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Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  15 de Julio de 2012  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  324 Visitas

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REGIMEN ESPECIAL DE LOS MENORES Y APRENDICES

Del Trabajo de los Menores (Artículos 247 al 266 LOT)

Dentro de los trabajos particulares que dan origen a los regímenes especiales, nos vamos a encontrar con modalidades singulares de contrato de trabajo tipo, que en verdad no constituye propiamente un trabajo especial, como por ejemplo, las protecciones, limitaciones y prohibiciones que tienen que ver con la edad y el sexo de los trabajadores, pero que en algunas legislaciones, como la nuestra, han sido incorporadas en una normativa especial laboral a los fines de facilitar su regulación.

En regulación especial del trabajo de los menores y de los aprendices nos encontramos con normas referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y limitaciones que atienden a edad del trabajador, así como también a su formación profesional. Este conjunto de norma configura todo un régimen protector del trabajador menor, que tiene como finalidad la tutela en una forma amplia e integral de los mismos, lo cual reitera la preocupación constante que siempre ha existido por ellos.

La legislación venezolana en materia de menores, varones y hembras, se caracteriza por:

A. La marcada intervención del Estado:

Ø A limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del menor.

Ø A mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de menores de edad.

B. La ampliación de la capacidad jurídica del menor, en relación con las previsiones del Código Civil y de la LOT sobre la materia.

C. La formalidad escrita requerida con preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) contiene disposiciones sobre el trabajo de los menores de dieciocho años de edad, las cuales deben aplicarse con preferencia a las de la LOT, por su índole especial y por ser posterior en el tiempo.

La LOPNA deroga los siguientes artículos de la LOT: 247 (edad mínima para trabajar; autorización excepcional a menores de 14 años y mayores de 12 años); 248 (autorización a mayores de 14 años y menores de 16 años); 254 (jornada de trabajo de los menores); 263 (provisión de libretas a los que presentan trabajo dependiente); 264 (carnet para los menores que laboran de manera independiente), y el encabezamiento del articulo 404 (edad mínima para constituir o formar parte de sindicatos y para participar en la dirección y administración sindical).

Capacidad para el trabajo

La terminología de la LOPNA emplea los términos “niños” y “adolescentes”, dejándose utilizar el término “menor”; en el artículo 2 de esta Ley desarrolla la noción de niño y de adolescente. A tal efecto expresa que se entiende por niño toda persona con menos de 12 años de edad, y por adolescente toda persona con 12 años o más y menos de 18 años de

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