Derecho Ondiano
fanonimo5 de Diciembre de 2013
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Derecho indiano
El derecho indiano es el conjunto de normas instituciones y principios filosófico-jurídicos que España aplico en ultramar puede ser confundido con el derecho de los indios o indígenas pero no es asi, el derecho indiano hace referencia al derecho de las indias occidentales, este es generalmente tomado del derecho romano-germano-canonico de acuerdo a la cultura occidental cristiana. Se ha mencionado con otros nombres los cuales han sido erróneos pues detallándolos harían referencia a otros conceptos.
• Derecho novohispano. Alude al país que fue conocido como nueva España y se le concierte este derecho pues era asi como se referia hernan cortez en sus cartas, pero hay que tener en claro que este derecho no solo se le determinó a nuestro país, sino también a las islas filipinas o islas del rey Felipe.
• Derecho virreinal. Este hace referencia a España en los cuales en el año 1521 fue la conquista y en 1535 ascendió al trono Antonio de Mendoza, otros años quedarían fuera de esta denominación pues el gobierno era diferente, a demás que no todos los territorios indianos tuvieron este tipo de gobierno como lo fue con Guatemala y chile.
• Derecho colombino. Esta definición es errónea pues es debido a que Cristóbal Colon solo estuvo ligado a este porque solo represento la entrada a América con sus viajes y hazañas que solo duraron unos años y este derecho se tuvo durante varios siglos.
• Derecho cortesiano . es igualmente errónea que el colombino, pues tiene las mismas razones y con el agravante de que Hernán Cortes es un personaje local de la historia mexicana.
• Derecho colonial. Abarca casi 300 años de dominación, la época de la colonia solía demostrarse con gran orgullo a propios y extranjeros, al hablar de derecho colonial también tenemos que diferenciar entre las normas dadas por la metrópoli y las expedidas por la autoridad local, llamando metropolitano al primero y al otro criollo.
Real patronato indiano
Este surgió de las bulas papales en los cuales el rey se veía obligado a correr con los gastos de nuevos templos devolviendo asi como favor al pontífice. Dicha institución constituyo un importante triunfo de la monarquía sobre el poder absoluto del papa, en 1574 se publicaron ordenanzas del patronato que reformaban algunos aspectos de esta constitución .
Capitulaciones
En un principio estas se llevaron de manera privada entre el rey y el particular sobre una empresa o servicio publico, las capitulaciones de la corona española en América se iniciaron con la llamada capitulación de santa fe, firmada por Cristóbal Colon. Las futuras capulaciones se orientaron a descubrimientos y conquistas, también en menor parte a otras actividades como explorar determinadas zonas.
En 1503 se creo la casa de contrataciones en Sevilla, que se encargaba de los temas relacionados con el comercio entre las indias y penínsulas, para esto debían citar lo siguiente:
Aviendo los reyes católicos don Fernando y doña Ysabel, nuestros antecesores de gloriosa memoria, fundando la casa de contratación de las indias en la ciudad de Seuilla para asentar y perpetuar el comercio de estos con aquellos reynos ordenamos y mandamos que la dicha casa de contratación esté y resida como al presente reside en la dicha ciudad de Seuilla. Lei 1, titulo 14, libro 2.
La casa de contrataciones dependía directamente del poder del rey(hasta la creación del consejo de indias) y se formaba por un tesorero, un escribano y los secretarios del monarca. Poco a poco la institución monopolizo las expedidiones geográficas y el comercio marítimo con las colonias españolas.
Encomienda.
Esta surgió en la época medieval, conocida como behetría y fue implatada en las tierras americanas mediante la real provicion del 20 de diciembre de 1503, en la isla de la española. Esta primera etapa es conocida como periodo insular o encomienda-repartimiento; que consistió en repartición de indios a un conquistador o colonizador, conocido como encomendero a quien se asignaba determinado grupo de aborígenes, a los cales debía tutelar y cristanizar a cambio de su trabajo y del pago de tributos. La encomienda es una institución de carácter económico, laboral, jurídico, religioso e incluso militar. En un principio sirvió para recompensar a los conquistadores por su esfuerzo en labor de colonización.
Leyes de burgos
Las Leyes de Burgos recogieron en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que había sido convocada por el rey Fernando el Católico como respuesta al famoso sermón pronunciado por el fraile dominico español Antonio de Montesinos, quien en 1511 denunció las condiciones sociales y los abusos a que eran sometidos los indígenas en el Nuevo Mundo por parte de numerosos españoles. Estas leyes establecieron una serie de principio que fueron el basamento del derecho indiano. La implantación empezó por la isla española para después extenderse por puerto rico y Jamaica.
