Derecho En La Sociedad Feudal
juliomayoyegres21 de Noviembre de 2013
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Etimología de la categoría feudalismo.
La palabra «feudalismo» es un término erudito y tardío (siglo XVII), que deriva de la palabra «feudo» (del latín medieval, feodum o feudum)5 por intermedio del adjetivo «feudal». Los términos «feudo» y «feudal» son mucho más antiguos. En su forma latina, la única empleada originalmente en los documentos, «feudo» (fevum) se remonta al siglo X, pero no se expandió su uso hasta el siglo XI. Por su parte «feudal» (feodalis) data del siglo XI
Concepto de feudalismo.
Feudalismo es la denominación del sistema político predominante en la Europa occidental de los siglos centrales de la Edad Media (entre los siglos IX al XV, aunque no hay acuerdo entre los historiadores sobre su comienzo y su duración, y ésta varía según la región) 1 , y en la Europa Oriental durante la Edad Moderna, caracterizado por la descentralización del poder político; al basarse en la difusión del poder desde la cúspide (donde en teoría se encontraban el emperador o los reyes) hacia la base donde el poder local se ejercía de forma efectiva con gran autonomía o independencia por una aristocracia, llamada nobleza, cuyos títulos derivaban de gobernadores de Imperio carolingio (duques, marqueses, condes) o tenían otro origen (varones, caballeros, etc.).
El término «feudalismo» también se utiliza historiográficamente para denominar las formaciones sociales históricas caracterizadas por el modo de producción que el materialismo histórico (la historiografía marxista) denomina feudal.
Como formación económico-social, el feudalismo se inició en la Antigüedad tardía con la transición del modo de producción esclavista al feudal; a partir de la crisis del siglo III y sobre todo con la disolución del Imperio romano de Occidente (siglo V) y la formación de los reinos germánicos y el Imperio carolingio (siglos VIII y IX).
Fundamentado en distintas tradiciones jurídicas (tanto del derecho romano como del derecho germánico -relaciones de clientela, séquito y vasallaje-), el feudalismo respondió a la inseguridad e inestabilidad de la época de las invasiones que se fueron sucediendo durante siglos (pueblos germánicos, eslavos, magiares, musulmanes, vikingos). Ante la incapacidad de las instituciones estatales, muy lejanas, la única seguridad provenía de las autoridades locales, nobles laicos o eclesiásticos, que controlaban castillos o monasterios fortificados en entornos rurales, convertidos en los nuevos centros de poder ante la decadencia de las ciudades.
Definiciones de feudalismo.
Existen en general dos definiciones de feudalismo
Definición institucionalista:
Conjunto de instituciones que respaldan compromisos generalmente militares, entre un hombre libre, el vasallo (vasallus, vassus) y un hombre libre en situación superior. El primero recibe del segundo un feudo (feodum, feudum) para su mantenimiento.
Puede definirse el feudalismo como un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio principalmente militar por parte de un hombre libre, llamado “vasallo”, hacia un hombre libre llamado “señor”, y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del “señor” respecto del “vasallo”, dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera la mayoría de las veces como efecto la concesión, por parte del señor al vasallo, de un bien llamado “feudo”.
François-Louis Ganshof7
Definición marxista.
Modo de producción con unas peculiares formas de relación socioeconómica, situado entre el esclavismo de la Antigüedad y el capitalismo moderno. Concretamente, se entiende como un conjunto de relaciones de producción y dependencia entre el campesino y el señor, propietario de la tierra que aquél usufructúa, en un momento de predominio de la agricultura como fuente de riqueza.
[U]n sistema bajo el cual el estatus económico y la autoridad estaban asociados con la tenencia de la tierra y en el que el productor directo (que a su vez era poseedor de algún terreno) tenía la obligación, basada en la ley o el derecho consuetudinario, de dedicar cierta parte de su trabajo o de su producción en beneficio de su superior feudal.
Maurice Dobb8
El feudalismo se puede entender también como consecuencia de la ruptura de todas las estructuras de poder antiguo tras la caída del Imperio Romano. El poder estatal se fragmenta y es asumido por los grandes propietarios de tierras, los señores. Cada señor se convierten en juez, administrador, cobrador de impuestos y líder militar de la comarca que controla. Este poder de los señores feudales recibía el nombre de ban. Los campesinos ofrecían sus servicios en trabajo (corveas) o pagaban un impuesto o tributo al señor feudal a cambio de protección.
