas de numerario que en lo sucesivo ingresen a las arcas de las corporaciones por redención de capitación; por segunda vez, doble multa o prisión, y por tercera, un año de suspensión de oficio.”[6]

 Lerdo explicó los objetivos de su Ley en una Circular que envió el 28 de junio de 1856 a los gobernadores, y que iba a atribuirle dos propósitos fundamentales:

 Por un lado, decía: “movilizará la propiedad raíz”; por el otro, “siendo ésta la base de todo buen sistema de impuestos, permitirá el establecimiento de un sistema tributario arreglado a los principios y a la ciencia”

Además, agregó:

“Expropiando absolutamente a las corporaciones poseedoras de esos bienes en provecho del gobierno, éste ha querido más bien asegurarles ahora la percepción de las mismas rentas del erario, no puede esperarse sino de la prosperidad de la nación, ha preferido a unos ingresos momentáneos en el tesoro público, el beneficio general de la sociedad”[7]

La Ley Lerdo, representó un golpe fuerte contra la creencia popular de que los bienes del clero eran intocables; se propuso desamortizar por igual los inmuebles de las corporaciones eclesiásticas y civiles, en particular los municipios y las comunidades indígenas. Tenía como objetivos reanimar la economía al eliminar lo que representaba uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación: la falta de movimiento o libre circulación. La desamortización es, por lo tanto, el proceso por medio del cual el Estado convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos—que hasta entonces habían integrado el patrimonio amortizado, es decir, sustraído del mercado libre- de entidades civiles y eclesiásticas para enajenarlos a favor de ciudadanos individuales. La Ley Lerdo dio paso a la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 julio de 1859, dictada en Veracruz).

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