Las Maravillas del Derecho Prehispánico
Jose Emilio MendezGonzalezResumen18 de Mayo de 2020
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA
FACULTAD DE DERECHO
Materia:
Historia del Derecho Mexicano
Objeto 1:
“Derecho Prehispánico”
Tarea 2.7 – Las Maravillas del Derecho Preshispánico
- ENSAYO -
Catedrático:
M.D. Cruz Gonzalo Galaviz Chacón
Alumno:
José Emilio Méndez González
Matrícula: 81321
12-13 de marzo de 2018
Las Maravillas del Derecho Prehispánico
- ENSAYO -
Después de haber participado en el Foro del objeto, y realizado las lecturas, se realiza un Ensayo en el cual comenta la percepción sobre el Derecho Prehispánico, así también se mencionan cuáles son las características de las Culturas Prehispánicas Olmeca, Teotihuacana, Maya-Quiché y Mexica o Azteca que más llamaron la atención, anexando adicionalmente, explicaciones de los temas.
Introducción
A continuación se presenta un análisis del contenido de los temas Derecho Prehispánico, el Derecho Olmeca, Derecho Teotihuacano, Derecho Maya-Quiché y Derecho Mexica o Azteca; observando lo más destacado para generar ideas que permitan compara las situaciones de nuestros antecesores con los acontecimientos contemporáneos, relativos a la aplicación del Derecho y la propia impartición de justicia, que pretende ser pronta y expedita, tratando de explicar el criterios comparativos relacionados con la aplicación de la normatividad vigente de la nuestros días.
Contenido
Derecho Prehispánico[pic 4]
Si bien, realmente lo que se sabe de Derecho Prehispánico es poco debido a los factores de influencia hispánica en las civilizaciones del territorio de lo que hoy es México, y que la información que se tiene respecto a los pueblos indígenas debido a los poco registros o información fidedigna; quedan los testimonios y las tradiciones ancestrales que perduran de generación en generación. Por lo que es posible determinar que sí se puede generar un concepto de Derecho Prehispánico, el cual es un “conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon los pueblos autóctonos de América”.
Y a pesar de que estas culturas difieran en su estructura, postulados y sistema político, del tradicional romano-europeo no implica que no hubieran sido capaces de crear sus propias instituciones acordes con su manera de ver la vida y los elementos propios de su circunstancia, que al rodearlos los condicionaban.
Es de vital importancia tomar en cuenta que nuestro Derecho, derivado del Derecho Español, que a su vez se origina del Derecho Romano, Germano, Canónico los cuales datan de hace más de 22 siglos; mientras que la civilización Azteca que se fundó en el año 1325 d.C., por lo que, mientras en nuestro territorio el desarrollo jurídico iniciaba se generaba de manera lenta y paulatina.
Pérez de los Reyes (2003) cita a Rojina Villegas y afirma que “no existe sociedad sin Derecho, aun cuando el mismo en sus orígenes más rústicos aparezca confundido con elementos místicos y religiosos.”
Señala que podemos considerar la existencia del Derecho cuando encontramos los elementos siguientes:
- Un conglomerado humano organizado a manera de un cuerpo social.
- Una entidad de poder, o un ente de decisión general.
- Que las decisiones que tome ese “ente” sean aplicadas de modo coercitivo.
Y si como se afirma, que los Aztecas contaban con esos tres elementos en su sistema social, es posible afirmar que sí existió un orden jurídico importante y de relevancia que ha permitido al México moderno, generar leyes más justas y equitativas.
Si las dificultades del estudio del Derecho Prehispánico como la especialización profesional, el manejo de los idiomas autóctonos y el marco cultural específico; son manejados correctamente y se analiza el origen de las crónicas y se trata de evitar ciertas omisiones y contradicciones de las mismas, dejando de lado las falsas interpretaciones generadas por los cronistas europeos que trataron de ajustarlas a situaciones del viejo mundo y enfocarlo en cuestiones de esclavitud, imperio o senado, por ejemplo; se estará en la posibilidad de aprovechar el conocimiento del orden jurídico prehispánico en el desarrollo del Derecho Mexicano, dentro de un sistema jurídico que pueda generar contexto de un marco cultural específico basado en los propios derechos prehispánicos que se desarrollaron en los parámetros propios de aquellas civilizaciones y que permiten el crecimiento de nuestro sistema jurídico-legal de nuestros días.
