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El Derecho A La Intimidad Panamá


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  482 Visitas

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¿Qué es la intimidad?

La intimidad es la zona abstracta que una persona reserva para un grupo acotado de gente, generalmente su familia y amigos. Sus límites no son precisos y dependen de distintas circunstancias.

Aquellos actos y sentimientos que se mantienen fuera del alcance del público forman parte de la intimidad o privacidad de una persona. Es importante destacar que la intimidad está protegida por la ley, sobre todo ante los avances del gobierno o las empresas.

La intimidad puede estar asociada a cierta información que no se desea que trascienda.

Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad consiste en preservar en confidencialidad y reserva los bienes como la dignidad, el honor, información sensible a la orientación sexual, identidad étnica o racial, religión, ciertas enfermedades e ideas políticas. El derecho a la privacidad incluye la facultad que tiene una persona para conservar determinados aspectos de su vida, teniendo como elemento principal la protección de su vida privada, su espacio físico, medios de comunicación así como objetos personales como documentos o fotografías. La protección de la correspondencia no se reduce a la correspondencia escrita sino también a la comunicación entre personas por vía de telefonía fija, correo electrónico, móviles y las redes sociales.

En 1968, Naciones Unidas dictó una Resolución sobre los peligros que derivan del uso de las nuevas tecnologías y la protección de los derechos fundamentales como ser el honor y la intimidad, donde se llegó a la conclusión de buscar estudiar los peligros que representaba para los derechos humanos. Nunca se pensó en el impacto que tendrían las nuevas tecnologías y el internet en el desarrollo de la sociedad actual. El internet ha facilitado la rapidez de la distribución de datos personales a nivel mundial.

El derecho a la intimidad y a la imagen es uno de los más amenazados por la libertad de expresión en la actualidad, debido a que por un lado tenemos la privacidad de una persona y por el otro la libertad que tiene el medio por revelar información que le parezca de interés general.

La dignidad humana puede verse afectada cuando quien posee información personal, publica estos datos en las redes sociales, humillando y ofendiendo a alguien.

Las leyes de protección de datos nacen para proteger al titular en cuanto a su intimidad personal, restringiendo la circulación de datos sin autorización.

Las normas internacionales establecen que la privacidad es el ámbito de la vida personal de un individuo y su familia, que se desarrolla en un espacio reservado y, por tanto, debe mantenerse con carácter confidencial. Así se desprende del artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al señalar que el derecho a la vida privada es humano y, por tanto, “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”; “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

Derecho a la intimidad y privacidad en Panamá

En toda la Constitución Política de Panamá, se encuentra estipulado claramente las disposiciones sobre el derecho a la privacidad y a la intimidad.

Garantizar la libertad y exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar en general y la integración regional son parte de las garantías constitucionales

Los antecedentes Constitucionales al derecho a la intimidad y privacidad en Panamá se podría decir que se remontan desde la Constitución de 1904, en el Título III de los derechos individuales en el artículo 23, donde se presenta en sus primeras líneas que Nadie podrá ser molestado en su persona, familia… ni su domicilio, otro artículo sería el 28 que establece que La correspondencia y demás documentos privados son inviolables.

En la Constitución de 1941 se adiciona en el Título III de Derechos y Deberes Individuales y Sociales la Inviolabilidad de domicilio, en el artículo 36 expresa que nadie podrá entrar al domicilio ajeno sin el consentimiento de su dueño.

Desde la Constitución de1904 hasta la actual Constitución política de la República de Panamá de 1972, reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1993, 2 de 1994 y acto legislativo 1 de 2004, se ven incluidas la protección de estos derechos fundamentales.

En la constitución Nacional, no hay mención al derecho a la intimidad en un sentido taxativo y tan poco se expresa uno hacia la privacidad, solo se observa una protección a casos particulares, podemos mencionar algunos como a la inviolabilidad de domicilio y a la correspondencia, de igual forma se nota claramente en el artículo 17 que las autoridades de la República de Panamá van a asegurar los derechos individuales.

“Artículo 17: Las Autoridades de la Repúblicas están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren…”

En la Carta Fundamental en su última modificación, introdujo, connotándolos

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