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Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  19 de Julio de 2012  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  309 Visitas

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Introducción

El análisis del tema que nos ocupa, resulta de la importancia que de la importancia que radica en la justa aplicación de la Ley, dentro de un amplio aspecto que incluye a todos los individuos sin importar su nivel cultural, social o económico y que sólo busca garantizar el respeto de los intereses de nuestra sociedad. En otros términos, la averiguación debe establecer la procedencia de la acción penal; como ésta es el cauce para que corra la pretensión punitiva, el MP ha de precisar si existen los datos que nutren esa pretensión, que son: los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad delictuosa de una persona determinada. En la época antigua y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas. Hablamos concretamente de la lucha que diariamente se sostiene en contra de las medidas de coerción personal, las detenciones administrativas y las ordenes de aprehensión, las cuales invariablemente representan un conflicto de intereses, ya que por una parte es indispensable, tanto que no se puede sustituir, el aseguramiento de la persona que como presunto responsable por la comisión de un delito se le debe aplicar la ley penal, y por otra parte el derecho de la libertad del individuo que se ve violentado y agredido cuando la actuación de la autoridad administrativa se aparta de la legalidad. Los ciudadanos tomaban parte del proceso penal, el proceso penal era de carácter oral, el proceso penal era público, se distinguían los delitos públicos y privados, la acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos, la acusación de los delitos privados correspondía al ofendido o sus parientes. Dicho auto es una resolución a la que llega el juez, en el término constitucional de las 72 horas, cuando considera que hay bases para continuar con el proceso, pues se han comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. Se dicta en el caso de ilícitos que no se castigan con pena privativa de la libertad.

La Averiguación Previa

Es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público determine si es procedente ejercitar la acción ante los Tribunales judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria, entre otros. Se realiza cuatro tipos de conductas con las que se constituye un procedimiento, que son comunicaciones, operaciones, daciones y ejecuciones. Hay comunicación cuando el Ministerio Público recibe las denuncias o querellas; La averiguación previa es la primera etapa del procedimiento penal. En este procedimiento el ministerio público asume una posición cuasi jurisdiccional, dado que éste al realizar actividades investigadoras no jurídicas, juzga si la conducta que le ha sido notificada como delictiva es o no delictiva; aunque en realidad lo que determina es si hay elementos que indican la existencia de un delito y la probable responsabilidad de un sujeto. Es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal, Existen determinadas actividades que el Agente Investigador del Ministerio Público realiza normalmente en múltiples actas levantadas por diversos probables delitos independientemente del ilícito de que se trate, Las diligencias que en este apartado se exponen constituyen únicamente una guía general de las actividades más usuales en la actividad de levantamiento de actas de averiguación previa. Tiene por objeto que el Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado, en definitiva se trata de una preparación para el ejercicio de la acción. Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público y sus auxiliares, siguiendo una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia legales correspondientes.

Auto de Formal Prisión

Cuando el juzgador decide procesar al inculpado por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad dictando “Auto de formal prisión” si merece pena privativa de la libertad o “Auto de sujeción a proceso” si la pena no es privativa de la libertad o es alternativa y fijando el objeto del proceso penal. Es decir el auto de formal prisión se dicta en la instrucción del proceso y con este termina la preinscripción. El auto de formal prisión abarca las diligencias practicadas a fin de probar la existencia del delito, ordena la identificación del procesado, suspende las prerrogativas del procesado, establece el procesamiento que habrá de seguirse. El auto de formal prisión se da al pasar las 72 horas que tiene el juez para determinar la situación jurídica del indiciado y en la que se establece que hay elementos suficientes para presumir la probable responsabilidad de este; es el inicio del procedimiento penal, y no como comentaron que es la sentencia, la sentencia viene mucho después, pasando la etapa de instrucción y conclusiones. En caso contrario, cuando se determina que no hay elementos que presuman la comisión del delito el juez dicta un auto absolutorio y se deja libre al indiciado. Artículo 168.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. Si aparece que el acusado apeló del auto de formal prisión, esto no puede significar conformidad con dicha resolución.

Etapa de periodo Probatorio

Conjunto de reglas o principios relativos a los medios de investigación y recolección de las pruebas, a los medios de prueba legalmente admitidos, a los vínculos entre aquellos y estos, a la apreciación

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