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Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  11.196 Palabras (45 Páginas)  •  172 Visitas

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CONTRATO COLECIVO DE LA EMPRESA COCA COLA

S.A DE C.V

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO

PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

SECCIÓN 1.- DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

CLÁUSULA 50,- La empresa Coca Cola S.A de C.V. podrá aplicar a los trabajadores las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta cometida y de acuerdo al procedimiento establecido en el presen Contrato Colectivo de Trabajo:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación escrita.
  3. Suspensión temporal en el trabajo hasta por 8 días como medida disciplinaria.
  4. Rescisión de la relación individual de trabajo y/o terminación de los efectos del nombramiento

Coca Cola S.A de C.V. no podrá aplicar sanción alguna a los trabajadores sin la previa investigación de la falta cometida, para tal efecto se citará al trabajador afectado y a la representación sindical.

CLÁUSULA 51.- Se entenderá por rescisión de la relación individual de trabajo, o bien, el dejar de surtir efectos los nombramientos  de los trabajadores en forma definitiva, sin responsabilidad para el instituto, por las siguientes causas:

  1. Por renuncia por escrito del trabajador, previa aceptación del mismo forma por el Instituto.
  2. La inclusión de la obra determinada por la cual fue contratado o por el tiempo fijo según sea el caso.
  3. Por muerte del trabajador.
  4. Por incapacidad física o mental que le impida el desempeño de sus labores, previa determinación de los dictámenes médicos del IMSS que así lo aprueben. Para el caso que su incapacidad resulte parcial y, siempre y cuando pueda desempeñar su trabajo, se le asignará una labor adecuada a su estado físico o mental sin menoscabo de sus percepciones.
  5. Por mutuo consentimiento.
  6. Por despido justificado debidamente comprobado en términos del presente Contrato Colectivo del Trabajo y la Ley.

CLÁUSULA 52.- El titular o responsable de Coca Cola S.A de C.V. podrá decretar la rescisión de la relación individual de trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Por incurrir en faltas de probidad u honradez debidamente comprobadas.
  2. Por incurrir en violencia, amagos, injurias o maslos tratamientos en contra de sus jefes o compañeros, o contra sus familiares de uno u otros, ya sea fuera o dentro del servicio.
  3. Por acumular, sin permiso o causa injustificada, más de tres faltas de asistencia consecutiva, o cinco discontinuas a sus labores en un periodo de treinta días.
  4. Por destruir o dañar intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas o demás objetos relacionados con el trabajo.
  5. Por cometer actos inmorales durante las horas de trabajo.
  6. Por revelar los asuntos secretos reservados de trabajo en perjuicio del Instituto.
  7. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del Instituto o lugar en que preste sus servicios, o de las personas que ahí se encuentren.
  8. Por desobedecer, sin causa justificada, las órdenes o instrucciones que reciba de sus superiores y que sean relacionadas con su trabajo.
  9. Por incurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner en conocimiento el hecho al instituto y exhibir la prescripción suscrita por el médico.
  10. Por la falta comprobada, grave y reincidente del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
  11. Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
  12. Por abandonar sus labores cuando el trabajador tiene a su cargo la atención de una función delicada o peligrosa que requiera su presencia constante, ocasionando daños o perjuicios al instituto, salvo que esto ocurra por causa justificada.
  13. Por falta de los documentos necesarios para la prestación del servicio que exijan las leyes o reglamentos, después del vencimiento del término previsto por el inciso D) de la cláusula 48 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
  14. Las causas análogas a las establecidas con anterioridad que revisten igual gravedad y generen consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Coca Cola S.A de C.V. no podrá decretar la rescisión de la relación laboral alegando despido justificado sin la previa investigación correspondiente. Para tal efecto notificará al afectado y a la representación sindical en los términos que señale en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, a fin de levantar el acta que corresponda.

SECCIÓN 2.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

CLÁUSULA 53.- Coca Cola S.A de C.V no podrá separar del servicio ni aplicar sanción alguna a los trabajadores, sin que previamente se levante un acta circunstanciada de los hechos que se señalen como fundamento de la causal o causales de rescisión, o de la sanción, observándose el procedimiento que a continuación se detalla:

  1. Al tenerse conocimiento de la falta o faltas atribuidas al trabajador, se le citará por escrito con tres días hábiles de anticipación, con copia al Sindicato, para que comparezca el día y hora que se indique para el levantamiento del acta de referencia.
  2. El citatorio deberá contener el o los hechos que se le imputen al trabajador.
  3. Una vez citados, el Sindicato y el afectado tendrán la obligación de concurrir el día y hora señalados para la práctica de la diligencia, otorgándoseles las facilidades para la defensa respectiva tanto por parte del Instituto, como el tiempo prudente que se requiera y que determinen las partes para obtener los medios de prueba por otras dependencias o instituciones relacionas con los hechos.
  4. El acta circunstanciada respectiva se levantará en la dependencia de adscripción del trabajador indiciado o en el lugar que para tal efecto determine el Instituto., y en ella intervendrán el Director, Secretario, Subdirector o jefe de la dependencia de que se trate, o las personas que designe el Instituto; la representación sindical, el trabajador y los testigo de cargo y descargo pertinentes.
  5. Las actas a que se refiere el inciso anterior, únicamente se elaborarán durante las hojas hábiles de la dependencia de adscripción del trabajador sujeto a investigación, justificándose la inasistencia del trabajador a sus labores, durante el tiempo que dure el levantamiento del acta y una hora después de terminada la misma. La prórroga de una hora a que se hace referencia sólo será aplicable para aquellos trabajadores de Coca Cola, S.A de C.V, de Pensiones del Estado, que presten sus servicios fuera de las oficinas centrales, reconociendo Coca Cola S.A de C.V. la falta de checado del trabajador de su hora de entrada o salida si la misma debe verificarse dentro o al término del plazo de una hora de prórroga a que se hace referencia.

CLAUSULA 54.- De llevarse a cabo la recisión con violación al procedimiento establecido con anterioridad, la separación del trabajador se considerara como un despido injustificado para todos los efectos legales.

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