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Hombre.sociedad Y Derecho


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  619 Visitas

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CAPITULO I

NOCION GENERAL DEL DERECHO

El Derecho puede ser entendido como un conjunto de normas que rigen la vida de una sociedad, regulando la conducta de los individuos y grupos que la conforman y resolviendo los conflictos que entre ellos se producen.

1.1 Etimología

Etimológicamente Derecho deriva de la palabra Directus-rectus, voces latinas antecedentes de la palabra derecho, que significa recto, que no se desvía, ajustado a una norma, o a la idea de la norma misma.

Jus- derecho, deriva de justicia: lo declarado lícito por las leyes. Así, pues, la etimología, nos revela dos importantes aspectos de la noción de "Derecho": lo justo y lo recto.

1.2 Definición

El hombre es un ser social, como dijo Aristóteles " El hombre es un animal social, solo puede desarrollar su esencia humana viviendo en sociedad, para vivir aislado tendrá que ser algo menos o algo más, un Dios”.

El animal en un ecosistema en equilibrio, se comporta siempre de la misma manera pues actúa de acuerdo a su programación genética: Leyes naturales (esfera del ser ).

El ser humano, en su esfera socio cultural, se rige por las normas sociales de conducta (esfera del deber ser).

1.3 Lenguaje Del Derecho

Toda ciencia tiene su propio lenguaje, lo mismo sucede con el derecho, los juristas tienen su propio lenguaje que, a diferente de otras ciencias data de una antigüedad milenaria, el lenguaje es el vehículo lingüístico del derecho.

El lenguaje del derecho posee propiedades pragmáticas, sintácticas y semánticas como cualquier otro lenguaje particular. Con esto, se puede determinar las propiedades del lenguaje del derecho que se manifiestan a través de las relaciones que existen entre las expresiones del derecho y quienes las enuncian (propiedades pragmáticas); se puede precisar las relaciones que unen a las expresiones del derecho entre sí (propiedades sintácticas) y, además, se puede captar las relaciones que se establecen entre las expresiones del derecho y los pensamientos significados (propiedades semánticas).

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística. Sin embargo, la realidad del derecho es mucho más compleja que la sola consideración del leguaje, el reconocimiento del carácter lingüístico del derecho exige hacerse cargo que éste requiere un lenguaje para ser formulado como instrumento necesario de expresión y posibilidad de conocimiento y comunicación.

1.4 Derecho Y Sociedad

La sociabilidad no es un hábito creado por la vida en el hombre, sino un ingrediente de su esencia. Así lo reconoció Aristóteles en el libro I de su obra “POLITICA”, cuando afirmaba que el ser humano es “por su naturaleza sociable” y el que vive afuera de la sociedad por organización y no por fuerza del azar, es o un ser superior o un degenerado.

Hay sin duda una relación muy estrecha entre derecho y sociedad. Radica en la propia naturaleza del derecho que es eminentemente social. El derecho es creado por la sociedad y consecuentemente forma parte de ella.

Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre, pues el derecho está dirigido al ser humano no considerándolo como un ser aislado, encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino como a un ente integrado que vive en sociedad; es decir en relación permanente con sus semejantes.

El hombre aislado, al margen de la sociedad, es o una abstracción o una hipótesis falsa.

La vida está rodeada de hechos sociales porque todos somos integrantes de un grupo y gran parte de nuestros actos se dirigen a los demás o a la sociedad misma, además, nuestra conducta esta “condicionada” por lo social que se impone en forma de mandatos y de prohibiciones, y, finalmente, se halla “orientada” por factores de esa índole que la encaminan hacia realizaciones intersubjetivas, puesto que el hombre vive también para los otros.

CAPITULO II

LAS REGIONES DEL SER QUE INTEGRAN EL UNIVERSO

El universo es una de las superposiciones abigarrada de objetos (denominados también seres u ontologías). Podemos distinguir diferentes clases de entes, o, si queremos decirlo de otro modo, se pueden distinguir varias regiones del ser. Además existen seres complejos, de los que forman parte, como elementos integrantes, dos o más tipos de seres sencillos. En tales casos las relaciones entre las partes del ser complejo son de naturaleza distinta, de implicación, de condicionamiento, de subordinación, de coordinación, etc.

La vida humana es una de las esencias fundamentales para la integración al universo, ya que gracias a la vida humana hay diversos fragmentos o estratos del ser:

1. Seres naturales materiales.

2. Seres naturales psíquicos

3. Seres ideales o irreales

4. Seres culturales.

2.1 SERES NATURALES MATERIALES

Son los objetos de naturaleza material, como las nubes los animales, los mares, etc. Existen en el espacio y en el tiempo y se accede a ellos mediante los sentidos. Están conectados por el vínculo de la causalidad y son indiferentes al valor y al desvalor. Los espacios de naturaleza material existen en el espacio y en el tiempo, se manifiestan como cuerpos con relaciones físicas y sus características son la especialidad y la temporalidad.

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