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Derecho Romano I Tarea De Repaso


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  2.490 Palabras (10 Páginas)  •  666 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

ESCUELA DE DERECHO

MATERIA

DERECHO ROMANO I

TEMA

TAREA DE REPASO

FACILITADOR

LUZ BRITO

PRESENTADO POR

SANTIAGO DE LOS CABALLERO,

REPUBLICA DOMINICANA

FEBRERO, 2014

1-EL DERECHO ROMANO INFLUYO EN EL DERECHO DE INGLATERRA

El derecho romano civil ejerció su influjo notable en la formación de las doctrinas jurídicas durante el periodo crítico en el que se asentaron las bases del common law, es decir, durante los siglos XII y XIII.

2-SEÑALE LOS TRES PRECEPTOS DE ULPIANO SOBRE EL DERECHO

Los preceptos del derecho son estos:

a) Vivir honestamente; # Honestae Vivere

b) No dañar al otro; # Alterum Non Laedere

c) Dar a cada uno lo suyo. # Suum Cuique Tribuere

3-EN EL DERECH O ROMANO QUE EL FAS Y EL JUS

Fas: Es el conjunto de normas creadas por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho sagrado.

Ius: Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo licito).

4-QUIEN DIVIDIO EL DERECHO EN PUBLICO Y PRIVADO, ROMA O LOS GRIEGOS

La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado.

5-ES LO MISMO EL IUS CIVILE QUE EL IUS GENTIUM

Ius civile. El Derecho civil comprende las normas jurídicas exclusivas de cada pueblo o Estado. El Derecho civil romano era el conjunto de las instituciones jurídicas romanas propias de los ciudadanos romanos (ius propium civium romanorum), hablándose entonces de Derecho civil romano.

Ius gentium. Es un derecho común a todos los pueblos sin hacer diferenciación entre las nacionalidades, es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Aunque sean parecidos no podemos confundir el derecho de gentes con el natural.

6-LOS PLEBEYOS TENIAN EL DERECHO A DECIDIR EN EL GOBIERNO

No tenían participación en el gobierno; no podían votar en los comicios;

7-TODAS LAS DECISIONES EMANADA EN LA LEX CENTURIATA NO SE EJERCIA HASTA QUE EL SENADO LA APROBARA COMO AUCTORITAS PATRUM

Decisión votada por los comicios por centurias, no era obligatoria

hasta después de haber recibido la sanción del senado, la autoritas patrum. Una ley no se promulga si el senado no la aprueba.

8-EN LAS TRIBUNIS PLEBIS SUS DECISIONES OBLIGAN A PATRICIOS Y PLEBEYOS

9-QUE FUERON LAS LEYES DE LAS DOCE TABLAS Y DIGA SI PROTEGIA A LOS PATRICIOS DE LOS JUECES PLEBEYOS Es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano Las Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios.

10-CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Las fuentes del derecho romano son:

* La costumbre

* leges rogatae ( XII tablas)

* Plebiscitos

* Senadoconsultos

* Jurisprudencia

* Edictos de los magistrados (ius honorarium)

Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.

CLASIFICACION:

PRODUCCION (Organismos creadores de los comicios canturriados)

CONOCIMIENTO (Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos)

Fuentes escritas: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley.

Se clasifican las fuentes escritas en:

a. Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.

b. Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".

c. Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.

d. Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.

e. Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.

f. Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.

g. Las mores maiorum:

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