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Derecho En La Colonia


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  1.164 Visitas

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DERECHO EN LA COLONIA.

En un principio, se impusieron las llamadas "Leyes de Indias" como principal cuerpo legal de la colonia, pese a que el emperador Carlos V decreto que era necesario respetar y conservar las leyes y costumbres de los aborígenes a menos que se opusieran a la moral o a la fe católica.

Se sumaron a estas las legislaciones de las Ordenanzas Reales de Castilla, la legislación de Castilla y las Ordenanzas Reales de Bilbao, siendo en estas donde se menciona y aplica por vez primera en México, la privación de la libertad como pena por haber cometido un acto ilícito. Estas leyes decretadas en 1680, fueron la base del régimen penitenciario de nuestro país, declarando a la cárcel pública, como el único lugar, donde el detenido podía ser trasladado, así como otros procedimientos básicos que subsisten hasta hoy, como son, la separación de internos por sexos, el libro de registros, la prohibición de juegos de azar en el interior, etc.

Era tal el interés que la legislación española tenía en la persecución de los delitos contra la religión, que creó el Tribunal del Santo Oficio instaurado por la Santa Inquisición, persiguiendo conductas que consideraban como herejías, blasfemias, hechicería o magia. Su historia en nuestro país, inicia con las "ordenanzas" contra blasfemos promulgadas por Hernán Cortés en 1520.

Dentro del territorio oaxaqueño existía la Curia de Justicia, que era atendida por un Provisor y sus Jueces, quienes eran los encargados de defender la fe y los vínculos matrimoniales, la moral en el buen vestir de los clérigos, la condonación de delitos, autos en contra actos de ebriedad, mala conducta, relaciones ilícitas y secuestros; incluyéndose también los problemas derivados de la convivencia cotidiana familiar.

Los Alcaldes Mayores no fueron tan solicitados para aplicar la Ley, puesto que tenían una reputación de injustos, abusadores y además gozaban de inmunidad eclesiástica, por lo mismo su conducta no era la más correcta.

Finalmente debe señalarse que con el paso del tiempo, los Alcaldes Mayores en Oaxaca, asumieron su papel y en todos los casos de violación legislativa, se fueron remitiendo a su jurisdicción, lo cual significo un mejor control de la administración gubernamental, manejándose ya el término de demanda en vez de querella, causas criminales y personal específico que investigara y diera curso a las tramitaciones procedentes, siendo esta la base fundamental de lo que siglos más tarde serían los inicios del sistema judicial que opera en nuestra entidad.

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EL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE LAS INDIAS

Fue la autoridad subordinada de más alta categoría creada por el rey para gobernar las colonias en América, con un grupo de ministros nombrados por él. Las funciones del Consejo de Indias abarcaban toda clase de asuntos, incluso los relativos al aspecto administrativo y financiero de la Iglesia en las colonias. Las decisiones, sentencias, leyes y acuerdos del Consejo representaban de la manera más directa la voluntad real, y como el rey, el Consejo gobernaba desde España, donde tenía su asiento. La autoridad del Consejo era, pues, enorme y comprendía, para decir en términos actuales, la correspondiente a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

A AUDIENCIA

Durante La Conquista y su consolidación fue Hernán Cortés quien gobernó en la Nueva España, sin embargo muy pronto el rey lo privó de su autoridad al establecer un órgano gubernamental superior que se llamó la Audiencia de México. Este órgano, como el Consejo de Indias, estaba integrado por varios magistrados llamados oidores, fungiendo uno de ellos como presidente de la Audiencia. En términos generales, las funciones de este órgano eran una mezcla de poderes, porque no sólo gobernaba en lo político y en lo administrativo, sino que también era un tribunal superior en asuntos civiles y criminales.

En la Nueva España hubo Audiencia antes de la creación del cargo de virrey, y en ese tiempo fue la autoridad más alta de la colonia, aunque, desde entonces, su poder no incluía asuntos militares, ya que estos correspondían al Capitán General (ejercido en un principio por Hernán Cortés) ni asuntos relativos a la hacienda y los impuestos, que estaban al cuidado de funcionarios llamados oficiales reales. El gobierno de la primera Audiencia fue desastroso por los terribles abusos que cometieron los oidores, al grado de que estuvieron a punto de provocar una rebelión. La segunda Audiencia, en cambio, fue ejemplar, de ella formó parte don Vasco de Quiroga que después fue obispo de Michoacán y un gran benefactor de los indios de esa región.

Además de la Audiencia de México existió la que se llamó Audiencia de la Nueva Galicia, o sea la de Jalisco. Residía en la ciudad de Guadalajara y era subordinada de la Audiencia de México. Ambas se mantuvieron a lo largo de toda la historia colonial.

**Durante la Colonia, el sistema de castas en la Nueva España abusaba de la población indígena y el mestizaje entre españoles, aztecas y africanos que vivían y trabajaban en las Haciendas y Casonas de las grandes ciudades. No existían abogados ni leyes que defendieran a los indígenas, a veces los sacerdotes franciscanos y dominicos defendían a los nativos de la explotación en la agricultura, minería y construcción de palacios de los nuevos nobles españoles.

Los criollos que eran españoles, nacidos en México, no tenían derecho a puestos de poder publico, razón por lo que Miguel Hidalgo y su fraternidad masona, se levantaron en contra de los invasores franceses en España, deseando que la Corona española regresara a la familia real Española.

Podríamos decir que no había justicia por las injusticias y las desigualdades de la sociedad colonial se manifestaban en todos los aspectos de la economía. Actividades fundamentales, como minería, comercio e industria, eran controladas por los españoles; por su parte, criollos y mestizos sólo se ocupaban de la pequeña industria y de otras actividades secundarias; los indios y las castas permanecían al margen, sirviendo a la gente acomodada y viviendo de su trabajo. En el aspecto político, los españoles también mantenían un estricto control de los principales cargos públicos, dejando a los criollos puestos y empleos secundarios.

La sociedad colonial se desarrollaba bajo el dominio de los peninsulares, mientras que la mayoría de la población vivía relegada o en la miseria. Esta situación generaba una gran inconformidad, un ambiente de intranquilidad que en muchas ocasiones desembocaba en rebeliones armadas en las que participaban distintos sectores de la

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