Derecho Hispano
kenyzuka8 de Octubre de 2013
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EL DERECHO HISPÁNICO.
Desde el comienzo del siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en México y se amalgamaron con fuerte influencia de la más adelantada. La primera era una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominantemente azteca. La segunda, la civilización hispánica, quien fusionó en su derecho restos de postulados romanos, germánicos, normas canónicas, mucha reglamentación monárquica e incluso (cuando menos en la terminología) rasgos arábigos.
Por depender el imperio ultramarino de la corona de castilla, sólo el derecho castellano (entre múltiples derechos territoriales españoles) ha sido derecho subsidiario para la América Latina.
EL DERECHO ESPAÑOL HASTA EL SIGLO XII.
Durante la baja Edad Media se observa en todo el Occidente, incluso en Inglaterra, un vivo interés universitario por el derecho justinianeo, y la necesidad de un derecho racional y unificado en Europa Occidental, lo cual cambio el panorama político en España; los burgueses penetraron en las cortes, balancearon el poder de los señores feudales, arrancando, por un hábil juego diplomático, a la corona o a los feudales, varios privilegios (propios sistemas de derecho, murallas, mercados independientes, milicia, etc). El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales, encontro cierto apoyo en su alianza con el derecho canónico, esta alianza logro cambiar el tono del sistema jurídico español de la baja Media.
El rey que mas contribuyo en esta tarea fue Alfonso el Sabio (Alfonso X), sus obras comprendes dos ramas: la legislación positiva y las consideraciones moralistas y filosóficas acerca del derecho; una combinación de ambas ramas se encuentra en la obra jurídica de Alfonso X que mas influencia ha tenido: Las siete partidas, en esta obra predomina el derecho romano; es conocido que algunos de los colaboradores deAlfonso X estudiaron en Babilonia, la influencia de sus enseñanzas en las siete partidas es muy visible.
Otro sector importante en el complejo panorama jurídico de la españa medieval era el derecho mercantil, para cuyo aspecto marítimo los Rooles de Oleron tenían mucha autoridad. Además los comerciantes de Barcelona elaboraron aun importante código de comercio, el Consulado del mar.
También la penetración de la moneda y la creciente posibilidad de impuestos en dinero (en vez de especie) hace posible el crecimiento de un sistema fiscal central, monárquico, y la paulatina sustitución de los señores feudales por funcionarios asalariados. La unión de las dos coronas españolas mas importantes (matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, 1469; consolidación política de sus dos reinos , 1479) significo un paso hacia una superunificación, con esto se inicia una nueva fase en la colorida historia de este fascinador país.
En 1505, empero, la primera de las Leyes de Toro revoca la medida de 1499, y parece prohibir la aplicación del derecho romano y de los comentarios de los posglosadores; a pesar de esto el derecho romano aun se utilizaba en los tribunales, y en las universidades los únicos dos derechos que los juristas tenían que estudiar seguían siendo el derecho canónico y el romano. La corona inicio una nueva política al respecto, exigiendo que las universidades también enseñaran el derecho nacional, pero costaron muchos añosde persuasión e insistencia dar vida real a esta norma.
Un aspecto del derecho español, interesante para la realidad colonial, eran las leyes desamortizadoras, desde la cedula real del 19 de septiembre de 1798, que ordenaron que la “mano muerta” (en este caso especialmente las fundaciones eclesiásticas) soltaran sus bienes inmuebles, prestando el producto de la venta a una Real Caja de Amortización, que pagaría un interés del 3%. Otro aspecto interesante de la historia jurídica española es le de las relaciones entre Estado e Iglesia.
Una rama importante del derecho español fue el mercantil, independizado del civil desde el siglo XII, y finalmente codificado en las Ordenanzas del Consulado de Bilbao, de 1737, en parte inspiradas en las ordenanzas francesas de comercio terrestre (1673) y de marina (1681) obras de Colbert. A partir de 1810 , una rama especial del derecho español llego a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional .
En 1820 la revolución liberal (Rafael del Riego) contra el régimen autocrático de Fernando VII obligo al monarca a readmitir la Constitución de Cádiz, y fue precisamente el miedo a esta obra liberal, es decir, “impía y “peligrosa” , el que impulso al clero y a los criollos mexicanos a forzar la independencia mexicana, utilizando como instrumento a Iturbide (1821).
Varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española: los celtas, invasores desde el norte; los iberos amalgama, en parte llegada desde África; los fenicios y los griegos.
La creciente influencia de Roma en la península, desde la derrota de la colonia fenicia. Cartago, trajo consigo una romanización cultural extendiéndose al derecho, y que recibió un estímulo más cuando Roma concedió la ciudadanía a los españoles libres (73 o 74 d.C… bajo Vespasiano).
Un nuevo elemento cultural se presentaba en España durante el cuarto siglo, cuando la religión cristiana, primero, dejó de ser perseguida en el imperio (311,313 d.C.) y luego se convirtió en la región oficial (en el 380 d.C.).
Cuando Roma tuvo que retirar sus tropas para defender contra los visigodos el corazón del imperio de occidente, la península hispánica quedó al arbitrio de los invasores germánicos. Primero llegaron los vándalos (que luego se establecieron en el norte de África), alanos y suevos (que se establecieron en el noreste de la península); luego los visigodos tomaron allí el poder, derrotando a los suevos.
Desde luego, llevaron consigo sus propias costumbres jurídicas. Este primitivo derecho visigótico fue pronto codificado en el código de Euriciano (codex Euricianus).
A partir de la conquista de zonas sureñas de la península, por el emperador bizantino Justiniano, y su incorporación en el imperio Bizantino (del que salieron de nuevo en 622) entró en vigencia la gran compilación justinianea, llamada posteriormente el corpus luris civilis. En el resto de la península, el derecho romano que se aplicaba era clásico, ni tampoco justinianeo (o sea, romano bizantino, sino más bien era un derecho romano vulgar).
Desde entonces la nueva nación hispánica comenzaba a formarse con los elementos germánicos y romanizados. Con un idioma propio; un propio sentimiento de solidaridad, y con una frontera natural bastante buena.
Desde la capital visigótica, Toledo, y con fuerte influencia eclesiástica, en varios concilios se elaboró un derecho español territorial en sustitución del Breviario y del Codex Euricianus. El resultado de esta acción fue el fuero juzgo (o liber judicum) del cual hubo varias ediciones cada vez ampliadas, desde 654. Pocos
años después de la última edición de esta obra, año 711, Tarik con un ejército no muy grande, sobre todo de bereberes, logró reducir el poderío de la nobleza visigótica a algunas regiones montañesas del norte de España (Asturias, Cantabria, los pirineos y regiones pobres, no muy romanizadas).
Otros rasgos germánicos en la vida jurídica de la España de entonces eran: los cojugadores; las ordalías; la prenda extrajudicial, tomada por una persona que considerara violados sus derechos, para obligar al violador a que compareciera ante la justicia.
La cultura islámica era muy superior a la cristiana, y el forzado e íntimo contacto con aquélla era, desde luego, favorable para las regiones ocupadas. Entre todos los tratados arábigos traducidos al primitivo español, no encontramos obras de derecho; de igual manera no hay pruebas de grandes infiltraciones de derecho islámico en la vida jurídica de los grupos que, por convenio especial, continuaban viviendo como cristianos, bajo el poder político islámico.
Solo en materia agraria, mercantil y política hubo cierta recepción de figuras musulmanas. Donde sí se nota claramente el impacto islámico, en el derecho hispánico antiguo y aun moderno.
Los cristianos que se arreglaban amistosamente con el poder político islámico, y que se conocen con el nombre de los mozárabes continuaban viviendo bajo el sistema del fuero juzgo.
El debilitamiento del poder islámico durante los últimos decenios del primer milenio y su dispersión entre
provincias autónomas desde 1031, motivaron aquel importante movimiento que llamamos la reconquista y que termina en 1492, cuando los moros pierden con Granada su último baluarte en la península. La energía española y su fervor catequizante encontró inmediatamente una nueva salida en la labor conquistado y cristianizadora del nuevo mundo.
Un primer producto jurídico de la reconquista es el Fuero Viejo de Castilla.
La reconquista no contribuyó a una unificación del derecho de los cristianos en España. En las regiones recientemente conquistadas, los nuevos territorios políticos asistían en la conservación del derecho que se había desarrollado allí bajo la dominación islámica, reclamando del poder central un derecho de su propia elección. Así surgió el sistema de los diversos derechos forales (cartas pueblas y municipales). Estos propios sistemas jurídicos forales eran, a veces, producto de una concesión del rey, o señor municipal. De modo que se distingue entre fueros-tipo y
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