DERECHO ROMANO I
chorriada24 de Septiembre de 2014
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CUESTIONARIO DERECHO ROMANO I
1.- DEFINA DERECHO SUBJETIVO:
Facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a un individuo o a las personas con la finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstención que constituye para éstos un deber jurídico o una obligación (García Maynez: La posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo y que permite el goce de las ventajas que de su cumplimiento deriva para el titular.
2.- DEFINA DERECHO OBJETIVO:
Normas que forman el aparato jurídico de un Estado (conjunto de preceptos de Derecho que constituyen los códigos Legales de un Estado) (García Maynez: Reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones)
3.- CUALES SON LAS GENERALIDADES DE LAS FUENTES DEL DERECHO ESCRITO EN EL SISTEMA JUDICIAL ROMANO?:
FUENTES REALES DEL DERECHO ROMANO: son acontecimientos que motivaron la aparición de una determinada disposición jurídica (Ejem. El excesivo número de Manumisiones (liberaciones) de esclavos dio origen a una ley que restringió el núm. de esclavos a liberar.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO: son los procedimientos por los que se producen disposiciones jurídicas: la jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los senado-consultos, las constituciones imperiales y el edicto de los magistrados jurisdicentes.
FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO: son los textos que se han conservado en obras jurídicas y literarias, en documentos, monumentos, etc., y a través de los cuales obtenemos información acerca del mismo, Ejem. Las Instituciones de Gallo, el Digesto de Justiniano)
4.- QUE ES IURISPRUDENTIA Y FAS?
IURISPRUDENTIA: La Prudencia Jurídica Romana, se basa en la resolución que permita al juez dar una sentencia satisfactoria. La ciencia Jurídica tiene la finalidad de actualizar el Derecho a través de las nociones sistemáticas y orgánicas que nos enseña. (Ulpiano: La ciencia del derecho y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
FAS: Derecho y Religión (IUS y FAS) es el Derecho religiosos o sagrado emanado de la divinidad, la Ley Divina. A las normas de origen divinos las denominamos Fas, IUS.- es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre, la ley del hombre.
5.- QUE ES IUSTITIA Y AEQUITAS?
ILUSTITIA: Es el criterio práctico que logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad humana, permitiendo resolver el problema concreto presentado a los tribunales. (Ultimplano: la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo)
AEQUITAS: La equidad es la justicia del caso concreto. De lo contrario el derecho conduce a la máxima injusticia de aplicar la equidad como criterio corrector. La evolución del derecho privado de Roma se reduce a dotar de equidad a las soluciones excesivamente rigurosas y formalistas del derecho civil, con lo cual el primitivo derecho se universaliza, enraizándose en principios de validez universal.
6.- QUE SON PRAECEPTA LURIS?
(Preceptos Jurídicos) Son los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos y se dividen en tres:
1. Vivir honestamente (honeste vivere)
2. No dañar a otro (alterum non laedere)
3. Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)
7.- MENCIONE SU EVOLUCIÓN:
De todos los tiempos se dice: que lo bueno es común a la moral y al derecho; mientras que lo justo es específico del derecho. Según Ulpiano, justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.
8.- QUE ES IUS CIVILE?
(Derecho civil) Es el antiguo Derecho Romano, se manifiesta en costumbres, leyes, senadoconsultos y plebiscitos, desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. FUÉ ELIMINADO PAULATINAMENTE POR SU RUDEZA Y SABOR ARCAÍCO, se convirtió en derecho mediterráneo en general, formando así la Base de la ciencia jurídica continental Europea.
Por dentro, la iurisprudentia eliminó por dentro las aspereas y por fuera las eliminó con el ius honorarium, segunda gran rama del Derecho Romano.
9.-QUE ES IUS HONORARIUM?
(Derecho Honorario) Es una creación de los magistrados pretores y su sector mas importante es el Derecho Pretorio. (Palpino) “Ha sido creado para reforzar, completar o enmendar el ius civile, le da más eficacia, lo complementa o moderniza mediante correcciones”.
10.- QUE ES IUS GENTIUM?
Fondo jurídico común que encontramos en todos los pueblos mediterráneos, se basa en la razón misma, (la típica patria potestad de los romanos pertenecía al ius civile y la esclavitud pertenece al ius gentium)
11.- QUE ES ELIUS PUBLICUM?
Es aquel que se refiere a la República, comparables con autoridades como el senado on consitutciones imperiales. leyes públicas , y es el derecho público que se refiere aLa republica y regula las relaciones entre los ciudadanos y el estado.
