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Derecho Romano. Condición De Los Esclavos


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  280 Visitas

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De la condición de los esclavos.

El esclavo está sometido a la autoridad de un dueño, dominus.

I. Potestad del dueño sobre el esclavo.- Esta potestad es de derecho de gentes, como la esclavitud. Puede pasar con los mismos caracteres de un ciudadano a un peregrino, y lo mismo puede pertenecer al hombre que a la mujer, sui juris. En fin, es absoluta, y lo mismo se ejerce sobre la persona como dueño de los bienes del esclavo.

Derechos sobre la persona.- El dueño tiene poder de vida y de muerte sobre el esclavo. Por cuya razón puede castigarle, venderle o abandonarle.

Al principio la potestad que el dueño ejercía sobre el esclavo era doméstica, que usaba con ciertos miramientos, y cuya moderación tenia diferentes causas. En los primeros siglos, los romanos no tuvieron más esclavos que los prisioneros hechos a las naciones vecinas; estos esclavos fueron además en pequeños números. La comunicación del trabajo estableció entre ellos y sus amos armonías más íntimas; se consideraban como de la familia. Por eso Catón hacía sus comidas con los esclavos y cuando castigaba a alguno de ellos era como un juez, después de la prueba judicial, en presencia y juicio de todos los otros.

Al fin de la Republica cambia la situación. Los esclavos ya no son más que extranjeros o barbaros; la diversidad de razas, de costumbres y de religión, les separa profundamente del ciudadano romano, que los desprecia, mientras que por el número, en realidad considerable, crean un peligro para el Estado, cuyas guerras serviles son testimonio de su gravedad. De ahí la desconfianza y la crueldad de sus amos, cuyos excesos no tuvieren límites.

Debido a esto se necesitó la intervención del legislador y no solo por ser humanitarios sino por intereses económicos de por medio, puesto que el rigor de los amos podía empujar a los esclavos a una revolución. La ley Petronia, bajo Augusto o bajo Nerón, fue la primera inmixtion de los poderes públicos en relación con el esclavo y el amo. Presta atención al carácter absoluto del poder, prohibiéndole en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces.

Solo el juez, después de un examen, es el que puede tomar tamaña decisión. Otras medidas tomadas también por Claudio, Adriano y Antonino el Piadoso acabaron de reprimir lo que había de más odioso: los abusos de dueño; resultado que aquel que mata a su esclavo es tratado como criminal, y si algún amo se mostrase demasiado cruel con sus esclavos, el magistrado puede obligar a venderlos. Estos progresos se realizaron ya en el siglo II de nuestra era, y era salvo reformas de detalle, la legislación sólo se modificó sensiblemente bajo Justiniano.

Derechos sobre los bienes,- Todo lo que el esclavo adquiere

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