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Derecho Islamico

jpronquillo19 de Mayo de 2015

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DERECHO ISLÁMICO

El Derecho Preislámico

El derecho preislámico tiene sus orígenes en Arabia antes del año 622, cuando Mahoma huye a Medina y se inicia el calendario musulmán. En este contexto ubicamos a las tribus semíticas de la cuarta oleada del último siglo antes de Cristo, beduinos, comerciantes, nómadas, politeístas, como los demás pueblos paganos de esa época, adoradores de la Kaaba, la piedra negra; tienen un derecho arcaico basado en la Ley del Talión, “ojo por ojo y diente por diente”, por lo que el sujeto tenía que adaptarse a las normas internas de la tribu y acatar la decisión del jefe o del grupo. Es decir, existe un derecho para la propia tribu y un derecho para con las demás tribus, llegándose a desarrollar la autocomposición y la amigable composición. En caso de que el individuo no acatara las determinaciones de la tribu, era despedido y abandonado a su suerte; cualquiera podía darle muerte sin que se tuviera ninguna responsabilidad, puesto que el sujeto ya no era respaldado por ningún grupo propio. Cuando el individuo no pertenecía a una tribu distinta del miembro agredido, entonces se aplicaba la Ley del Talión.

Para la época en que Mahoma logro imponer la religión del Islam, las tribus árabes habían superado dicha ley, incluso la violencia primitiva, por medio de las composiciones pagables en ganado o en valores, sin que se hubiese erradicado por completo la venganza de las tribus, misma que se transformó a través del tiempo, aun ya implantado el Islam, en forma paulatina, hasta llegar a un nuevo derecho con ayuda de la nueva religión.

Del sistema islámico en la era de los califas.

El sistema islámico es una teocracia en la cual el legislador y ejecutor es Ala, Dios. La voluntad de Dios no puede producir más que una sociedad perfecta, ya que sus designios son perfectos y superiores a los de cualquier ser humano. La duda consistente en la negación o aceptación de que las órdenes dadas por Dios a Mahoma realmente fueron ciertas o este copio algunas bases de los libros judíos del Viejo Testamento y del Nuevo Testamento de los cristianos. En una sociedad gobernada por Dios, sus representantes en la Tierra solo tienen que realizar su voluntad, cumplir sus mandatos, puesto que la autoridad de Dios es única y no existe otra.

El primer representante de Alá en la Tierra fue su profeta Mahoma. Como es bien sabido, después de su muerte se presentó el problema de la sucesión de la cabeza del Islam, del califato. Había que elegir al sucesor del enviado de Alá, Jalifa rasul Alla, que en principio se presentó entre los secuaces del profeta (Abu Bakr, Umar y Alí, primeros califas). Después, el derecho al califato fue vendido al clan de los omeyas y posteriormente se volvió hereditario; en algunos lugares se ha rechazado este carácter hereditario.

Mahoma no pudo prever que la nueva religión, el Islam, se difundiera tanto, y en su nombre se conquistaron tan grandes territorios en los continentes asiático y africano, en España y en el Medio Oriente. El poder que esta religión adquirió se asemeja al de los reyes romanos, el cual concentraba todos los poderes en la persona del rey, quien era jefe religioso, político, militar, administrador de justicia e intérprete de la voluntad divina. Este tipo de poder se otorgó a los califas, a excepción de los poderes especiales emanados de la misión profética. Este poder político y administrativo fue sufriendo cambios desde la implantación del Islam en los territorios conquistados hasta la fecha, con variaciones de región en región, con influencia de la jurisprudencia, ciencia o fiqh, que por supuesto ofrece una interpretación contraria, desde los ortodoxos hasta los heterodoxos, a la desunión política y administrativa. Todavía existe la esperanza de que un día llegue Madi, una especie de mesías, y devuelve a los musulmanes la unión de todos los países islámicos.

Las luchas por el califato se deben a que no existe un sistema sucesorio para designar al nuevo califa, por lo que se ha tenido que desmembrar. El califa generalmente se encarga de los asuntos espirituales; el sultán, jefe del ejército, de los asuntos de guerra y financieros; y el emir supremo, de los asuntos mundanos, de la administración de justicia y finanzas.

Existen otros gobiernos en los países islámicos, los cuales se arrogan las mismas funciones que los sultanes o los emires, quienes evocan a la autoridad y al príncipe respectivamente, y son los chambelanes, que equivalen al primer ministro en los países occidentales de gobiernos democráticos.

