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Derecho Hispano


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  313 Visitas

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• Como fue la conquista

La sociedad colonial hispanoamericana se formó a través del proceso de conquista y colonización. A través de la conquista iniciada en la primera mitad del siglo XVI, América ( o las Indias como se le llamaba entonces), pasó al dominio de la Corona de Castilla y los habitantes locales pasaron a estar sujetos de la autoridad de los conquistadores. El establecimiento de pobladores españoles en tierras americanas fue simultaneo a la conquista y se afirmó e intensificó en la segunda mitad del siglo XVI. Los propios conquistadores fueron, a veces, los primeros en afincarse. Fueron los protagonistas del periodo más difícil y comenzaron el sometimiento de los indígenas, iniciaron una nueva explotación económica, crearon los primeros órganos de gobierno e hicieron las primeras apropiaciones de tierras.

Durante el siglo XVII, los descendientes de los conquistadores, junto con las nuevas corrientes de inmigrantes, completan el período de formación de la sociedad hispanoamericana. La población española afincada en América se sentirá cada vez más americana y menos europea por obra del medio geográfico, las nuevas costumbres y la lejanía con respecto a España.

A la población autóctona y a la población española ya que agregar la presencia de población africana, “inmigrantes forzados” que eran traídos a América como esclavos. La mezcla de estos tipos étnicos, a través de un intenso mestizaje, formó una sociedad caracterizada por su carácter mestizo.

La conquista resulta un fenómeno inexplicable sin una causación plural y compleja, que movió a los hombres: ambición, espíritu de cruzados, honor y fama, deseo de aventuras, servicio al rey, etc. Su dinamismo radicó en buena parte en su carácter particular. La hueste conquistadora era una empresa privada y limitada. Cada soldado se inscribía voluntariamente, poniendo su caballo, su arcabuz o simplemente su espada, a modo de acción. Esto le daba opción a una parte del botín que se lograse: dos partes si era caballero, parte y media si era arcabucero y una parte si era peón.

Su ideal, no obstante, no radicaba en el botín, sino en obtener un territorio, donde establecerse como colono. En América volvió a repetirse la imagen de la Reconquista española, en la que los territorios recuperados a los árabes pasaban a poder de la corona, que podía, a su vez, distribuirlos entre los conquistadores, pero dejando siempre a los vencidos en sus propiedades, si aceptaban la dominación cristiana. Esta norma evitó que en Hispanoamérica se despojara a los indios de todas sus tierras, tal como ocurrió con otros sistemas de colonización.

La Corona otorgó sólo una parte de las tierras ocupadas a los vencedores, a modo de recompensa. Estas concesiones territoriales no pasaron por lo común de cinco peonías o de tres caballerías. La peonía era la parcela de tierra que correspondía a un infante transformado en colono, y, en la época de Felipe II, se fijó en 50 pies de ancho por 100 de largo y una tierra de labor de 100 fanegas, para cereales. La caballería era lo que se otorgaba comúnmente a un caballero: dos veces el solar de la peonía y cinco veces la tierra de labor. No hubo, pues, contra lo que usualmente se piensa, una proyección hacia el latifundio, fenómeno que aparece posteriormente en la historia de América.

La presión producida por la llegada de nuevos colones, la añoranza de la milicia, el hastío por la rutinaria vida de la colonia o el deseo de aventuras, movía a los conquistadores ya asentados a invertir sus recursos en busca de nuevas empresas, lo que explica asimismo la dinámica conquistadora, que operó sobre un reinversionismo continuo de los capitales obtenidos, hasta que se dominó la mayor parte del nuevo continente.

La conquista dejó un balance de violencia y muerte, que motivó justo reclamos de los religiosos españoles. El rey Fernando el Católico promovió diversas juntas de teólogos y juristas, que estudiaron el asunto. En las Juntas de Burgos, Valladolid y Madrid se decidieron una serie de normas para evitar la explotación de los indios vencidos y se ordenó que antes de emprender una conquista se leyese a los indios el Requerimiento; un escrito en el que se recogieron los principios jurídicos y morales que motivaban la acción de los españoles. Más tarde, el padre Bartolomé de las Casas se unió al bando de los inconformistas y condenó el sistema de conquista, propugnando una evangelización pacífica. Ginés de Sepúlveda intervino en favor de la Corona, argumentando que la conquista era lícita, y necesaria para cumplir la labor evangelizadora impuesta por los Papas a los reyes españoles. El padre Francisco de Vitoria rechazó el poder de los Papas para otorgar dominios en el mundo, pero señaló que existía un derecho de gentes, que autorizaba plenamente a los españoles a predicar la fe a los indios y a comerciar con ellos. Por primera vez en la historia, un gobierno afrontó críticamente su acción expansiva y aceptó públicamente que se había realizado con injusticia. En 1550 el emperador Carlos V ordenó suspender toda acción conquistadora, para no perjudicar a sus súbditos indianos. A partir de entonces, sólo en casos muy especiales, justificados por verdadera necesidad, y con exclusivo propósito defensivo, podrían efectuarse acciones de guerra contra los naturales, pero no para conquistarlos, sino para “pacificarlos”. Hasta la palabra “conquista” fue suprimida del vocabulario (el padre de Las Casas la consideraba un vocablo “mahometano e infernal”), sustituyéndose a partir de 1573 (Ordenanzas de Ovando) por la de “pacificación”. El resultado de la polémica, aparte de un riquísimo bagaje intelectual, fueron algunas aportaciones notables al derecho de gentes.» [Lucena Salmoral, Manuel: “Hispanoamérica en la época colonial”. En: Luis Iñigo Madrigal (Coordinador): Historia de la literatura hispanoamericana.

• Derecho hispano americano

Definición: está formado por aquellos preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial en los territorios de indias. Este derecho está integrado por las instituciones del derecho castellano, del propiamente indiano y por las costumbres indígenas.

Características

A) Marcado casuismo y profusión: las disposiciones eran dictadas para casos concretos y para regir en determinadas circunscripciones de América

B) Tendencia asimiladora y uniformista; se trató de hacer un derecho más semejante al derecho peninsular a la vez se trató que toda América tuviera las mismas leyes.

C) Gran minuciosidad: Las leyes indias reglamentaban los pequeños detalles.

D) Profundo sentido espiritual y religioso: estas leyes fueron muy cuidadosas pero poco respetables.

Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

E) Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

F) Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

G) Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

H) Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.

I) Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.

J) Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

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