Derecho Prehispanico
yeni971226 de Enero de 2015
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DERECHO PREHISPÁNICO
Introducción.
En la segunda unidad haremos breve mención de las culturas existentes antes de laConquista, identificaremos de manera general, las entidades federativas en que seasentaron, así como la duración de los seis horizontes (prehistórico, arcaico,preclásico, posclásico e histórico) como mera ubicación en el tiempo.De particular relevancia resulta mencionar que, de entre todas estas culturas, solo seestudiará a los aztecas por considerarlos más próximos en tiempo a la época de laconquista.En esta tesitura, conoceremos la compleja estructura social, política y por supuesto jurídica de los aztecas, en la que resaltará el papel del Tlatoani como gobernantesupremo de origen divino y facultado para resolver como última instancia deapelación. La existencia de jueces, abogados, notarios y actuarios nos hablarán de laimpresionante organización judicial de este pueblo.Los aztecas seguirán sorprendiéndonos en áreas del derecho como penal, familiar ofiscal, al encontrarnos con una amplia clasificación de delitos con sus respectivassanciones (algunas bastante severas); tipos de matrimonio, su jerarquía, causales dedivorcio o sus disposiciones para la mujer azteca; de igual forma, el completosistema de recaudación en los que conoceremos cuáles fueron los objetoscolectados como forma de tributo y los gastos públicos a los que se destinaban.Es este bloque el que nos introduce propiamente en el estudio de las instituciones jurídicas que aportaron las primerísimas bases del sistema jurídico actual.
Objetivo Particular
Al terminar esta unidad, el alumno: Identificará las características del derecho pre-hispánico, señalará los aspectos más destacados de las principales instituciones jurídico-políticas del sistema aztecaEl alumno reconocerá la distribución geográfica de los pueblos prehispánicos deMéxico, identificará los seis horizontes culturales; la estructura judicial y las figuras jurídicas del derecho azteca en su aspecto procesal, penal, familiar y fiscal, y suinfluencia en el derecho actual.
1.¿Considera que la agricultura fue un elemento determinante en el desarrollode los pueblos prehispánicos?Si, debido a que contribuyo a la sedentarización y así apareció la propiedad privada,la estratificación social y la identificación del grupo con arraigo en una aldea yconsecuentemente el rechazo al forastero entre otras y también una mayor divisióndel trabajo y más manifestaciones culturales.4.El calpulli
1.¿Cómo define José Luís Soberanes Fernández al calpulli?En el periodo posclásico de Mesoamerica, el calpulli era la base de toda laorganización política, social y jurídica originada por la desarticulación de grandesciudades del periodo clásico (núcleos de población pequeños y ágiles con unaprofesión y procedencia común).El calpulli como persona moral era el titular de la tierra laborable, la cual eraentregada para su explotación en parcelas a los jefes de familia a través de unaespecie de enfiteusis, de la misma manera que constituía también una unida fiscal yreligiosa.2.¿Cómo se gobernaba el calpulli?Era gobernada por un consejo de ancianos, mismo que era presidido por elteachcauch el tribunal de cada calpulli se denominaba tecalli o téchalo.
5.Organización política
1.¿Quién era el tlatoani?Era el gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso, superior al decualquier otro funcionario del tlatocayotl, que era una unidad política conformadapor un conjunto de calpullis.
México aún es desconocido en el Viejo mundo.El año 1492 estuvo marcado por dos sucesos de irremediable repercusión paraAmérica: el primero de ellos, el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando deAragón, pues se tradujo en la unificación de ambos reinos para conformar lo quehasta nuestros días llamamos España; el segundo de estos eventos, lo constituyó elarribo de Cristóbal Colón a nuestro continente, quien comprobando que la Tierra esredonda y no plana como se creía, emprende su viaje con el apoyo económico de laCorona.De esta forma, es el sistema jurídico castellano formado en la tradición romano-germano-canónica el que se implanta en América y que, por vía de la Conquista, seconsidera que nos incorporamos a la cultura occidental.Las donaciones papales, y el discurso de Fray Antón de Montesinos, desataránconsecuencias relevantes en la repartición de los territorios conquistados eimportantes debates sobre los derechos de los indios, respectivamente.Surge el derecho indiano cuya vigencia comprenderá un periodo deaproximadamente 300 años, es decir, desde 1492 con la firma de las Capitulacionesde Santa Fe (aun cuando se desconocía el territorio en el que aplicarían) hasta 1821con la firma del tratado de Córdoba que pone fina al movimiento independentista.