Además de los gobiernos antes referidos, en el mundo del Islam encontramos a los visires, quienes se apoderaron de su territorio por la fuerza, dentro de un califato que los reconoció “para evitarse mayores males”. El visir pone los límites de los territorios que ocupa, de acuerdo con las fuerzas militares que lo sostienen. Cuando las provincias son muy extensas, son divididas en subprovincias o distritos; entonces existe una jerarquía política entre los emires y los valis. Los primeros son jefes de las provincias y los segundos de los distritos.

El sultán delega sus poderes en sus visires en forma total o parcial. La primera la otorgaron los juristas del visir, en Oriente, en la época Abasi. La segunda se les concede a los visires de ejecución, quienes tienen sólo determinadas funciones, en donde el príncipe se reserva la totalidad de la autoridad.

En Bagdag, los visires eran jefes de los diferentes departamentos administrativos, y tenían que estar de acuerdo con el hachiv o chambelán, título que se le otorgo en el Imperio cordobés a Almanzor, quien lo presidía y coordinaba y era el único que despachaba directamente con el soberano.

La Administración central musulmana la constituían el conjunto de secretarias, diván, presididas por el visir o hachiv. Las diferentes secretarías funcionaban por territorios, en donde cada provincia tiene en cada corte su oficina. Luego cada secretaría repartía el trabajo de acuerdo con la especialización del funcionario.

Los funcionarios de las diversas secretarías y oficios se han clasificado, según la técnica musulmana, en dos grandes ramas: los de la pluma, calibes, y los de la espada, militares.

Entre las secretarías más importantes estuvo el diván de correo, que tenía funciones policiacas y de vigilancia para los funcionarios de provincias, y debía informar, a la mayor brevedad posible, las noticias más relevantes. La cancillería también tuvo un gran auge, pues fue necesario proporcionarle todo tipo de datos (geográficos, literarios, históricos, jurídicos) para que el secretario desempeñara mejor sus funciones, que consistían en autentificar los documentos mediante una fórmula y signo especial, entre otras.

En el imperio cordobés existía el consejo de visires, mexua, presididos por el hachiv y parece que existía un consejo de juristas, con funciones meramente consultivas.

El sistema financiero musulmán

El sistema financiero musulmán está basado en la limosna y en el tributo de las regiones conquistadas desde el tiempo de Mahoma. Existen dos clases de limosna para los musulmanes: la que se otorga a los pobres y necesitados, porque Alá lo ve con buenos ojos, y a que se tiene que otorgar con fines de beneficencia comunitaria, ambas con base coránica y por tanto religiosa.

La limosna azaque, grava los ingresos y los bienes de todos los musulmanes anualmente. El porcentaje que se aplica es de acuerdo con la especie que se grava (metales, predios, animales, etcétera.)

Los tributos genéricos, mucus, gravan las mercancías del extranjero en un diez por ciento. También pagan tributo la importación o la exportación. Existe otro tipo de tributos indirectos como los que se aplican a los bienes de consumo.

Cualquier otro tributo impuesto por el príncipe, que no tenga una base coránica es ilegal y viola el Corán, e incluso puede ser motivo de revoluciones. El tesoro musulmán se equipara con la fortuna personal del príncipe o monarca, el que se encarga de pagar a los militares, funcionarios administrativos y judiciales, los gastos de la corte y obras públicas.

El diván era el organismo administrativo típico del Islam encargado de la administración financiera:

El ministro de guerra se encargaba de los censos y estadísticas…otro se encargaba de los ingresos de las provincias {…} la sección del personal, en la que se designan los nombramientos de receptores {…} y la cuarta y última, se reserva a la administración financiera de los territorios reservados al califa…

Organización judicial islámica

El poder judicial otorgado por dios a Mahoma y de este a Califa, es delegado en el juez, cadi, por medio de un contrato en el cual el califa le propone el puesto, debido a sus condiciones físicas y mentales, por haber cumplido la ley y por ser una persona honesta y respetable.

Existían dos instancias y dos competencias en razón de la materia: los jueces de lo civil, cadi, y de lo penal y religioso, zabaxorta, o la corte de apelación, que tenía funciones ejecutivas.

Los jueces estaban asistidos por un secretario, calib, quien tomaba notas en una especie de taquigrafía. Los jueces estaban asesorados por dos testigos cuya honorabilidad estaba garantizada por otro funcionario, mozaqui, designado para tal efecto, por lo que posteriormente se nombraron testigos oficiales, quienes comparecían junto con el juez y varios auxiliares. Uno de ellos por delegación especial, tomaba juramento a los litigantes o recibía informes de los testigos. Cada juez tenia, además, un portero, hachiv, y un ejecutor,

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