Derecho Del Trabajo
gabinosanz27 de Julio de 2012
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Derecho del trabajo 2
Requisitos del contrato (ART.25)
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio de patrón y trabajador.
2. Si la relación de trabajo es por tiempo determinado o indeterminado.
3. El tipo de servicio que prestara
4. Lugar donde se prestara el trabajo
5. Duración de la jornada
6. Forma y monto del salario
7. Dia y lugar de pago
8. Capacitación
9. Otras como días de descanso y vacaciones
Sustitución del patrón (ART. 41)
1. La sustitución no afectara la relación del trabajo
2. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo y las obligaciones nacidas antes de la fecha de substitución, hasta por el término de 6 meses concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
Duración de relación del trabajo (ART.35)
Por obra o tiempo determinado
Por tiempo indeterminado
Si no se señala se tendrá por tiempo indeterminado
Si vencido el termino fijado subsiste materia de trabajo la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia
Estabilidad del empleo
Es el derecho a conservar el empleo no necesariamente en forma indefinida si no por el tiempo en que la naturaleza de la relación lo exija:
Si es indefinido solo se le podrá separar por alguna causa
Si es determinada hasta que subsista la materia de trabajo
Jornada de trabajo (ART. 60)
Diurna (6 y las 20 hrs) 8 hrs máxima
Nocturna (20 y las 6hrs) 7 hrs. Máxima
Mixta (comprende periodos de diurna y nocturna en el nocturno menor de 3 hrs y media) 7 hrs. Y media máxima
Durante la jornada se dará descanso de ½ hora (art. 63)
Tiempo extra (ART. 66)
No podrán exceder de 3 horas diarias de 3 veces una semana
Esas horas se retribuirán con cantidad igual a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinarias se pagaran con un ciento por ciento más del salario a las horas de la jornada (ART.67)
(ART.68) El tiempo extraordinario que exceda de 9 hrs. A la semana obliga al patrón a pagar el tiempo excedente con un 200% más el salario de las hrs.
Descansos (ART. 69)
Por cada 6 días de trabajo se dará 1 de descanso
(ART. 71) Se proveerá sea el domingo pero si se presta el servicio tendrá derecho a prima adicional de 25%
(ART. 73) Cuando no están obligados a prestar servicios en días de descanso y lo presten se les pagara el doble
(ART.74) Descanso obligatorio
1. 1º de enero
2. 1er lunes de febrero por el 5 de febrero
3. 3er lunes de marzo por el 21 de marzo
4. 1º de mayo
5. 16 de septiembre
6. 3er lunes de noviembre por el 20 de noviembre
7. 1º de diciembre por la transmisión del poder ejecutivo federal
8. 25 de diciembre
9. Cuando se efectué jornada electoral
SALARIO (ART. 82)
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
(ART. 83) Se fijara por:
Unidad de obra: en esta se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que se proporcionen, unidad de tiempo, por comisión, aprecio alzado.
(ART. 84) Se integra:
Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria
Gratificaciones
Percepciones
Habitación
Primas
Comisiones
Prestaciones en especie
Otras
• Aguinaldo: tendrá derecho que se pagara antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario
• Plazo: no podrá ser mayor de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y 15 días para los demás
• Indemnización: la base será el salario del día que nazca el derecho a la indemnización incluyendo cuota diaria y prestaciones
• Cuando es por unidad de obra se tomara como base el salario diario de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados antes del día del nacimiento del derecho
• Para fijar el salario diario se dividirá el total entre 7 días si es por mes
• Se pagara en moneda de curso legal únicamente
• El pago se hará donde se presten los servicios (ART. 10)
(ART. 100) Se pagara directamente al trabajador o a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por 2 testigos
Protección al salario (art. 112)
Los salarios no podrán ser embargados salvo en caso de pensión alimenticia decretada por una autoridad competente
Los descuentos solo se harán por:
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salario, errores, perdidas o adquisición de artículos producidos por la empresa, (no podrá exceder el descuento por el 30% del excedente del salario mínimo)
Pago de la renta (no excederá del 15% del salario)
Pago de provenientes del infonavit
Pago de cuotas para la constitución de sociedades cooperativas y cajas de ahorro
Pago de pensiones alimenticias
Pago de cuotas sindicales
Pago de abonos para cubrir los créditos
SALARIO MINIMO
Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador y los servicios prestados en una jornada de trabajo
Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades formales de un jefe de familia, para materia social y cultural y educar a sus hijos
Pueden ser generales o profesionales
Lo fijara la comisión nacional de los salarios mínimos ($62.33)
Obligaciones de trabajadores
Cumplir con las normas de trabajo
Observar medidas preventivas e higiénicas que indiquen
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón
Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero
Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los materiales
Observar buenas costumbres
Prestar auxilios cuando se necesite
Integrar los organismos
Someterse a los reconocimientos médicos
Comunicar al patrón las deficiencias que adviertan y enfermedad
Guardar los secretos técnicos y demás
Preferencias (ART.7)
El patrón deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos
A excepción de que no haya especializados se acudirá a extranjeros
(ART. 154)
Los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos
Para un ascenso preferirá al más apto y de mayor antigüedad y al que tenga a su cargo a una familia
Indemnización (ART. 50)
1. Si las relaciones por tiempo determinado menor de 1 año será igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo, si excede de 1 año será en cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el 1er año y de 20 días por años posteriores
2. Si es por tiempo indeterminado será de 20 días por año
3. Además de los anteriores será de importe de 3 meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido.
Causas de rescisión, sin responsabilidad del trabajador (ART. 51)
Cuando sea engañado por el patrón dejara de tener efecto 30 días después
Incurrir el patrón en faltas de prohibida y honradez, actos de violencia, amenazas u otros
Reducir el salario
No recibir el salario el día o lugar convenidos
Sufrir perjuicios causados por el patrón
Haya peligro para su seguridad
Obligaciones de los patrones (ART. 132)
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
II. Pagar salarios e indemnizaciones
III. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en buena calidad y estado y reponerlos cuando sea necesario (HERRAMIENTAS DE TRABAJO)
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los útiles de trabajo pertenecientes al trabajador (LUGARES DE GUARDA)
V. Mantener el número suficiente de asientos a disposición de los trabajadores en casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, etc. (OTRAS)
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra (RELACIONES HUMANAS)
VII. Expedir cada 15 días una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro de 3 días, constancia relativa a sus servicios (CARTAS DE SERVICIO)
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar comisión accidental o permanente de su sindicato
• Siempre que avisen
• No afecte en la marcha del establecimiento
• El tiempo podrá descontarse a menos que se compense con el igual del tiempo
• Si es de carácter permanente podrá volver en termino de 6 años
XI. Poner en conocimiento del sindicato y de los trabajadores los puestos de nueva creación vacantes definitivos y temporales
XII. Establecer y sostener escuelas (ESCUELAS)
XIII. Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores
XIV. Cuando tengan más de 100 menos de 1000 trabajadores harán los gastos indispensables para sostener los estudios técnicos, industriales
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