Descubrimiento, conquista y colonización de América.
Este derecho es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento,conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de Castilla y enconsecuencia fueron su idioma y su derecho formado en el sistema jurídico Romano-germano-canónico, los que se establecieron en nuestro continente
Conformación del derecho indiano
.El Derecho Indiano tenía un sustrato de derecho castellano en muchos aspectosinstitucionales públicos y privados. La primera intención de los dominadoreseuropeos era aplicar en las tierras recién conquistadas el derecho castellano yposteriormente se fue creando un régimen jurídico.
Derecho en la época independiente.
El régimen jurídico castellano resulta indispensable para conocer nuestro derechocolonial y su posterior influencia en el Derecho de la época independiente.
http://es.scribd.com/doc/2570754/HISTORIA-DEL-DERECHO-MEXICANO
Derecho Civil Azteca
El sistema jurídico azteca comprendía la institución de la esclavitud. Aunque todo género de servidumbre, de menoscabo de la libertad y dignidad humanas resulta insoportable, se afirma que la esclavitud entre los aztecas era mas humana y llevadera que la que conocieron los romanos, con la salvedad de los prisioneros de guerra, los que conocieron los romanos, los que eran irremisiblemente sacrificados, a menos que poseyeran alguna habilidad especial para el servicio domestico o industrial.
Mientras los romanos consideraban a los esclavos como cosas o mercancías sin derecho a nada, insignificantes para la ley y cuyos hijos nacían esclavos, el esclavo azteca tenia personalidad jurídica, podía contraer matrimonio legal, poseer bienes y hasta tener sus propios esclavos y sus hijos nacían libres.
Entre los aztecas las esclavitud era un accidente que podía sobrevenir, no algo que naciera con las persona. “En realidad no era si no un genero especial de servidumbre que no invalidaba la personalidad jurídica del individuo”. 1
Se llegaba a la condición de esclavo, por contrato, al ser vendido el individuo por si mismo o por su padre, por caer prisionero de guerra, o por haber cometido un delito que tuviera señalada dicha pena (por ejemplo, la morosidad en el pago de deudas era castigada con la esclavitud temporal, en tanto no quedase saldado el adeudo).
El esclavo podía redimirse de la servidumbre pagando su precio o casándose con su ama, cuando ello era posible; a veces obtenía la libertad por gracia de su dueño, concedida antes
http://html.rincondelvago.com/derecho-prehispanico.html
1 Lucio Mendieta y Núñez, El derecho precolonial, 2ª ed., UNAM, México, 1961, página 89
TRIBUNALES DE JUSTICIA NOVOHISPANOS
La justicia de primera instancia dependía de la población donde se aplica, ya que por ejemplo, en un municipio común el primer órgano judicial era el alcalde; así siguiendo la misma organización política, desempeñaban funciones judiciales el alcalde mayor, el corregidor, el gobernador, y en las capitales virreinales los alcaldes de casa y corte en los juzgados de provincia.
Respecto a los tribunales de fuero especial cabe mencionar los principales de ellos, desarrollados no solo durante el siglo XVI, si no también a lo largo de toda la colonización, a saber:
1. La acordada para seguir y castigar los delitos cometidos en el despoblado.
2. El consulado como tribunal foral para comerciantes.
3. Los diversos tribunales eclesiásticos.
4. El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, para los delitos contra la fe.
5. El juzgado General de indios.
6. La Mesta, como tribunal para ganaderos.
7. Los diversos órganos de la administración de justicia militar o fuero de guerra.
8. El tribunal de Minería.
9. El Protomedicato, que ejercía jurisdicción sobre médicos y boticarios en el ejército de su profesión.
10. Los diversos de la Real Hacienda.
11. El de la Real y Pontificia Universidad de México.
http://apuntesuniversitarios.blogspot.mx/2013/01/derecho-colonial-mexicano.html
Entendemos por derecho colonial el régimen jurídico que se aplico en nuestra patria durante los trescientos años que duro la dominación española, régimen jurídico que resulta un tanto difícil de describir. Siendo la realidad indiana tan diferente de la castellana del Renacimiento, se tuvo que dictar un serie de disposiciones propias para sus colonias, lo que en su conjunto se ha venido llamando a partir del siglo XX- por influencia del argentino Ricardo Levene- como derecho indiano, de tal suerte que sin eliminarse el derecho castellano de las colonias, coexistieron ambos regímenes legales, de tal manera que al derecho castellano lo tenemos que ver como ley general y al derecho indiano como ley particular. en caso de insuficiencia normativa,
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