12.- QUE ES ELIUS PRIVATUM?
Es aquel que se refiere al interes de los particulares. Según Ulpiano es el que se refiere a la utilidad de los particulares, considerando al particular como privus. Estas relaciones pueden ser de carácter familiar o patrimonial. Las normas del derecho público no se pueden alterar por pacto entre los particulares, no obstante las normas del derecho privado se pueden modificar por la voluntad de estos particulares.
Es el que tiene por objeto las relaciones entre los particulares.
13.- QUE ES DERECHO TAXATIVO?
Es aquel que no admite pacto en contrario con gran influencia del Ius Publicum.
Conjunto de normas que no admiten pacto en contrario. Esta categoría pertenece a casi todo el Ius publicum, pero también a varias figuras del privatum Se opone a la norma dispositiva.
El que nos limita, que circunscribe o bien que reduce a un caso concreto a una a una serie de determinadas circunstancias.
Es aquel que no admite pacto en contrario con gran influencia del Ius Publicum.
14.- QUE ES DERECHO DISPOSITIVO?
El legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las previsiones de estas, en la forma que él considere más justa; pero de común acuerdo las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos.
EL LEGISLADOR INTERPRETA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES O LLENA LAS LAGUNAS EXISTENTES EN LAS PREVICIONES DE ESTAS, EN FORMA QUE EL CONSIDERE MAS JUSTAS PERO DE COMUN ACUERDO LAS PARTES PUEDEN DEROGAR TALES PRESEPTOS DISPOSITIVOS
Es aquel donde el legislador interpreta la voluntad de las partes en la forma que él las considera más justas.
15.- QUE ES DERECHO CONSUETUDINARIO?
De acuerdo con las Instituciones de Justiniano, ius scriptum es el derecho que se manifiesta en forma escrita y ius non scriptum es el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los ciudadanos. El Derecho consuetudinario o Derecho no escrito (ius non scriptum). Los romanos le daban gran importancia al ius non scriptum por la tradición y por la veneración a las costumbres de los antepasados (mos maiorum). El Derecho escrito (ius scriptum). Toma la forma de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones. ius scriptum
Es el también llamado de usos y costumbres, el pueblo los acepta como válidos y se convierten en ley.
Es una fuente del derecho, también llamado de usos y costumbres ;Son normas juridicas que se desprenden de hechos que se producen repetidamente en un territorio delimitado,
16.- QUE ES EL DERECHO ESCRITO?
El Derecho escrito (ius scriptum). Toma la forma de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones. ius scriptum. Hay dos posibles contradicciones entre las normas de ius scriptum: “lex posterior derogat priori” (la ley posterior deroga la anterior) y la nueva norma: “correctoriae leges sunt stricte interpretandae: (leyes que aportan enmiendas parciales, son de estricta interpretación). La seguridad jurídica aconseja que mientras la ley no sea revocada claramente, debe considerar que sigue formando parte del derecho positivo. Los glosadores elaboraron una excepción a este principio: cessante ratione legis, cessat lex (cuando desaparece la justificación de una norma, desaparece la norma misma.)
Es que se manifiesta de forma escrita, es expresado en una ley emitida
Es un sistema Juridico que se escribe bajo unas normas, es decir, el derecho que se expresa como una ley, otorgada por un legislador, que se promulga y se publica para que se pueda cumplir.
17.- COMO DEBE SER LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO?
El derecho preclásico observando la rígida fidelidad del texto, influenciados por la religión en el derecho. La época clásica .- sententia magis sequenda est... quam scriptura (debe observarse más bien el sentido de la letra). Es fraus legi (fraude a la ley) utilizar las palabras de la ley en contra de su evidente sentido. Solo en caso de duda, debemos continuar con otros métodos. Otro principio interpretativo: Incivile est nisi tota lege perspsecta, una aliqua particula eiusp roposita indicare vel resposndere: Lo que aquí se dice de una ley puede decirse de todo el sistema jurídico. Consejo de Juliano-Pedio-Ulpiano: ubi eadem ratio, ibi idemius (donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma norma). Aunque también tiene sus restricciones. Otro principio interpretativo: lex specialis derogat legi generali, o generi per speciem derogatu la ley especial deroga la general; lo genérico queda derogado por lo específico). Este principio dio al jurista romano una posición mas firme contra la ley injusta.
os argumentos
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