Pese a la ausencia de control estatal, el sistema feudal no era una anarquía. Entre los señores se forman relaciones feudo vasalláticas de subordinación. Los señores débiles se subordinaban a un señor más poderoso. En la cima de estas relaciones de vasallaje estaba el rey, a quien todos los señores declaraban estar sometidos.
Derecho penal feudal.
Se entiende por derecho penal feudal, el conjunto de normas creadas con el objeto de expresar la voluntad de las clases o señores feudales con relación a la actuación de los denominados vasallos quienes eran la clase oprimida sobre la cual recaían las penas más severas por su condición social.
El derecho penal en el feudalismo.
La incorporación de los Libri feudorum, como una Decima collatio al Volumen o Authenticum de la Compilación justinianea, determinó, según tuvimos ocasión de ver, que el Derecho nacido de las relaciones feudales fuera estudiado como una parte más de aquella. Efectivamente, las relaciones jurídicas surgidas entre los señores feudales y sus vasallos, así como las derivadas de la tenencia de castillos, habían alcanzado gran importancia en toda Europa y en Italia, antes de que se completase la compilación romano-justinianea. En este Derecho feudal entraban a formar parte elementos heterogéneos: sentencias de cortes feudales, costumbres, fragmentos de obras de juristas, constituciones imperiales en materia feudal, etc.
La circunstancia de que el Derecho feudal fuera ajeno a la tradición romanista, no impidió que los juristas le prestaran atención, habida cuenta de que las relaciones feudales que aquél Derecho regulaba, constituían el entramado de la estructura social europea.
En Lombardía, tales relaciones feudales dieron lugar a algunas redacciones privadas, conocidas con el nombre de Libri feudorum. La más antigua, de mediados del siglo XII, fue objeto de una reelaboración, a mediados del siglo siguiente, por Jacabo de Ardizone, reelaboración que se conoció como "ardizoniana". La tercera redacción se denomina "accursiana", por atribuirse a Accursio.
El feudalismo en la Europa medieva.l
El feudalismo clásico.
El feudalismo fue la forma de organización social y política extendida en la Alta Edad Media por toda Europa Occidental, como resultado de un proceso complejo que se fraguó en el reino franco en los siglo VII y XI y que cristalizó en un sistema definido por la asistencia de un poder público débil e incapaz de ofrecer seguridad a los súbditos que ocasionó la proliferación de los vínculos dependencia entre unos hombres y otros, y por la desmembración de la soberanía en beneficio de los poderosos que tendieron a la autonomía en sus tierras.
El feudalismo no representó la desaparición del Estado, sino la creación de un estructura específica del mismo según la cual la relación rey – súbdito no se rompe pero se debilita por la interposición de instancias intermedias que comportan la generalización de los lazos de dependencia personal.
El feudalismo surge por la proliferación de relaciones feudales de tipo personal que se sintetizan en dos instituciones complementarias: el beneficio (cesión de tierras a cambio de prestaciones específicas) y el vasallaje (relación personal entre señor y vasallo por la que aquel protege a éste a cambio de fidelidad y servicios). Se caracteriza por la hegemonía de la clase social con atribuciones militares.
El feudalismo es una realidad histórica compleja con origen en el Bajo Imperio romano y que aflora en la Alta Edad Media, sobre todo en Francia, Alemania, Inglaterra y el reino de Borgoña. En España se proyectó con cierta intensidad en Cataluña por sus vínculos con el imperio carolingio.
La revisión crítica: el problema del feudalismo castellano
Existen dos corrientes principales de interpretación acerca de la naturaleza:
Por una parte, la institucional y técnica o restringida, representada por Sánchez Albornoz y García de Valdeavellano, quienes consideraban que para que existiera feudalismo tenían que existir feudos, y que por tanto en España aunque si hubo régimen señorial inmunidades e instituciones feudo-vasalláticas, ello supuso únicamente una concesión parcial de jurisdicción y de poderes públicos. Por consiguiente, no hubo feudalismo propiamente dicho salvo en Cataluña por influencia franca.
Por otra parte la concepción socioeconómica, ampliamente defendida por los historiadores de formación marxista, entiende que, por ser el feudalismo un sistema económico o modo de producción precapitalista, para hablar de su existencia o inexistencia lo determinante es observar si hay o no relaciones de dependencia en el sistema y en la organización social. Esto equivale a asimilar feudalismo con régimen señorial, y a asegurar que en España
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