Derecho Olmeca
No obstante, y a pesar de que la influencia de esta cultura se encuentra se encuentra más bien concentrada en regiones como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, sur de Puebla, Morelos y en el Valle de México. Es posible determinar que pudieron establecerse las bases culturales básicas de casi todos los pueblos prehispánicos asentados en nuestro actual territorio, esto a pesar de que se desconocen el nombre que se dieron a sí mismos, pues muchos siglos después de florecida esta cultura los invasores Aztecas los llamaron Olmecas o habitantes de la región del hule.[pic 5]
Lo que me llama más la atención de esta cultura es lo que refiere Margadant, ya que afirma, que
“…algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca dos clases de origen étnico distinto, conquistador y conquistado. La barba postiza de los sacerdotes en algunos bajorrelieves sugiere el recuerdo de una clase invasora dominante, de larga barba, clase que luego se debilito, de modo que la nueva elite dominante, ahora con la escasa barba del indio, tuvo que procurarse barbas postizas para actos ceremoniales…”,
Esto hace que se pueda deducir una gran influencia externa que enriquece la cultura del Derecho y la Religión, de actos ceremoniales y públicos en beneficio del cumplimiento de sus leyes y tradiciones.
Llama también la atención que en materia religiosa, se encontraron evidencias de múltiples representaciones del jaguar en el arte olmeca, pues se demuestra que este animal ocupaba un lugar determinante en la mitología; además de que también rendían culto a la lluvia y al fuego…
“La deducción de que la mujer olmeca tenía un estatus inferior basado en las pocas representaciones femeninas en su arte, a diferencia de las culturas del Valle de México contemporáneas del horizonte preclásico, donde hay una abundante cantidad de esculturas de mujer incluso embarazadas, porque están relacionadas con el culto a la fertilidad de la tierra…”
Con lo que es posible hacer referencia de una cultura machista que ha perdurado en la cultura mexicana, pues no fue sino hasta mediados del Siglo XX cuando apenas se la ha dado a la mujer participación en las cuestiones públicas y del Derecho, permitiéndoles los mismos derechos y obligaciones cívicas que tienen los hombres, como el derecho a votar y ser votado…
Derecho Teotihuacano
Cuando el estudio del Derecho se enfoca en la cultura y tradiciones que hubo en Teotihuacán, se concluye que existió un gobierno teocrático, en la cual la clase sacerdotal controlaba todos los aspectos de la vida humana: prácticas religiosas y ceremoniales, funciones políticas y administrativas, actividades comerciales y manufactureras.[pic 6]
Por consiguiente, los sacerdotes regulaban y ordenaban todo, porque ellos representaban a los dioses, y bajo este orden, desde mi muy particular punto de vista generaban vicios autocráticos, pues esa representación les aseguraba la fuerza política de que disponían ampliamente como reyes-sacerdotes.
Así pues, es casi seguro que ejercieron una considerable autoridad sobre sus gobernados. Que incluso una de las teorías que explican la construcción de sus templos y pirámides impresionantes que requerían un verdadero ejército de obreros que trabajan muchos años, no puede explicarse de otra manera, que sobre la dominación de la voluntad del pueblo en aspectos tanto jurídicos como religiosos y sociales. Otro punto interesante, es la presunción de que, debido a sus principios religiosos es casi seguro que el pueblo no consideraba tiránica esta imposición, ya que los edificios se destinaban al culto de los dioses, lo que en última instancia redundaba en beneficio de sus actividades cotidianas y les resultaba benéfico desde puntos de vista sociológicos, económicos y religiosos.
Derecho Maya-Quiché
Es destacado recalcar que en esta cultura, posee una estructura que puede considerarse clásica para el estudio del Derecho Maya pues se basaron en una estructura de códices, que son documentos característicos de la escritura prehispánica. Se trata por lo general de extensas franjas hechas con diversos materiales como fibras de henequén, algodón, piel, etc., ilustradas con pinturas hechas con tintes vegetales y resinas que han demostrado gran durabilidad y fijación y libros originales de la literatura maya antigua, como “El libro de los libros de chilam balam”, Chilam es el nombre que se daba al sacerdote y Balam que significa jaguar; además de “El Popol Vuh”, que se trata de diversos aspectos mitológicos, entre los que destacan la creación del mundo del hombre.[pic 7]
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