ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Decreto Supremo 54


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 6

¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.

¿Cuándo surgieron en Chile los comités paritarios?

En 1969 a través del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 del ministerio del Trabajo.

¿Quiénes lo integran?

Tres representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales.

Tres representantes titulares elegidos por los trabajadores.

Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

¿En qué tipo de empresas pueden formarse?

Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas.

Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

¿Existen los comités paritarios en el sector público?

Sí, funcionan de igual forma que en las empresas privadas, rigiéndose por el Decreto Nº 54, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula en general los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Y en las empresas que tienen más de una faena o sucursal, ¿también pueden formarse comités paritarios?

Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.

Las empresas que contraten o subcontraten ¿tienen alguna obligación en la constitución de Comités Paritarios?

Sí,la ley de subcontratación (Ley N° 20.123) establece la obligación de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de faena.

Además, se señala que para el cálculo del número de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, se considera a todos los trabajadores que presten sus servicios en la faena, cualquiera sea su dependencia.

¿Cuáles son las principales funciones de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

¿Cómo puedo crear un comité paritario en mi empresa?

Debe recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl, sólo debe estar registrado para obtener clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.

¿Qué documentación debo presentar?

Cédula de identidad (personas naturales)

Copia de RUT de la empresa

Copia de cédula de identidad del representante legal

Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)

¿Cómo se eligen los representantes patronales o de la empresa?

Estos son designados por la empresa, la que nombrará tres titulares y tres suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.2 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com