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DERECHO A LA INTIMIDAD EN PANAMÁ


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  2.919 Visitas

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DERECHO A LA INTIMIDAD

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, se define a la Intimidad como, “la zona espiritual, íntima y reservada de una persona, o de un grupo especialmente de una familia”.

El Derecho a la intimidad, no es más que la potestad o facultad que tienen los individuos de proteger y mantener fuera del alcance del público en general, sus vidas y actos personales, así como las de controlar la intromisión de terceras personas en su privacidad, en situaciones específicas, ya sea por razones de seguridad o salvaguarda de otros derechos, pero siempre respetando la dignidad de cada individuo.

Según Scalvini y Leyva, “el derecho a la intimidad puede ser configurado como aquel que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y su conducta dentro de aquel ámbito privado, sin injerencias e intromisiones que puedan provenir de las autoridades o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público, a la moral y a las buenas costumbres ni perjudique los derechos de los demás”.

La intimidad es una necesidad humana y un derecho fundamental del hombre, que como titular de derechos debe defenderse de las injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos, sus agentes y de los ataques a la intimidad causados por otros individuos. De tal forma que es representada como aquella esfera personal y privada que contienen comportamientos, acciones y expresiones que el sujeto desean que no lleguen al conocimiento público.

La importancia del derecho a la intimidad radica en el reconocimiento de que, no es suficiente proteger los derechos tradicionales como el derecho a la vida, sino que también es necesario remover los obstáculos para disfrutar de una vida plena sin intromisiones de ninguna especie.

Tan relevante es la preservación de este derecho, que se consignó en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1984 y en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica.

Este principio consagrado en las Leyes y Tratados Internacionales, lo que busca es evitar las violaciones a la privacidad de los seres humanos, por lo que propugna que nadie puede ser objeto de injerencias en su vida privada, en su familia, domicilio e incluso en su correspondencia y comunicaciones personales.

En Panamá, el derecho a la intimidad se encuentra regulado en la Constitución en el artículo 26, donde se expresa que el domicilio o residencia son inviolables.

Por su parte el Código Procesal Penal Panameño, en su artículo 13, describe de manera más específica esta garantía fundamental, agregando al mismo, no solo el domicilio, sino también el cuerpo, los bienes y las comunicaciones de las personas, las cuales son inviolables, y solo pueden ser examinados por mandamiento emitido por un Juez de Garantías, previo cumplimiento de formalidades legales.

Sin embargo, desde otra perspectiva, debemos ser consientes de que este derecho y su protección se ven limitados, cuando por motivos excepcionales se hace necesaria la injerencia e intervención del Estado, ya sea en la vida privada, en su domicilio y hasta incluso en sus comunicaciones, siempre que sea ordenada por autoridad competente, por medio de una resolución o providencia que explique las razones de hecho y derecho que justifiquen dicha intervención.

Al respecto debemos indicar, en cuanto a la inviolabilidad de domicilio, el autor Edwin Duartes Delgado, en su obra Proceso Penal y Derechos Humanos señalo, que “es dable la intromisión dentro del ámbito de reserva a que nos referimos, pero siempre con la autorización y fiscalización expresa del juez, autorización debidamente razonada y relacionada con el objeto de una investigación por un hecho delictivo que afecte un bien jurídico importante. De modo tal que el investigador motu propio no podrá incursionar en la zona de reserva y tampoco podrá ir más allá de lo expresamente autorizado”.

En Panamá, está permitida la intromisión de las autoridades de policía y del Ministerio Público dentro del recinto privado de un individuo, siendo que está sea autorizado por la autoridad competente, en virtud de una orden escrita, llamada Orden de Allanamiento, siempre y cuando se tenga la convicción de que en dicho lugar, se mantienen elementos de dudosa procedencia o sujetos que se presuman hayan sido actores de hechos delictivos, razón por la que se debe especificar en dicha orden, los motivos por los cuales se va realizar el allanamiento, el lugar a registrar, y los objetos ilícitos que se tratan de ubicar, ya que con esta acta no se viola el derecho a la intimidad del individuo dueño del recinto, porque existe previamente una resolución que justifique la intervención.

Mientras no exista una orden expedida por autoridad competente, se hace ilegal la intromisión de terceras personas al domicilio de un individuo, siendo que si el motivo de irrumpir en el lugar es con motivos de una investigación criminal, independientemente de encontrarse elementos que den con la comprobación de un hecho punible, el proceso puede ser decretado como nulo, al violentarse una de las garantías fundamentales de los seres humanos, derecho elevado a rango constitucional, y que representa uno de los principales objetos del debido proceso, como lo es la intimidad de la persona.

Por otro lado tenemos, que el desarrollo de los inventos para transmitir imágenes y sonidos ha llevado a que se cree una legislación que proteja la imagen y la voz de las personas del abuso de los medios de comunicación, salvaguardando así la integridad y dignidad de los individuos.

La inviolabilidad de las Comunicaciones Personales, representa otro factor importante en la protección del Derecho a la Intimidad de las personas, es decir, que forma parte de la vida privada del individuo, prohibiendo así que sean objeto de intromisiones, o que sean escuchadas, leídas o revisadas por otros individuos.

Entre las comunicaciones personales podemos enumerar la correspondencia, ya sea por correo o vía electrónica, llamadas telefónicas, así como aquellas conversaciones personales.

En cuanto a su regulación, ocurre lo mismo que con la inviolabilidad de domicilio, ya que ambos pueden ser invalidados mediante una orden judicial, es decir, que siempre y cuando exista la certeza que dicha intromisión en las comunicaciones de un individuo pueden dar con la verdad material de un hecho ilícito, la autoridad, en este caso, los jueces o magistrados, pueden ordenar la intervención de teléfonos, de correspondencia, así como la inspección ocular a medios tecnológicos, como las computadoras, a fin de obtener información de correos electrónicos. Además se puede ordenar la grabación de conversaciones personales, pero todo

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