Consejo de indias.
Cuando Carlos I, mejor conocido como Carlos V subió al trono en 1518; por ordenes de él en 1519 empezó con el funcionamiento el consejo de las indias, para atender lo relacionado con el gobierno de los territorios americanos. Hasta 1524 adquirió el carácter de Real y Supremo Consejo de las indias y funciono como tal hasta 1843 cuando fue suprimido. Fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial, no tenia sede física ni fija pues se trasladaban a donde fueran el Rey y su corte.
Real Hacienda.
Hace referencia al patrimonio de la corona española, alude a las riquezas y bienes acumulados por él. Esta se encargo de recolectar los impuestos y tributos destinados a la corona. El virrey se encargaba de la administración central y debía instrumentar las políticas necesarias según las condiciones de cada lugar, ya que los oficiales se trasladaban por todos los confines de la colonia.
En principales ciudades se establecieron cajas reales, que trataban directamente con las autoridades peninsulares, sin embargo, el virrey podía ir para tratar asuntos referentes a su dirección.
Real Audiencia.
La primera audiencia americana se fundó en 1524 en santo domingo, en un principio las audiencias con el título de gobernadoras intentaron tomar el mando de la autoridad de la corona frente al creciente poder de los conquistadores y unificando el gobierno colonial. Durante este periodo se integraron por un presidente y varios oidores, quienes desempeñaron funciones administrativas gubernamentales y judiciales.
Virrey.
Años después de la creación de la audiencia en México en 1535 se designo a don Antonio de Mendoza como virrey quien ejerció las funciones de presidente de dicha audiencia y seria representante directo del monarca español. Quien ejerciera el cargo de virrey tenia funciones gubernamentales importantes en aspectos militares, administrativos, legislativos y hacendarios. A demás de ser el presidente de la audiencia, era considerado superintendente de la Real Hacienda, vicepatrono de la iglesia y capitán general.
Tribunales de justicia novohispanos.
Al tener la Real Audiencia el carácter de órgano judicial principal, parta alas apelaciones existieron los tribunales ordinarios y extraordinarios. La justicia de primera instancia dependía de la población donde se aplicaba; ciertas apelaciones eran atendidas localmente, pero lo común era que conocieran los dos reales audiencias; contra las resoluciones de la audiencia se podía acudir al Real y Supremo Consejo de Indias como tercera instancia. Los tribunales de fuero especial que fueron desarrollados no solo en el siglo 16 sino a lo largo de la colonización a saber fueron:
1.- La Acordada, perseguir y castigar delitos en despoblado.
2.- El Consulado, tribunal foral para comerciantes.
3.- Los diversos tribunales eclesiásticos.
4.- El Tribunal del Santo Oficio, para los delitos contra la fe.
5.- El Juzgado General de Indios.
6.- La Mesta, tribunal para ganaderos.
7.- Los órganos de justicia militar.
8.- El Tribunal de Minería.
9.- El Protomedicato, jurisdicción sobre médicos y boticarios.
10.- La Real Hacienda.
11.- La Real y Pontificia Universidad de México.
Tribunal del Santo oficio de la inquisición.
Se establecio en la ciudad de mexico en 1535 por el primer obispo de mexico fray juan de Zumárraga, quien asumió el puesto de inquisidor en 1545. Las bases jurídicas fueron las instrucciones de Torquemada de 1489 y las ordenanzas de Toledo en 1561. Por lo general el proceso inquisitivo se iniciaba con una denuncia que no podía ser anónima o por acusación propia del tribunal, se aprehendía al presunto culpable y ocho días después se le tomaba su declaración, de hacían otras audiencias para efectuar las demás diligencias, como la presentación de pruebas, pero la testimonial era la mas utilizada.
La sentencia era dictada por el tribual, cuando se declaraba la culpabilidad, el tribunal podía imponer la pena de reconciliación, sambenito o traje penitencial y objuracion.
Cuando el delito no podía comprobarse completamente, la pena podía ser vehementi o de levi y acompañarse con azotes, mulas, encierro o penitencias espirituales.
Aparte del poder político, la iglesia poseía poder económico al ser poseedora de grandes porciones territoriales, que solían mantenerse improductivas y eran conocidas como propiedad
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