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Derecho Del Sugragio


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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CAPÍTULO 1

Contra el derecho de sufragio

Tabla de Contenido

Artículo 382o.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año:

a) Los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o retiro que, vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de carácter político;

asimismo, los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional que hagan ejercicio del sufragio.

b) Aquél que trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo a votar por determinado candidato u obstruya el desarrollo de los actos electorales, o provoque desórdenes durante éstos.

c) Aquél que porte armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia.

Artículo 383o.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años:

a) Aquél que integra un Jurado Electoral estando impedido de hacerlo, o suplanta a quien le corresponde integrarlo, o utiliza su nombre para efectuar despachos o comunicaciones.

b) Aquél que instiga a otro a suplantar a un miembro de un Jurado Electoral, o lo obliga a ello mediante violencia o soborno.

c) El miembro de una Mesa de Sufragio que recibe el voto de persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector incluido en dicha lista.

d) Los empleados de Correos y en general toda persona que detenga o demore por cualquier medio, los servicios de correos, telégrafos o mensajeros que transporten o conduzcan ánforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral.

d) Toda persona que viole los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o quien viole las comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral o la que, suplantando a estos, remita comunicaciones, o sustituya votos que hayan sido impugnados. Si el culpable es funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufrirá pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del artículo 36o del Código Penal.

Artículo 384o.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años:

a) Los Presidentes de las Mesas de Sufragios que no cumplan con remitir las ánforas o las Actas electorales. Además sufren pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del articulo 36o del Código Penal.

Las mismas penas sufren los participantes en el antes indicado delito.

b) Aquél que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el acto electoral. Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de dos años ni mayor de cinco.

c) Aquél que injustificadamente despoja a una persona de su Documento Nacional de Identificación o lo retiene con el propósito de impedir que el elector concurra a votar. Si el que delinque es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas Armadas, la pena es de prisión no menor de un año ni mayor de cuatro, con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del artículo 36o del Código Penal.

d) Aquél que impida o perturbe una reunión en recinto privado o la que se realice en lugar de uso público, convocada con fines electorales conforme al artículo 354o del Código Penal.

Si el culpable fuese funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufre pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1) ,2), 3), 4) y 8) del artículo 36o del Código Penal.

Artículo 385o.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no mayor de treinta días de multa, así como con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo 36o del Código Penal:

a) Las autoridades políticas,

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