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Derecho Bizantico

stalin3159 de Mayo de 2013

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Tema 4.

Derecho Bizantino.

Fue el Imperio continuador, segunda parte o secuela del Imperio Romano, pero a diferencia de este, su capital era Constantinopla, era cristiano, y su idioma era el griego.

El "derecho" romano consistía esencialmente en un método de creación del derecho, en la resolución continua de la casuística jurisprudencial. Los bizantinos (Justiniano) recogieron el cúmulo de los casos de derecho resueltos por la actividad jurídica concreta de los romanos, no como documentación histórica sino como código consolidado y permanente. Este pasaje de un "método" a un "código" permanente puede también ser considerado como el fin de una época, el pasaje de una historia en continuo y rápido desarrollo a una etapa histórica relativamente estancada.

El Imperio de Oriente.

Imperio bizantino es el término historiográfico utilizado desde el siglo XVIII para referirse al Imperio romano de Oriente en la Edad Media. La capital de este Imperio cristiano se encontraba en Constantinopla (en griego: Κωνσταντινούπολις, actual Estambul), de cuyo nombre antiguo, Bizancio, fue creado el término Imperio bizantino por la erudición ilustrada de los siglos XVII y XVIII.

En tanto que es la continuación de la parte oriental del Imperio romano, su transformación en una entidad cultural diferente de Occidente puede verse como un proceso que se inició cuando el emperador Constantino I el Grande trasladó la capital a la antigua Bizancio (que entonces rebautizó como Nueva Roma, y más tarde se denominaría Constantinopla); continuó con la escisión definitiva del Imperio romano en dos partes tras la muerte de Teodosio I, en 395, y la posterior desaparición, en 476, del Imperio romano de Occidente; y alcanzó su culminación durante el siglo VII, bajo el emperador Heraclio I, con cuyas reformas (sobre todo, la reorganización del ejército y la adopción del griego como lengua oficial), el Imperio adquirió un carácter marcadamente diferente al del viejo Imperio romano.

El imperio de occidente.

El Imperio romano de Occidente es la parte occidental del Imperio romano, después de su división en Occidente y Oriente iniciada con la tetrarquía del Emperador Diocleciano (284-305) y efectuada de forma definitiva por el Emperador Teodosio I (379-395), quien lo repartió entre sus dos hijos: Arcadio recibió el Imperio de Oriente y Honorio recibió el de Occidente.

El principal cambio sufrido entre las épocas de la paz romana y la división del Imperio romano se vio sobre todo en el ejército romano. Tras la Batalla de Adrianópolis, el imperio dejó de basar su estrategia en la formación de las legiones en favor de la caballería; las armas empleadas por las legiones, como la gladius o el scutum, dejaron paso a la más larga spatha y a escudos con forma redonda, al estilo bárbaro; las populares armaduras romanas conocidas como lorica segmentata dieron paso a las más baratas y menos eficaces cotas de malla, que antiguamente solo eran usadas por las tropas auxiliares. Esto se debió a que el ejército romano comenzó a introducir a guerreros bárbaros en el ejército, denominados foederati, también debido a la escasez de oro en las arcas imperiales, lo que obligó al ejército romano a abaratar el coste de sus materiales.

La codificación del derecho.

El "derecho" romano consistía esencialmente en un método de creación del derecho, en la resolución continua de la casuística jurisprudencial. Los bizantinos (Justiniano) recogieron el cúmulo de los casos de derecho resueltos por la actividad jurídica concreta de los romanos, no como documentación histórica sino como código consolidado y permanente. Este pasaje de un "método" a un "código" permanente puede también ser considerado como el fin de una época, el pasaje de una historia en continuo y rápido desarrollo a una etapa histórica relativamente estancada. El renacimiento del "derecho romano", es decir, de la codificación bizantina del método romano para resolver las cuestiones del derecho, coincide con el surgimiento de un grupo social que quiere una "legislación" permanente; superior a los arbitrios de los magistrados (movimiento que culmina en el "constitucionalismo") porque solamente en un cuadro permanente de "concordia discorde", de lucha dentro de un marco legal que fije los límites del arbitrio individual, puede desarrollar las fuerzas implícitas en su función histórica.

Compilación justinianea.

Sin ninguna duda, el mérito más grande de Justiniano se centra en su política legislativa y, en concreto, en la labor de compilación del Derecho romano que mandó llevar a cabo. La tarea codificadora se realizó con extraordinaria rapidez: en menos de siete años se puso fin a la más grandiosa obra legislativa que recuerda la Historia. Figura central de esta labor fue Triboniano (v.), pero en ella tomó parte muy activa el mismo Justiniano.

Si es cierto que la política militar, religiosa y administrativa de Justiniano (v.) tuvo escasa duración, le cabe, sin embargo, el mérito imperecedero de su obra legislativa; sólo a través de la Compilación ordenada por él, y tan felizmente llevada a cabo, hemos podido lograr el conocimiento pleno del Derecho creado por el genio jurídico romano; merced a ello, Justiniano aparece como intermediario entre la romanidad clásica y el mundo moderno, y puso los fundamentos del dominio que el pensamiento jurídico romano ejercita aún sobre todo el mundo civilizado (P. de Francisci, o. c. 111,252).

Consecuencias del helenismo.

Se denomina helenismo a la palabra que proviene directamente del griego y que se usa en otra lengua. También puede significar Conjunto de características culturales que todos los pueblos griegos consideraban comunes, y que los unían y diferenciaban en relación con otros pueblos.

Derecho romano.

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».

Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

La escuela histórica del derecho.

La Escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma

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