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Decreto de expulsión de la compañía de Jesús


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  Trabajos  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  134 Visitas

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DECRETO DE EXPULSIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS

ELABORADO EN MARZO DE 1767 Y REMITIDO PARA SU CONOCIMIENTO AL CONDE DE ARANDA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CASTILLA.

EL PARDO, MARZO DE 1767.

Habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el Extraordinario que se celebra con motivo de las resultas de las ocurrencias pasadas, en Consulta de 29 de enero próximo, y de lo que sobre ella, conviniendo en el mismo dictamen, me han expuesto personas del más elevado carácter y acreditada experiencia; estimulado de gravísimas causas relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos, y otras urgencias, justas y necesarias, que reservo en mi Real ánimo; usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona; he venido en mandar extrañar de todos mis Dominios de España e Indias, Islas Filipinas, y demás adyacentes, a los Regulares de la Compañía, así sacerdotes como coadjutores o legos que hayan hecho la primera profesión, y a los novicios que quisieren seguirles, y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis Dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos he dado plena y privativa comisión y autoridad por otro mi Real Decreto de 27 de febrero al Conde de Aranda, Presidente del Consejo, con facultad de proceder desde luego a tomar las providencias correspondientes.

Al tiempo que el Consejo haga notoria en todos estos Reinos la citada mi Real Determinación, manifestará a las demás Órdenes Religiosas la confianza, satisfacción y aprecio que me merecen por su fidelidad y doctrina, observancia de vida monástica, ejemplar servicio de la Iglesia, acreditada instrucción de sus estudios, y suficiente número de individuos para ayudar a los Obispos y párrocos en el pasto espiritual de las almas, y por su abstracción de negocios de Gobierno, como ajenos y distantes de la vida ascética y monacal.

Igualmente dará a entender a los Reverendos Prelados Diocesanos. Ayuntamientos, Cabildos Eclesiásticos y demás estamentos o cuerpos políticos del Reino, que en mi Real Persona quedan reservados los justos y graves motivos que, a pesar mío, han obligado mi Real ánimo a esta necesaria providencia, valiéndome únicamente de la económica Potestad, sin proceder por otros medios, siguiendo en ello el impulso de su Real benignidad, como Padre y Protector de mis Pueblos.

Declaro que en la ocupación de temporalidades de la Compañía se comprenden sus bienes y efectos, así muebles como raíces o rentas eclesiásticas que legítimamente poseen en el Reino, sin perjuicio de sus cargas, mente de los fundadores y alimentos vitalicios de los individuos, que serán

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