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Derecho Romanio


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  349 Visitas

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1-Definición de las obligaciones: según Justiniano, la obligación es un vínculo jurídico por el cual se nos constriña a cumplir algo según las normas de nuestra ciudad. Por lo siguiente, la obligación es aquel nexo a través del cual un individuo se encuentra obligado a realizar una determinada acción, esto dependerá de si es el deudor o el acreedor.

2-Elementos de las Obligaciones

Esenciales Accidentales

1) No pueden faltar 1) Deriva de los esenciales

Ejemplos

Condiciones del lugar tiempo y modo

2) Libre de vicios

3) Voluntarios

Entre ellos se encuentran:

a) ¬-Sujeto activo.

b)-Sujeto pasivo.

c)-Objeto.

d)-Vinculo Jurídico

(manifestación de la voluntad)

Sujetos: son aquellas personas que integran la relación de la obligación.

Sujeto Activo: es el acreedor, es la persona que tiene el derecho de exigir al deudor la prestación que es objeto de la obligación.

Sujeto Pasivo: es al deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.

Objeto: es el acto que el deudor debe ejecutar en provecho del acreedor, este debe ser posible, lícito y determinado.

Vinculo Jurídico: es el lazo o nexo que une a los sujetos, donde el deudor autoriza al acreedor a ejercitar las acciones que permitan exigir en cumplimiento de la prestación.

3-Clasificacion de las Obligaciones.

3.1 Por lo Sujeto.

a)- Por su determinación: existen sujetos Determinados e Indeterminados

1) En los Determinados:

Tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación.

2) En los Indeterminados:

Los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación, o varía antes de su existencia.

b)- Por su Unidad o Pluralidad:

Sujetos unitarios, solo existe un deudor y un acreedor.

c)- Obligaciones Solidarias: Son en donde cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado por el total de las prestaciones, una vez pagada por uno, la obligación extingue para todos.

3.2 Por su Objeto¬:

a) Divisibles e indivisibles: Son divisibles cuándo la prestación puede ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza. Delo contrario son indivisibles.

b) Determinadas o Indeterminadas: el objeto esta individualizado y definido.

c) Por el contenido de la prestación: La obligación puede de, dar, prestar, hacer o no hacer.

d) Alternativas y Facultativas:

En la Alternativa, la prestación es única, pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos.

En la Facultativa, la prestación recae en un objeto previamente establecido.

e) Genéricas y Especificas:

La Genérica es cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género, cuenta peso y medida.

La Específica, es cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.

3.3- Por el Vinculo:

a)- Por la autoridad que las sancionan: Civiles y Honorarias.

Las Civiles, son las sancionadas por el JUS CIVILE Las Honorarias son las sancionadas por el PRETOR.

b)- Por su Formalismo¬: de derecho de estudio estricto, solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido.

c)- Por su exigibilidad: Civiles, están protegidos por el ACTIO, de tal manera que al no cumplirse la prestación, se puede demandar su cumplimiento.

Naturales, son las que carecen de ACTIO, pero por razones de equidad se admiten como obligaciones.

3.4- Atendiendo al derecho del cual proviene:

En este sentido las obligaciones pueden ser Civiles u Honorarias. Son Civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil.

Honorarias las que emanan del derecho Honorario.

3.5- Atendiendo a su eficacia procesal:

Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales.

En este segundo grupo el calificativo de CIVILES, no se refiere al derecho que dio origen a la relación obligacional, sino a alude a eficacia procesal de la obligación. Son Obligaciones Civiles aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, en tanto obligaciones naturales no están previstas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir. La distinción atiende, como ya se dijo, a la afectada procesal de la obligación, las civiles tienen eficacia procesal, mientras que las Naturales carecen de ello.

Fuentes de las obligaciones.

Para el Derecho Romano las diferentes fuentes de fuentes de las obligaciones pueden definirse a los distintos hechos que pueden dar nacimientos a vínculos jurídicos, que luego estos atribuyen un nexo entre un sujeto pasivo y un sujeto activo, siempre y cuando exista la manifestación de voluntad de ambos.

Para Gayo, estas nacen de un contrato o de un delito, además de la ley la cual viene a ser la más principal fuente de las obligaciones.

La ley: consiste en un texto fundamental que establece derechos y obligaciones, sanciona conductas irregulares, describe la organización del Estado, del poder y regula la conducta del hombre en sociedad.

Contrato: es al acuerdo de voluntades sancionadas por el derecho civil, es un tipo de convenio especifico provisto de acción y destinado a producir obligaciones

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