ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEMA 1 – LOS DERECHOS PROPIOS DE LOS REINOS HISPANOS


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  23.948 Palabras (96 Páginas)  •  188 Visitas

Página 1 de 96

TEMA 1 – LOS DERECHOS PROPIOS DE LOS REINOS HISPANOS

  1. EL REINO DE ARAGÓN

El elemento principal del derecho propio del Reino de Aragón es el derecho tradicional (usos, costumbres, privilegios, fueros, decisiones de los jueces, ordenanzas de los concejos…). Este derecho tradicional se explica por la idea de que el rey medieval no es un rey que actúa como único poder en un territorio, sino que comparte poder con otros (que imparten justicia, crean normas, gobiernan su territorio…). Incluso en un primer momento de esta etapa monárquica, el rey necesita de los nobles para mantenerse en el poder. Existe la Iglesia, la nobleza, los señores y sus señoríos, los municipios o concejos… Se trata de un panorama en el que el rey no es el protagonista exclusivo, sino que comparte protagonismo con otros.

Asistiremos de manera progresiva a un proceso mediante el cual el rey intenta imponer su poder al resto (tener la mayor jurisdicción, tener el mayor gobierno; ser un ‘’primus inter pares’’). Sin embargo, tendrán que transcurrir muchos siglos para que las normas del rey se impongan a todos los territorios.

Fue muy importante el fuero matriz de Jaca (fuero que se concede a la ciudad de Jaca, pero que luego se extendió a muchos lugares de Aragón).

En la configuración del derecho propio de Aragón existe un protagonista primordial, Jaime I de Aragón o ‘’Jaime El Conquistador’’. En 1247, decide que va a fijar por escrito el derecho tradicional del reino, mejorándolo y completándolo. Para realizar esta obra reúne a las Cortes de Huesca y le encarga la redacción de este escrito al obispo de Huesca Vidal de Canellas (jurista formado en Bolonia y, por tanto, en Derecho común). Éste realiza dos versiones, siendo una de ellas más extensa que la otra. A la versión más reducida se le conoce con el nombre de Compilatio Minor o ‘’Vidal Menor’’ y, a la versión más extensa como Compilatio Maior o ‘’Vidal Mayor’’.

La diferencia entre ambas es que la Compilatio Minor es más apegada al derecho tradicional del Reino y más normativa. Además, tiene lagunas en materias jurisdiccionales. Sin embargo, la Compilatio Maior es la interpretación o explicación que Vidal de Canellas da sobre el derecho tradicional aragonés. Tienen el mismo contenido, pero la versión extensa está explicada siguiendo los parámetros del Derecho común. Luego, la versión de la Compilatio Maior es una versión más favorable al rey y a la jurisdicción regia.

En esta confluencia de versiones, la versión que se acaba imponiendo es la Compilatio Minor (resultó ser la versión oficial de los Fueros de Aragón de 1247). El derecho tradicional de Aragón se conoce con el nombre de Fuero de Aragón.

La diferencia entre el derecho tradicional del Reino de Aragón y los Fueros de Aragón de 1247 es que éstos últimos fueron fijados por escrito a instancias del rey. Los Fueros de Aragón de 1247 no recogen por escrito todo el derecho tradicional.

En caso de conflicto entre el derecho tradicional del Reino no fijado en los Fueros de Aragón de 1247 y éstos últimos, se impone siempre el derecho tradicional del Reino. No obstante, esto no evitó que se produjeran conflictos entre el Reino (nobleza, ciudades, villas, Iglesia…) y el rey. El reino defiende su tradición frente a un reforzamiento de un poder del monarca que intenta comportarse como un Prínceps mediante el uso del Derecho común.

En medio de estos conflictos entre el rey y el Reino, en 1283 se produce la concesión por parte del rey Pedro III El Grande de un texto que se conoce como Privilegio General de Aragón. Es sumamente importante puesto que el rey aragonés se compromete a respetar el derecho tradicional del reino, consolidando el derecho propio (fueros, usos, costumbres, privilegios…) frente al monarca. Por tanto, en este pulso entre el rey y el reino, termina imponiéndose el reino.

En este suceso tuvieron que ver mucho las circunstancias históricas del momento. Pedro III realizó una política expansiva hacia el Mediterráneo, poniendo sus ojos en el Reino de Sicilia. Éste llega a Sicilia y la ocupa como rey, encontrándose con la oposición del Pontífice, que también consideraba que este reino le pertenecía. Pedro III hace caso omiso a la voluntad del Pontífice y éste último procedió a excomulgarlo (un acto muy mal considerado en aquel tiempo debido al teocentrismo imperante). De este modo, Pedro III inició una campaña bélica contra el Pontífice y sus apoyos (el Pontífice calificó esta guerra de Cruzada). A cambio del apoyo de los nobles aragoneses, el rey acepta una serie de exigencias o peticiones (28 en total) por parte de éstos. Si el rey no cumplía estas exigencias, los nobles aragoneses no solo no aportarían un contingente mayor de hombres para la guerra, sino que además se retirarían de las tierras de Sicilia. De este modo, surge el Privilegio General de Aragón que exige, entre otras cosas, que se respete el derecho tradicional del reino limitando así la jurisdicción regia, que la justicia regia cuente con la participación del reino, que se convoquen a las Cortes una vez al año… etc.

Las normas emanadas del rey junto con las Cortes en Aragón reciben el nombre de Nuevos Fueros, que se añaden a los Fueros de Aragón de 1247.

Asimismo, existe otra figura o elemento surgido en el s. XIII que va a consolidar el derecho propio de Aragón: el Justicia Mayor de Aragón. Fue una institución que se creó para defender el derecho propio aragonés; es una garantía del respeto del derecho propio de Aragón (esto es así puesto que un derecho siempre tiene que ir acompañado de una garantía de éste). El Justicia Mayor era nombrado directamente por el rey. Sin embargo, los nobles aragoneses piden al rey que el cargo de Justicia Mayor recaiga sobre un noble y no sobre un jurista (esto es así puesto que los juristas sólo conocen el Derecho común, lo que podría beneficiar al rey).

En 1283 los nobles consiguen que el cargo de Justicia Mayor sea vitalicio, para que el que ocupe este cargo gane en independencia y pueda actuar sin miedo a las pretensiones del rey. El cargo de Justicia Mayor comienza a declinar en el s. XVI. Sin embargo, el cargo seguirá siendo importante debido a su actividad; la jurisprudencia del Justicia Mayor crea una doctrina y sus decisiones llegan a conocerse con el nombre de observancias (a partir del s. XV se entiende que éstas también forman parte del derecho de Aragón y se añaden a los Fueros de Aragón de 1247).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (148.5 Kb)   pdf (586.3 Kb)   docx (252.5 Kb)  
Leer 95 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com